Resolución 134/1998

Tarjetas De Credito

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Tarjetas De Credito

Informacion que deberan suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra indole que emitan tarjetas de credito, de compra y/o pago.

Id norma: 49559 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28851

Fecha boletin: 06/03/1998 Fecha sancion: 04/03/1998 Numero de norma 134/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 134/98

Información que deberán suministrar mensualmentelas entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índoleque emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Bs. As., 04/03/98.

B. O.: 06/03/98.

VISTO el Expediente N° 064-000213/98 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableceentre los derechos de los consumidores el de la protecciónde sus intereses económicos, a una información adecuaday veraz y a la libertad de elección, con el objeto de queéstos puedan realizar en forma razonada la adquisiciónde bienes y servicios.

Que el mencionado artículo también señalaque las autoridades proveerán a la protección deesos derechos y a la defensa de la competencia contra toda formade distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N°24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar alos consumidores información veraz, detallada, eficaz ysuficiente acerca de las características de las cosas oservicios que comercializan, y el artículo 43 de dichaley establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIAdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene,como autoridad de aplicación, entre otras facultades yatribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensadel consumidor y solicitar informes a entidades públicasy privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamentalque la información sea clara y se encuentre disponibleen todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios quedeban brindarla la pongan a disposición en forma amplia.

Que el objeto de establecer una política de defensa delconsumidor, en cuanto a la información que se les brinda,también requiere que la autoridad de aplicaciónde la Ley N° 24.240 conozca esa información.

Que dentro de este marco, y por las peculiaridades del sector,los usuarios de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,deben ser informados de las tasas de interés que cobranlas entidades emisores y/o administradoras de las mismas, comoasí también de todo otro gasto y/o comisiónexistentes.

Que dicha información es relevante y necesaria para elaborarpautas relacionadas con las políticas de consumo que laSECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadasen la transparencia del mercado y en la difusión de lainformación para que los consumidores y usuarios puedanconocer la variedad de la oferta.

Que, en consecuencia, el conocimiento de las tasas de interés,gastos y comisiones antes mencionadas es una herramienta indispensablecomo basamento de las políticas de consumo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por la mencionada norma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Las entidades bancarias, financierasy de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito,de compra y/o de pago deberán informar mensualmente a laautoridad de aplicación de la Ley N° 24.240:

a) Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicadaal financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólaresestadounidenses;

b) Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólaresestadounidenses;

c) Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantosde dinero en efectivo, en pesos y en dólares estadounidenses;

d) Cargo o arancel mensual por gastos de administración;

e) Cargo o arancel anual;

f) Cargo por emisión de tarjetas;

g) Gastos de envío del resumen y tarjetas;

h) Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionaleso similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquieríndole y por cualquier concepto que no sea alguno de losespecificados más arriba.

Respecto de las tasas de interés, deberán informarasimismo las fechas desde las cuales las mismas comienzan a aplicarse.

La información requerida será la correspondienteal mes vencido anterior.

Art. 2°- En todos los casos, deberán informarsi las tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, adicionalesy similares de cualquier tipo que se mencionan en el artículoanterior son uniformes para las distintas categorías detarjetas, para todas las localidades del país, para todoslos tipos de moneda y/u operaciones, realizadas en el paísy/o en el exterior, o si existe diferencia entre ellas y, cuandono fueren uniformes, cuales son las tasas de interés ylos gastos, comisiones, cargos, adicionales o similares que secobran para cada caso.

Art. 3°- Las entidades administradoras de tarjetasde crédito, de compra y/o de pago deberán entregara la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240,en forma mensual, igual información a la solicitada enlos artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Art. 4°- La información solicitada deberáentregarse en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependientede la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ubicada en Avenida JulioA. Roca N° 651, 4° Piso, Sector 1, Capital Federal,dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cadames.

Art. 5°- Las infracciones a la presente Resoluciónserán sancionadas conforme a las previsiones de la LeyN° 24.240.

Art. 6°- La presente Resolución comenzaráa regir desde la fecha de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

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