Disposición 34/1998

Importaciones Temporarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Importaciones Temporarios

Apruebanse disposiciones normativas y operativas relativas a las importaciones temporarias previstas en el art. 3º, apartado 1, inciso a) del decreto nº 1082.-

Id norma: 49871 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28861

Fecha boletin: 20/03/1998 Fecha sancion: 13/03/1998 Numero de norma 34/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

ADUANAS

Disposición 34/98

Apruébanse disposiciones Normativas y Operativas relativasa las Importaciones Temporarias previstas en el Artículo31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82.

Bs. As., 13/3/98

B.O:20/3/98

VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTADGA 330/97 (ADGA N° 407.119/981 dispuso la delegaciónen las Aduanas de la autorización de las ImportacionesTemporales previstas en el Artículo 31, Apartado l .incisoa) del Decreto N° 1001 de fecha 2 de Mayo de 1982: sus prórrogas,transferencias y su eventual importación definitiva, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir lasinstrucciones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por losArtículos 4, párrafo noveno, y artículo 9,Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Juliode 1997.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA DISPONE:

Artículo 1°-Aprobar las disposiciones Normativasy Operativas relativas a las Importaciones Temporarias previstasen el Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N°1001/82, contenidas en el ANEXO I que integra esta Disposición.

Art. 2°-La presente entrará en vigencia desdeel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 3°-Regístrese. Comuníquese. Désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacióny publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,archívese. Rubén J. Lagger.

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

ARTICULO 31.1 A DEL DECRETO 1001/82

I) DOCUMENTACION:

Las Aduanas- autorizarán la importación temporariade bienes de capital siempre que se aporte la siguiente documentación:

a) Contrato que acredite:

1) la propiedad de la mercadería a favor de una personaresidente en el exterior, distinta del importador.

2) la obligación de reexportar la mercadería delterritorio aduanero en el cual se realiza la importacióntemporaria hacia otro territorio aduanero, a zonas francas o alexterior.

3) el plazo de vigencia del mismo.

4) dicho documento deberá estar intervenido por el ConsuladoArgentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante EscribanoPúblico en el país.

b) Informe técnico del importador con carácter dedeclaración jurada que demuestre que con motivo de unademanda temporal adicional a la habitual, su capacidad instaladaresulta insuficiente o bien carece de la tecnología adecuada.

c) Cuando se trate de mercadería destinada a la ejecuciónde Obras Públicas, en sustitución de la declaraciónindicada en el Apartado b) precedente se exigirá la correspondientecertificación expedida por la autoridad que aprobóla adjudicación o se acreditará tal circunstanciapor publicación en el Boletín Oficial.

d) Cuando el contrato no acredite el valor de la mercadería,se exigirá la factura expedida por el exportador en lascondiciones del contrato, en original o en fax, este último,firmado por el importador y el despachante de aduana.

II) SOLICITUD DE DESTINACION

La solicitud de importación temporaria se realizarámediante la oficialización/presentación de la declaraciónen los formularios OM 1993/A (SIM) y OM 1993/3 (DUA), respectivamente,integrándose en el sobre contenedor la documentacióncomplementaria correspondiente y la establecida en el TítuloI de este Anexo.

El Servicio Aduanero controlará que se hubiere aportadola documentación establecida en el Título I) deeste Anexo, con las exigencias allí indicadas.

Con relación al informe técnico será suficienteque el mismo acredite la situación señalada en elapartado b) del Título I de este Anexo, en virtud de loprevisto en el Título VI) "Disposiciones Generales".

a) Denegatoria

Cuando se denegare la solicitud se procederá a la anulacióndel Despacho de Importación Temporaria, reintegrándosela documentación complementaria al declarante con excepciónde la detallada en el Titulo I de este Anexo, salvo que la mismasea sustituida por fotocopia firmada por el declarante, considerándosea la mercadería sin destinación aduanera, cuandono se hubiere destinado originariamente a Depósito de Almacenamiento.

b) Autorización

Cuando se autorizare la importación temporaria, se otorgarácomo plazo originario el establecido en el contrato con el límitede tres (3) años previsto en el Artículo 265 delCódigo Aduanero.

III) PRORROGAS

A los efectos de autorizar la prorroga de la permanencia, en lostérminos del Artículo 266 del Código Aduanero,el plazo solicitado deberá encontrarse previsto en el contratooriginal o en un documento similar expedido a tal fin en las condicionesdel Punto 4) del apartado a) del Título 1) de este Anexo,no pudiendo exceder el plazo originario.

Deberá además justificar el fundamento técnicode la necesidad de utilización del bien en ese lapso enlas mismas condiciones exigidas en el apartado b) del Titulo Ide este Anexo.

IV) TRANSFERENCIA

A los fines previstos en el artículo 264, apartado delCódigo Aduanero, la Aduana de registro autorizarála transferencia cuando:

a) la finalidad sea la importación definitiva o,

b) para continuar afectada a un proceso económico en cuyocaso se exigirá el aporte de la documentación referidaen el Título I de este Anexo excepto la prevista en elapartado d), en las siguientes condiciones:

Título I = apartados a) y c): contrato o certificado afavor del beneficiario de la transferencia.

Título I - apartado b): informe técnico por el beneficiariode la transferencia, y

c) en ambos casos se hubiere probado previamente que el importadory el beneficiario de la transferencia se encuentren habilitadospara operar como importadores y que no se hubiere incurrido enuna transgresión al régimen de importacióntemporaria.

V) IMPORTACION PARA CONSUMO

La solicitud de importación para consumo se realizarámediante la oficialización/presentación de la declaraciónen Formulario OM 1993/A (SIM) o 1993/3 (DUA).

El Servicio Aduanero autorizará la importación paraconsumo siempre que se hubiere solicitado dentro del plazo previstopor la normativa vigente, se aporte la correspondiente facturacomercial, no fuere aplicable prohibición a la importacióny se hubieren cumplido los demás requisitos inherentesa esta destinación definitiva.

VI) DISPOSICIONES GENERALES

EI Servicio Aduanero durante la permanencia podrá disponerla realización de Comprobaciones selectivas con relacióna los motivos que fundamentan el informe técnico previstoen el Título 1. b, requiriendo a tal efecto la colaboraciónde otros Organismos competentes.

Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de los demáscontroles que correspondan efectuar durante la permanencia.

Páginas externas

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