Resolución 74/1998

Retiro Programado - Valores -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Retiro Programado - Valores -

Bases tecnicas para la determinacion del valor actuarial necesario y forma de calculo del retiro programado.-

Id norma: 49873 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28861

Fecha boletin: 20/03/1998 Fecha sancion: 11/03/1998 Numero de norma 74/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución S.A.F.J.P. Nº 74/98

Bs.As., 11/3/98

B.O.: 20/03/98

VISTO el artículo 102 de la Ley Nº 24.241, el artículo1e de la Ley Nº 24.733 y la Resolución Nº 601de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES de fecha 4 de Setiembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la forma de cálculo y basestécnicas para la determinación del valor actuarialnecesario del retiro programado a lo establecido por la Ley Nº24.733.

Que es conveniente unificar las fórmulas y procedimientosde calculo de las bases técnicas del Retiro Programadocon las previstas en la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 25.529-619 del 19diciembre de 1997 para la determinación del Capital TécnicoNecesario de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y enla Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 25.530-620 de la misma fechapara el Seguro de Renta Vitalicia Provisional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas enlos artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a)y b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse las bases Técnicaspara la Determinación del Valor Actuarial Necesario y Formade Calculo del Retiro Programado incorporadas en el ANEXO I dela presente resolución.

ARTICULO 2º-Apruébanse las Tablas de Mortalidadincorporadas en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3°-En el caso de pensión por fallecimiento,y cuando corresponda determinar la prestación de acuerdocon lo previsto en la Ley Nº 24.733, 1as AFJP deberáncalcular los importes de los retiros programados iniciales y liquidarlas prestaciones previsionales a su cargo de acuerdo con lo dispuestopor la presente, una vez que se haya integrado el capital técniconecesario de acuerdo con lo dispuesto por la ResoluciónConjunta SSN-SAFJP Nº 24.529-619/97.

ARTICULO 4º-En el caso de jubilación ordinaria,y cuando corresponda determinar la prestación de acuerdocon lo previsto en la Ley Nº 24.733, las AFJP deberáncalcular los importes de los retiros programados y liquidar lasprestaciones previsionales a su cargo de acuerdo con lo dispuestoen esta Resolución, a partir de las prestaciones devengadasen el mes de marzo de 1998.

ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.-Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICON, Superintendentede A.F.J.P.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente puedenser consultados en el Boletín Oficial del 20/03/98.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica