Disposición 35/1998

Franquicias Tributarias - Mercaderias -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Franquicias Tributarias - Mercaderias -

Importacion de mercaderias con las franquicias tributarias previstas en la res. meyosp nro. 533/96.-

Id norma: 49972 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28864

Fecha boletin: 25/03/1998 Fecha sancion: 17/03/1998 Numero de norma 35/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

IMPORTACIONES

Disposición 35/98

Importación de mercaderías con las franquiciastributarias previstas en la Resolución N° 533/96 -MEYOSP.

Bs. As., 17/3/98

VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante DGA 330/97(ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en lasAduanas de la autorización por simple solicitud de destinacionesde importación, de mercaderías exentas del pagode tributos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución (MEYOSP) N° 533 de fecha 16 de diciembrede 1996 prevé la importación con exenciónde los tributos que gravan la importación a consumo demercaderías destinadas al cumplimiento de la finalidadespecífica de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOSDE LA REPUBLICA ARGENTINA y del CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONESDE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que para la aplicación de la norma mencionada en el CONSIDERANDOprecedente, corresponde establecer el procedimiento para los beneficiariosy para el Servicio Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por losArtículos 4°, párrafo noveno, y Artículo9°, Apartado 2, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha10 de julio de 1997.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA

DISPONE:

Artículo 1º.- Aprobar las normas relativas ala aplicación de la Resolución (MEYOSP) N°533 de fecha 16 de diciembre de 1996, que integran el Anexo Ide esta Disposición.

Art. 2º.- La presente entrará en vigencia desdeel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 3°.- Regístrese. Comuníquese. Désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacióny publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido.archívese.-Rubén J. Lagger.

ANEXO I

IMPORTACION DE MERCADERIAS CON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PREVISTASEN LA RESOLUCION (MEYOSP) N° 533/96

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de este régimen las ASOCIACIONES DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DEFEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de estaDIRECCION GENERAL DE ADUANAS y habilitados para operar.

El carácter de Asociación y Federación seacreditará mediante copia autenticada por Escribano Públicodel estatuto correspondiente con la personería jurídicaotorgada.

B) MERCADERIAS

Autobombas, equipos de salvamento, ambulancias, maquinarias, materiales,vestimenta y demás mercaderías con destino al cumplimientode la finalidad específica de los beneficiarios.

C) BENEFICIOS

La importación para consumo de las mercaderías indicadasen el punto anterior se encuentra eximida del pago del derechode importación, de las tasas por servicios portuarios,de estadística y comprobación, y del Impuesto alValor Agregado en virtud de los Artículos 1° y 4°de la Resolución (MEYOSP) N° 533 de fecha 16 de diciembrede 1996, sin perjuicio, de la aplicación de prohibiciones,restricciones e intervenciones, vigentes a la importación.

D) SOLICITUD DE DESTINACION

Se efectuará mediante simple solicitud a la que se integrarála documentación complementaria y la establecida en elpunto A) de este Anexo.

E) SERVICIO ADUANERO

Cuando el servicio aduanero autorice la importación enlas condiciones de este Anexo, será de aplicaciónel procedimiento vigente para el régimen de comprobaciónde destino, en razón a que la mercadería debe serutilizada para el fin específico de los beneficiarios,durante un plazo de CINCO (5) años contados a partir del1º de Enero del año siguiente al que se efectúeel libramiento.

F) TRANSFERENCIA

Unicamente se autorizará la transferencia de la mercaderíadespués del libramiento, cuando el importador sea el CONSEJONACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICAARGENTINA y los beneficiarios de la transferencia sus asociados,para el cumplimiento de su finalidad específica.

En tal caso se continuará aplicando para estos últimosel procedimiento de la comprobación de destino establecidoen el punto E) precedente.

G) SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)

Para las aduanas que operen con el Sistema InformáticoMARIA se registrará la importación para consumoa través de la destinación sumaria "PART",indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código"BOMBE", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivopara usuarios internos" y externos del SIM" (BANA N°111/97).

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