Resolución 136/1998

Molinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio De Granos
Molinos

Instrumentos que estan obligados a instalar y mantener en perfecta operatividad, los molinos de todo el pais que realizan molienda de trigo.

Id norma: 49990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28865

Fecha boletin: 26/03/1998 Fecha sancion: 18/03/1998 Numero de norma 136/1998

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Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 136/98

Instrumentos que están obligados a instalar y mantener enperfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizan molienda detrigo.

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 26/03/98.

VISTO elExpediente N° 540/97 del registro de la Procuración del Tesoro de la Nación, elDecreto­Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1.963, los Decretos Nros. 2284 defecha 31 de octubre de 1.991,2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991, 1343 defecha 27 de noviembre de 1.996 y la Resolución Nº 592/93 del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 4 de junio de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Quemediante las normas mencionadas en el Visto se reglamenta la actividad decontralor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION enla fiscalización de la operatoria de los comerciantes en granos.

Que desdehace algún tiempo se viene detectando una creciente tendencia de parte de estosoperadores a la evasión de los compromisos fiscales, para lo cual ocultan elvolumen real de sus transacciones.

Que ellotrae aparejado una competencia desleal frente a quienes cumplen puntualmentecon sus obligaciones.

Que anteesta situación es deber ineludible del Estado Nacional, en uso de su poder depolicía, dictar las normas que permitan evitar situaciones como la descripta.

Que, ental actividad, es preciso utilizar la tecnología moderna, que permite ejercercontroles automáticos e inalterables, sin participación de persona alguna,independiente de los flujos de energía eléctrica, donde cualquier intento demanipulación es detectado y con sistemas de registración en papel continuo quepermita contar con un documento escrito inviolable e indiscutible.

Que en elcaso particular del control de evasión en la molienda de trigo, el cereal debepasar necesariamente por los molinos cuyo número limitado, permite centralizaren ellos la fiscalización, por lo que la instalación de censores de moliendapermitirá controlar que el volumen de grano que llega a los rodillos seaefectivamente el que se procesa.

Que porotro lado, la instalación de censores permitirá conocer con exactitud elvolumen de molienda de granos y consecuentemente los volúmenes de subproductos,con lo que existirá una precisa base imponible fiscal.

Que laPROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha opinado en Dictamen N° 015 de fecha 16de febrero de 1.998, que esta Secretaría está habilitada para ejercer elcontralor pretendido y que tal actividad configuraría una aplicación válida delpoder de policía del Estado.

Que laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que elsuscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en elDecreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N°2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 yen la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio de 1.993 del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

ELSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Los molinos de todo el paísque realizan molienda de trigo están obligados a instalar y mantener en perfectaoperatividad, censores electrónicos con sistemas de medición de volumen demolienda que deben colocarse en los conductos de alimentación de los molinos deprimera rotura que garanticen su inviolabilidad y con sistemas de alarma quepermitan detectar interferencias, desconexiones o cualquier otra maniobratendiente a adulterar o modificar sus mediciones.

Art. 2º- Los instrumentos mencionados en elArtículo anterior deben contar con un sistema de registro en papel continuo quepermita registrar en un documento escrito inviolable e indiscutible laactividad del molino y que debe conservarse en la empresa a disposición de laOFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría y demásorganismos de fiscalización.

Art. 3º- Los equipos mencionados en losartículos anteriores deberán contar con la aprobación del Departamento deMetrología Legal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Los titulares de molinos harinerosestán obligados a comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIAL AGROPECUARIO la fecha en que finalizarán la instalación de losequipos censores para que dicha oficina Nacional homologue la puesta enfuncionamiento.

Art. 5º- El incumplimiento de la obligaciónde instalar los equipos mencionados en los artículos 1º y 2° de la presenteresolución será sancionado con la suspensión de la actividad del molino hastatanto instale los equipos censores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78y siguientes del Decreto­Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1.963. Asimismo,se aplicará alguna de las sanciones previstas en el mencionado artículo 78 delmismo texto legal a quienes no conservaren los equipos censores en estado deóptima operatividad.

Art. 6º- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseun plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde dicha publicación para quelos operadores instalen los equipos censores mencionados en los artículos 1° y2º de esta resolución.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 136/98

Instrumentos que están obligados a instalar ymantener en perfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizanmolienda de trigo.

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 26/03/98.

VISTO el Expediente N° 540/97 del registro de laProcuración del Tesoro de la Nación, el Decreto­Ley N° 6698 de fecha 9 deagosto de 1.963, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1.991,2488de fecha 26 de noviembre de 1.991, 1343 de fecha 27 de noviembre de 1.996 y laResolución Nº 592/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,de fecha 4 de junio de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas mencionadas en el Vistose reglamenta la actividad de contralor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en la fiscalización de la operatoria de loscomerciantes en granos.

Que desde hace algún tiempo se viene detectandouna creciente tendencia de parte de estos operadores a la evasión de loscompromisos fiscales, para lo cual ocultan el volumen real de sustransacciones.

Que ello trae aparejado una competencia deslealfrente a quienes cumplen puntualmente con sus obligaciones.

Que ante esta situación es deber ineludible delEstado Nacional, en uso de su poder de policía, dictar las normas que permitanevitar situaciones como la descripta.

Que, en tal actividad, es preciso utilizar latecnología moderna, que permite ejercer controles automáticos e inalterables,sin participación de persona alguna, independiente de los flujos de energíaeléctrica, donde cualquier intento de manipulación es detectado y con sistemasde registración en papel continuo que permita contar con un documento escritoinviolable e indiscutible.

Que en el caso particular del control de evasiónen la molienda de trigo, el cereal debe pasar necesariamente por los molinoscuyo número limitado, permite centralizar en ellos la fiscalización, por lo quela instalación de censores de molienda permitirá controlar que el volumen degrano que llega a los rodillos sea efectivamente el que se procesa.

Que por otro lado, la instalación de censorespermitirá conocer con exactitud el volumen de molienda de granos yconsecuentemente los volúmenes de subproductos, con lo que existirá una precisabase imponible fiscal.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION haopinado en Dictamen N° 015 de fecha 16 de febrero de 1.998, que esta Secretaríaestá habilitada para ejercer el contralor pretendido y que tal actividad configuraríauna aplicación válida del poder de policía del Estado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presenteen virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de1.991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991,ambos ratificados por Ley N° 24.307 y en la Resolución N° 592 de fecha 4 dejunio de 1.993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Los molinos de todo el paísque realizan molienda de trigo están obligados a instalar y mantener en perfectaoperatividad, censores electrónicos con sistemas de medición de volumen demolienda que deben colocarse en los conductos de alimentación de los molinos deprimera rotura que garanticen su inviolabilidad y con sistemas de alarma quepermitan detectar interferencias, desconexiones o cualquier otra maniobratendiente a adulterar o modificar sus mediciones.

Art. 2º- Los instrumentos mencionados enel Artículo anterior deben contar con un sistema de registro en papel continuoque permita registrar en un documento escrito inviolable e indiscutible laactividad del molino y que debe conservarse en la empresa a disposición de laOFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría y demásorganismos de fiscalización.

Art. 3º- Los equipos mencionados en losartículos anteriores deberán contar con la aprobación del Departamento deMetrología Legal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Los titulares de molinosharineros están obligados a comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DECONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la fecha en que finalizarán la instalación delos equipos censores para que dicha oficina Nacional homologue la puesta enfuncionamiento.

Art. 5º- (Derogado por Art. 2° de la ResoluciónN° 148/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,B.O. 5/4/2000)

Art. 6º- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose plazohasta el día 30 de abril de 2000 para que los operadores instalen losequipos sensores mencionados en los artículos 1° y 2º de esta resolución ycomuniquen la finalización y aprobación de los mismos, de conformidad con elartículo 4°, de esta resolución.

(Sustituido por Art. 1° de la ResoluciónN° 54/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,B.O. 17/5/1999).

(Sustituido por Art. 1° de la ResoluciónN° 148/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,B.O. 5/4/2000).

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

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