Resolución 29/1998

Reempadronamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Riesgos Del Trabajo
Reempadronamiento

Disponese dejar sin efecto el reempadronamiento previsto en el articulo 3º de la resolucion srt nº 37/97.

Id norma: 50011 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28866

Fecha boletin: 27/03/1998 Fecha sancion: 19/03/1998 Numero de norma 29/1998

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/98

Bs. As., 19/3/98

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las Leyes N° 24.557y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de noviembrede 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las ResolucionesS.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N°37 de fecha 28 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece queesta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadaspor la ex - Dirección Nacional de Salud y Seguridad enel Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).

Que dentro de las funciones y atribuciones de esa DirecciónNacional se encontraba la organización y el mantenimientoactualizado de los Registros de Graduados Universitarios y deTécnicos en higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyeseel artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendolos criterios sobre los profesionales habilitados para dirigire integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo,tanto para los empleadores cuanto para las arcas de prevenciónde las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan alos "graduados universitarios en carreras de grado que poseantítulos con reconocimiento oficial y validez nacional,otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competenciareconocida en higiene y seguridad en el trabajo".

Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado laspertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sobrelos títulos de grado habilitantes.

Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N°491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreasde prevención de las A.R.T., mencionándose entreotros a los "profesionales idóneos" en formagenérica.

Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó enesta S.RT., el Registro Nacional Unico de Graduados Universitariosen Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el RegistroNacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en elTrabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentarlo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.

Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, ensu artículo 7° dejó sin efecto la ResoluciónS.R.T. N° 172 de fecha 5 de agosto de 1996, no siendo procedentealterar tal situación.

Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 establecióel procedimiento de Registración de los Graduados Universitariosy de los Técnicos en Higiene y Seguridad en los RegistrosR.U.G.U. y R.U.T.H., mencionados anteriormente.

Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda la documentaciónproveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridaden el Trabajo y de las registraciones realizadas en la Subgerenciade Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U.y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido enla mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que en virtud del saneamiento de la documentación mencionadaprecedentemente y lo estipulado en el inciso II, del artículo24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evara cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3°de la Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97,se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U.y R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entrela S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nucleara los graduados habilitados, a los fines de la matriculacióny certificación de la especialidad de higiene y seguridadde los graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado,y de los técnicos en higiene y seguridad.

Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre elcontenido de la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultadesconferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Dispónese dejar sin efecto elreempadronamiento previsto en el artículo 3º de laResolución S.R.T. Nº 37/97.

ARTICULO 2º- Establécese que para el ejercicioprofesional en higiene y seguridad, los graduados universitarios,idóneos. técnicos reconocidos por la ResoluciónNº 313 de fecha 26 de abril de 1983 y Técnicos enhigiene y seguridad que se hallen inscriptos en los RegistrosR.U.G.U. o R.U.T.H., mantendrán el número de registroobtenido y necesitarán, además, la matrículaprofesional en caso que la ley así se los exigiese, obtenidasegún se indica en el artículo 4º de la presenteResolución.

ARTICULO 3º- Establécese que a los graduadosuniversitarios en carrera de grado o posgrado de higiene y seguridadincluidos en los incisos I, IV y V del artículo 24 delDecreto Nº 491 /97, y los Técnicos en higiene y seguridaden el trabajo con título habilitante, les será suficientepara el ejercicio de la profesión, el título otorgadopor la institución educativa reconocida por el MINISTERIODE CULTURA Y EDUCACION, con más la matrícula profesionalen caso que la legislación así lo estableciere,obtenida según se indica en el artículo 4ºde la presente Resolución.

ARTICULO 4º- Establécese que a partir de lapublicación del Decreto Nº 491 /97, dejaran de efectuarsenuevas registraciones en los R.U.G.U. y R.U.T.H., manteniéndosela administración de los registros existentes, los quehan sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónS.R.T. Nº 37/97. Los Consejos y/o Colegios Profesionalesde Ley que celebren convenios al efecto con la S.R.T. tendránla función de certificar la especialidad en higiene y seguridadde los técnicos o graduados universitarios matriculadosen dichos Consejos y/o Colegios, debiendo convenirse que estosfirmen a la S.RT. las altas o bayas de los respectivos registros.

ARTICUL0 5º- Apruébase el modelo de Convenioque como Anexo I integra la presente Resolución y que seutilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T.y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculacióny certificación de la, especialidad en higiene y seguridad.

ARTICULO 6º- Establécese que el término"Profesionales Idóneos" indicado en el artículo24, inciso b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en formaexclusiva a Graduados Universitarios, sin especializaciónen higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividadesbajo la dependencia técnica de aquellos que son indicadosen los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades seránrealizadas dentro de los Servicios de Prevención de lasAseguradoras y sin que ello implique la sustitución delos graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado,con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo,ni de los Técnicos en higiene y seguridad.

ARTICULO 7º- Déjase sin efecto, a partir dela fecha de publicación de la presente, la ResoluciónS.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.

ARTICULO 8º- Regístrese, comuníquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTOCASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENEY SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO, (en adelantedenominada S.R.T.), con domicilio en Florida 537. Piso 11, CapitalFederal, representada en este acto por ... y ..., con domiciliolegal en representado en este acto por... de común acuerdoconviene en instrumentar un acuerdo con sujeción a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: ..., se compromete a extender un certificado de especialidada los colegiados habilitados para el ejercicio profesional enmateria de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según lodispuesto por el Art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional(P.E.N.) Nº 491/97.

SEGUNDA: Será responsabilidad de... observar y difundirlas normas que deberán cumplir los Profesionales/Técnicospor el registrados, para garantizar el correcto cumplimiento delpresente Convenio, propendiendo a que las tareas profesionalesse realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión,y entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos quedeben tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normasdel Código de Etica (Decreto Nº l099/84), y que seles requieran con el propósito de corregir desvíosy aplicar las sanciones que correspondan.

TERCERA: Será tarea de... arbitrar los medios para mantenerun Registro de los profesionales con especialidad en Higiene ySeguridad en el Trabajo, informando a pedido de la S.R.T. lasaltas, bajas y modificaciones que se produzcan.

CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e individualidadpara actuar en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones,en todos los hechos que se susciten por aplicación delpresente Convenio.

QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por el términode DOS (2) años, contados a partir de la fecha de firmadel mismo, prorrogándose automáticamente por igualperíodo en el caso en que ninguna de las partes expresesu voluntad en contrario, con una antelación mínimade TRES (3) meses a la fecha de su vencimiento.

SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales consignadosanteriormente y se someten a la jurisdicción de los tribunalesordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier otro fueroo jurisdicción.

SEPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio, observandoen sus relaciones la coordinación de esfuerzos y el mayorespíritu de colaboración, en la labor a realizar.

OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires,a los... días del mes de... de 1998.

e. 27/3 Nº 221.687 v. 27/3/98

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/98

Bs. As., 19/3/98

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las Leyes N° 24.557y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de noviembrede 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las ResolucionesS.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N°37 de fecha 28 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece queesta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadaspor la ex - Dirección Nacional de Salud y Seguridad enel Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).

Que dentro de las funciones y atribuciones de esa DirecciónNacional se encontraba la organización y el mantenimientoactualizado de los Registros de Graduados Universitarios y deTécnicos en higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyeseel artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendolos criterios sobre los profesionales habilitados para dirigire integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo,tanto para los empleadores cuanto para las arcas de prevenciónde las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan alos "graduados universitarios en carreras de grado que poseantítulos con reconocimiento oficial y validez nacional,otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competenciareconocida en higiene y seguridad en el trabajo".

Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado laspertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sobrelos títulos de grado habilitantes.

Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N°491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreasde prevención de las A.R.T., mencionándose entreotros a los "profesionales idóneos" en formagenérica.

Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó enesta S.RT., el Registro Nacional Unico de Graduados Universitariosen Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el RegistroNacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en elTrabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentarlo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.

Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, ensu artículo 7° dejó sin efecto la ResoluciónS.R.T. N° 172 de fecha 5 de agosto de 1996, no siendo procedentealterar tal situación.

Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 establecióel procedimiento de Registración de los Graduados Universitariosy de los Técnicos en Higiene y Seguridad en los RegistrosR.U.G.U. y R.U.T.H., mencionados anteriormente.

Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda la documentaciónproveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridaden el Trabajo y de las registraciones realizadas en la Subgerenciade Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U.y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido enla mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que en virtud del saneamiento de la documentación mencionadaprecedentemente y lo estipulado en el inciso II, del artículo24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evara cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3°de la Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97,se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U.y R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entrela S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nucleara los graduados habilitados, a los fines de la matriculacióny certificación de la especialidad de higiene y seguridadde los graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado,y de los técnicos en higiene y seguridad.

Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre elcontenido de la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultadesconferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dispónese dejar sin efecto elreempadronamiento previsto en el artículo 3º de laResolución S.R.T. Nº 37/97.

ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 3º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICUL0 5º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 6º - Establécese que el término"Profesionales Idóneos" indicado en el artículo24, inciso b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en formaexclusiva a Graduados Universitarios, sin especializaciónen higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividadesbajo la dependencia técnica de aquellos que son indicadosen los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades seránrealizadas dentro de los Servicios de Prevención de lasAseguradoras y sin que ello implique la sustitución delos graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado,con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo,ni de los Técnicos en higiene y seguridad.

ARTICULO 7º - Déjase sin efecto, a partir dela fecha de publicación de la presente, la ResoluciónS.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTOCASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO ICONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENEY SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)


e. 27/3 Nº 221.687 v. 27/3/98

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