Disposición 169/1998

Policia Aduanera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Extencion De Credenciales Y Chapas
Policia Aduanera

Administracion federal de ingresos publicos. normas para la extencion de credenciales y chapas identificatorias de policia aduanera.

Id norma: 50122 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28869

Fecha boletin: 01/04/1998 Fecha sancion: 26/03/1998 Numero de norma 169/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Administración Federal de Ingresos Públicos.Normas para la extensión y uso de Credenciales y ChapasIdentificatorias de Policía Aduanera.

Disposición Nº 169/98

Bs. As., 26/3/98

B.O: 1/04/98

VISTO las Resoluciones Nros. 1259 del 31 de julio de 1992, 1926del 13 de octubre de 1992 y 2778 del 18 de octubre de 1994 dela ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, por las cuales se establecióla normativa aplicable para el otorgamiento de Credenciales yChapas Identificatorias de Policía Aduanera al personal,y

CONSIDERANDO:

Que tales elementos identificatorios resultan acordes con la naturalezade la labor desempeñada por los funcionarios de esta ADMINISTRACIONFEDERAL, en el ejercicio del Poder de Policía y la FuerzaPública.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL estima necesario actualizar lasnormas vinculadas con extensión y uso de Credenciales yChapas Identificatorias de Policía Aduanera, en orden alos cambios operados en la organización funcional de laRepartición.

Que resulta necesario determinar las áreas y funcioneslas cuales se les asignarán las Credenciales y Chapas Identificatoriasde Policía Aduanera, en consonancia con las competenciasasignadas, así como adecuar los elementos identificatoriosa las nuevas denominaciones de las Unidades.

Que hasta tanto se instrumente la entrega de las Credencialesde Policía Aduanera definitivas, la Dirección deControl Aduanero proveerá al personal autorizado de Credencialesprovisorias de Policía Aduanera.

Que ha tomado intervención la Dirección de ControlAduanero y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo69 del Decreto Nº 618 del 16 de julio de 1997, procede disponeren consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Aprobar las Normas sobre características,utilización, autorización de uso, provisión,registro, renovación y baja de las Credenciales y ChapasIdentificatorias de Policía Aduanera, que se agregan comoAnexo I al presente artículo.

ARTICULO 2º-Aprobar los modelos de Credencial de PolicíaAduanera y Chapa Identificatoria de Policía Aduanera quefiguran agregados como Anexos II y III al presente artículo.

ARTICULO 3º-La Dirección de Recursos Materialesdispondrá lo necesario para la adquisición de lasCredenciales de Policía Aduanera y las Chapas Identificatoriasde Policía Aduanera que se aprueban por la presente, conformea los requerimientos que se le formulen.

ARTICULO 4º-La Dirección de Control Aduaneroprocederá al rescate y destrucción de las Credencialesy Chapas Identificatorias de Policía Aduanera actualmenteen uso en el plazo de TREINTA (30) días a partir de lapresente Disposición, oportunidad en la cual caducaránautomáticamente.

ARTICULO 5º-Hasta el 30 de junio de 1998, la Direcciónde Control Aduanero extenderá al personal autorizado credencialesprovisorias de Policía Aduanera cuyo modelo se detallaen el Anexo IV al presente artículo.

ARTICULO 6º-La Dirección de Control Aduaneroserá responsable de la expedición, registro, control,recupero y destrucción de las Credenciales y Chapas Identificatoriasde Policía Aduanera a cuyos fines queda facultada paradictar las normas de procedimiento en la materia.

ARTICULO 7º-Deroganse las Resoluciones Nros. 1259/92,1926/92 y 2778/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASy toda otra norma interna que se oponga a lo previsto en la presenteDisposición.

ARTICULO 8º-Regístrese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS y con pedido de publicación en sus respectivosórganos de difusión, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, PREFECTURANAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONESy SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO y archívese.-CARLOSALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

NOTA: El Anexo correspondiente a la Resolución 169podrá ser consultado en el Boletín Oficial de fecha1/04/98 (pág. 17).

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