Resolución 937/1998

Padres Rogacionistas Del Corazon De Jesus

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Culto
Padres Rogacionistas Del Corazon De Jesus

Su reconocimiento como persona juridica y entidad de bien publico.-

Id norma: 50179 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28872

Fecha boletin: 06/04/1998 Fecha sancion: 04/03/1998 Numero de norma 937/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Actividades Espaciales Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 937/98

Reconócese a la Congregación de los Padres Rogacionistasdel Corazón de Jesús (Padres Rogacionistas), comopersona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 4/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTASDEL CORAZON DE JESUS (PADRES ROGACIONISTAS), y

CONSIDERANDO:

Que la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DEJESUS (PADRES ROGACIONISTAS). es un Instituto de Vida Consagradade Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácterde persona jurídica pública dentro de la IGLESIACATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Códigode Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidospor la normativa vigente, acompañando sus constituciones,decreto de erección, memoria y constancia de admisiónen la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridadeclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídicaa la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE JESUS(PADRES ROGACIONISTAS), con sede legal en calle Pueyrredón,número NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (989), Ciudad de Campana,PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle JuliánAlvarez, número MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1746),CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el númeroCIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) del Registro de Institutos de VidaConsagrada.

Art. 2º-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagradael carácter de entidad de bien público, a todoslos efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-AngelM. Centeno.

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