Resolución General 306/1998

Modificacion De La Calificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Calificadoras De Riesgo
Modificacion De La Calificacion

Incorporase el inc. g) al art. 16 del capitulo xii de las normas de la comision nacional de valores (n.t. 1997), relativo a la publicidad de la modificacion de la calificacion en las entidades calificadoras de riesgo.-

Id norma: 50257 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28875

Fecha boletin: 13/04/1998 Fecha sancion: 02/04/1998 Numero de norma 306/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Transporte Automotor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 306/98

Calificadoras de Riesgo. Modificación de la calificación.Publicidad.

Bs. As., 2/4/98

B.O: 13/04/98

VISTO las presentes actuaciones - Expte. Nº 205/98 - rotulado"CALIFICADORAS DE RIESGO. MODIFICACION DE LA CALIFICACION.PUBLICIDAD" y el dictamen de la Subgerencia de AsesoramientoLegal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Capitulo XII, artículo4º de las NORMAS (N.T. 1997), la calificación de riesgoque efectúen las sociedades calificadoras de riesgo deberábasarse en los procedimientos descriptos en los manuales registradospor ellas en esta Comisión.

Que resulta posible que la calificación que surja de laaplicación objetiva del manual pueda ser modificada porlas sociedades calificadoras de riesgo con fundamento en apreciacionessubjetivas referidas a la empresa calificada o a sus circunstancias.

Que aun siendo ello legitimo, resulta en una anomalía quedebe ser conocida por quienes utilicen la calificacióncomo un elemento de juicio para la definición de sus decisionesde inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 6º y 7ºde la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de TítulosValores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase como incisog) al artículo 16 del Capítulo XII de las NORMAS(N.T. 1997) el siguiente texto:

"g. Toda vez que la calificación que hubiese resultadode la aplicación objetiva del manual registrado por lasociedad calificadora de riesgo en la Comisión Nacionalde Valores sea mejorada por ella en razón de apreciacionessubjetivas sobre la empresa calificada, su mercado u otras circunstancias,ello deberá hacerse notar en forma destacada en la publicidad,debiendo asimismo detallarse las bases y fundamentos de la mejoraefectuada."

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-GuillermoHarteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-María S. Martella.-J.Andrés Hall.

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