Disposición 49/1998

Normas Para Donacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Normas Para Donacion

Apruebanse las normas relativas a la importacion para consumo de mercaderias en caracter de donacion, con la excencion tributaria prevista en la ley nº 23871.

Id norma: 50336 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28877

Fecha boletin: 15/04/1998 Fecha sancion: 07/04/1998 Numero de norma 49/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION GENERAL 3786 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 06/07/2015, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 6° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

IMPORTACIONES

Disposición 49/98

Apruébanse las normas relativas a la importaciónpara consumo de mercaderías en carácter de donación,con la exención tributaria prevista en la Ley 23.871.

Bs. As., 7/4/98

VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante NOTA DGA 330/97(ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en lasAduanas de la autorización de importación de mercaderíasen carácter de donación y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.871 en su artículo 17 prevé la exenciónde tributos que gravan la importación a consumo de losbienes donados a favor de las personas jurídicas en elmismo establecidas.

Que mediante las Resoluciones N° 18 de fecha 29 de setiembredel año 1.993, N° 248 de fecha 5 de octubre del año1.994 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 892 de fecha18 de agosto del año 1.993 y sus modificatorias del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptúa dela suspensión a la importación de determinadas mercaderíascuando se importen en las condiciones previstas en el párrafoanterior.

Que a los fines de acreditar el cumplimiento de las condicionesde los beneficiarios de la donación, la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA estableció mediante expediente EAAA N°422.805/97 que las instituciones religiosas comprendidas en elinciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran tambiénen las disposiciones del inciso f) de dicho texto legal.

Que mediante el expediente EMEC N° 10328/91 la ex-SUBSECRETARIADE FINANZAS PUBLICAS instruyó a la ex ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS sobre la inaplicabilidad del artículo 672 delCódigo Aduanero cuando la donación no estuvieresujeta a condición de uso, cuyo eventual incumplimientopodría hacer caer el beneficio.

Que para la aplicación de la norma mencionada en el primerpárrafo del CONSIDERANDO corresponde establecer el procedimientopara los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por losArtículos 4|, párrafo noveno, y Artículo9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA

DISPONE:

Artículo 1°- Aprobar las normas relativas ala importación para consumo de mercaderías en carácterde donación con la exención tributaria previstaen el Art. 17 de la Ley 23.871 que integran el Anexo I de estaDisposición.

Art. 2°- La presente entrará en vigencia desdeel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 3°- Regístrese. Comuníquese. Désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacióny publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,archívese. - Rubén J. Lagger.

ANEXO

IMPORTACION DE MERCADERIAS CON CARACTER DE DONACION ARTICULO 17LEY 23.871

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de este régimen:

a) el Estado Nacional;

b) las Provincias:

c) las Municipalidades:

d) las reparticiones y entes centralizados o descentralizadosde los beneficiarios indicados en los Apartados a). b) y c) precedentes:

e) las entidades comprendidas en el inciso f) del Artículo20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;

f) la Iglesia Católica y entidades religiosas comprendidasen el inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en elRegistro de Importadores/Exportadores de la Dirección Generalde Aduanas y habilitados para operar.

B) MERCADERIAS

Aquellas que no se encuentren alcanzadas por prohibiciones a laimportación, con excepción de las siguientes situaciones:

a) ropa usada

Cuando el beneficiario de la donación sea:

I) alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c), d)y f) del Punto A de este ANEXO,

II) instituciones religiosas de las distintas confesiones quese profesan en el país, inscriptas en el REGISTRO NACIONALDE CULTOS con una antigüedad no menor a dos (2) años,cuando estas últimas además acrediten estar comprendidasen el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a lasGanancias.

b) vehículos usados (Resolución ex-SEDI N°1201/79) y nuevos cuya importación requiere la obtencióndel Certificado de Cupo (Artículo 1° del Decreto N°2677/91).

Cuando el beneficiario de la donación sea:

I) alguno de los establecidos en los Apartados I a), b), c), d)y f) del Punto A de este ANEXO;

II) instituciones religiosas de distintas confesiones que se encuentreninscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, con una antigüedadno menor a cinco (5) años, y además, acrediten estarcomprendidos en el Artículo 20, inciso f) de la Ley deImpuesto a las Ganancias;

III) instituciones de bien público acreditadas como talesen el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, incluidasen el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a lasGanancias: hasta un máximo de dos (2) vehículospor año calendario.

C) BENEFICIOS

La importación para consumo de las mercaderías estáexenta del pago de la totalidad de los tributos que gravan laimportación para consumo.

D) SOLICITUD DE DESTINACION

Se efectuará mediante simple solicitud firmada por el donatario,que obrará como aceptación de la donación,agregándose la siguiente documentación:

1) documento de transporte.

2) formulario 7366 extendido por las Regionales de la DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA, que acredite el beneficio de los incisos e)o f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,según corresponda.

3) original o fotocopia autenticada del certificado de donación,con el listado de las mercaderías, traducido al idiomaespañol y visado por ante el Consulado Argentino correspondienteal lugar de procedencia de las mismas.

4) certificado de donación firmado ante escribano públicocuando se efectúe en el país y el beneficiario seaalguno de los establecidos en los Apartados a), b), c) y d) delPunto A del presente ANEXO.

5) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CULTOSo copia autenticada de la Resolución respectiva para lassituaciones previstas en los Apartados a) y b) del Punto B deeste ANEXO.

6) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADESDE BIEN PUBLICO, o copia autenticada de la Resolución respectivapara la situación prevista en el inciso III), Apartadob) del Punto B de este ANEXO.

E) SERVICIO ADUANERO

Cuando el Servicio Aduanero autorice la importación enlas condiciones de este ANEXO, requerirá:

1) el cumplimiento del régimen de comprobación dedestino en las condiciones del Punto C de este ANEXO, únicamentecuando el donante haya condicionado la donación a un usodeterminado de la mercadería por el plazo que expresamenteconstare en el certificado de donación, o de no haberseestablecido, durante un plazo de tres (3) años previstosen el Artículo 672 del Código Aduanero;

2) la afectación de cupo a la División Verificaciónde la Aduana de Buenos Aires, cuando se trate de la situaciónprevista en el Punto B, Apartado b), inciso III) de este ANEXO;

3) la presentación de un duplicado de la solicitud condestino a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDADAUTOMOTOR Y DE CREDITO PRENDARIO, cuando se trate de los vehículoscomprendidos en el Punto B, Apartado b) de este ANEXO;

4) constitución de garantía en alguna de las formasprevistas, para el motivo falta de documentación por lafalta transitoria del certificado de donación cuando eldonante sea extranjero, excepto para la mercadería previstaen el Punto B, Apartados a) y b) de este ANEXO para las cualesserá exigible el certificado de donación por serde importación prohibida, en virtud de lo dispuesto porel Artículo 219, Apartado 2 del Código Aduanero.

Cuando se trate de los beneficiarios comprendidos en los Apartadosa), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO, se aceptarácomo garantía la responsabilidad expresa del beneficiario.

La garantía deberá cubrir el importe de la totalidadde los tributos que gravan la importación para consumo.

La aceptación de la donación quedará formalizadacon el aporte del certificado de donación dentro del plazode VEINTE (20) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la fecha de presentación de lasolicitud, exigiéndose en su defecto el pago de los tributosque gravan la importación para consumo mediante el procedimientovigente.

5) cuando el beneficiario sea una entidad comprendida en el Apartadoe) y f) del Punto A de este ANEXO, cumplido el libramiento, secomunicará la importación a la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA con el detalle correspondiente al Número deExpediente, régimen legal aplicado, beneficiario (Nombrey Numero de C.U.I.T.), detalle de la mercadería y su valor.

F) SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)

Para las Aduanas que operen con el Sistema InformáticoMARIA se registrará la importación para consumoa través de la destinación sumaria "PART",indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código"DONAC", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivopara usuarios internos y externos del SIM" (BANA N°111/97).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica