Disposición 47/1998

Autorizaciones De Las Transferencia (Art. 266 Ca)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Autorizaciones De Las Transferencia (Art. 266 Ca)

Delegacion de las citadas facultades en las aduanas locales.-

Id norma: 50360 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28878

Fecha boletin: 16/04/1998 Fecha sancion: 06/04/1998 Numero de norma 47/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

ADUANAS

Disposición 47/98

Delegación en las Aduanas de las Autorizaciones de lastransferencias del Artículo 266 del Código Aduanero.

Bs. As., 6/4/98

B.O: 16/04/98

VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTADGA 330/97 (ADGA Nº 407.119/98) dispuso la delegaciónen las Aduanas de las transferencias de Importaciones Temporariasen el marco del Artículo 264 del Código Aduanero,y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir lasinstrucciones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por losArtículos 4º, párrafo noveno, y Artículo9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha10 de julio de 1997.

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA

DISPONE:

Artículo 1º-Aprobar las disposiciones Normativasy Operativas relativas a las Transferencias de Importaciones Temporariasen el marco del Artículo 264 del Código Aduanero,contenidas en el ANEXO de esta Disposición.

Art. 2º-La presente entrará en vigencia desdeel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 3º-Regístrese. Comuníquese. Désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacióny publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido,archívese.-Rubén J. Lagger.

ANEXO

TRANSFERENCIA- ARTICULO 264 del Código Aduanero.

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

SOLICITUD

1) La solicitud de transferencia será presentada duranteel plazo otorgado para la permanencia, ante la Aduana de Registrodel Despacho de Importación Temporaria, firmada por elimportador y por el beneficiario de la transferencia.

AUTORIZACIONES

2) A los efectos de autorizar la transferencia, el importadory el beneficiario deberán encontrarse habilitados paraoperar, pudiendo el servicio aduanero, además, disponercontroles sobre la mercadería para comprobar el cumplimientode las obligaciones del régimen, impuestas en el apartadoI del artículo 264 del Código Aduanero.

No constituirá infracción al régimen losactos de comercio preparatorios de la venta de las mercaderías,únicamente cuando la transferencia se solicita a los efectosde la importación para consumo.

3) Cuando la transferencia tenga por objeto mantener a la mercaderíasometida en esa destinación suspensiva y para igual finalidad,el beneficiario deberá cumplir idénticos requisitosque el importador original, de acuerdo al motivo de la importacióntemporaria.

Cuando en el supuesto previsto en el párrafo precedentela transferencia tenga por objeto someter a la mercaderíaa otra finalidad admitida por el régimen de importacióntemporaria, deberá cumplir con los requisitos exigidospara el nuevo motivo requerido.

4) Cuando los solicitantes no optaren por la sustituciónde la garantía, subsistirá a todo efecto la constituidaoriginariamente.

EXCLUSIONES

5) Exclúyese de esta Disposición a las ImportacionesTemporarias previstas en la Resolución MEYOSP Nº 72/92(Res. ex-ANA Nº 127/92 y Modif) y en el Decreto Nº 1439/96.

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