Disposición 52/1998

Zona Franca Tucuman

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Zonas Francas
Zona Franca Tucuman

Normas relativas a su funcionamiento.

Id norma: 50361 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28878

Fecha boletin: 16/04/1998 Fecha sancion: 08/04/1998 Numero de norma 52/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General, Legal y Técnica Aduanera

ADUANAS

Disposición 52/98

Normas aduaneras relativas al funcionamiento de la Zona Francade Tucumán

Bs. As., 8/4/98

B.O.: 16/04/98

VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de ZonasFrancas en el ámbito del Territorio Aduanero General, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N. 80 de fecha 2 desetiembre de 1996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operaciónde la Zona Franca de TUCUMAN - Provincia de TUCUMAN, en el marcode la autorización citada en el VISTO.

Que en mérito a dichas normas, deviene necesario reglamentarsu funcionamiento en el ámbito aduanero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 49, Párrafo noveno, y Artículo9° Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA

DISPONE:

Artículo 1°-Aprobar las normas relativas alfuncionamiento de la Zona Franca de TUCUMAN, contenidas en elANEXO 1: INDICE TEMATICO; ANEXO II; DISPOSICIONES NORMATIVAS DEAPLICACION; ANEXO III; DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV; ACTIVIDADESAUTORIZADAS; ANEXO V; TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES YESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO VI; INGRESO DE MERCADERIAS ALA ZONA FRANCA y ANEXO VII; SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS,que integran la presente Disposición.

Art. 2° - La ADUANA DE TUCUMAN y la SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR arbitraran las medidas necesariaspara el cumplimiento de la presente Disposición. A talefecto, las demás

SUBDIRECCIONES de esta Dirección General prestaran la asistencianecesaria, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3° - El Concesionario y los Usuarios quedan sujetosal cumplimiento de las disposiciones complementarlas que establezcala DIRECCION GENERAL DE ADUANAS así como de aquellas queadopte la Administración de la Aduana de TUCUMAN, necesariaspara el funcionamiento de la Zona Franca.

Art. 4° - La habilitación de la Zona Francapor parte de la Aduana de TUCUMAN procederá previo cumplimientode lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 24.331,

Art. 5° - Regístrese. Dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíqueseen el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítasecopia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a las Subdirecciones Generalesde Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior y a la Direcciónde Control Aduanero dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.- Rubén J.Lagger.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APUCACION

ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES

ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS

ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO,

PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA

ZONA FRANCA

ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS

ANEXO II

ZONA FRANCA DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION

1.-La Zona Franca de TUCUMAN, queda sujeta, en todos aquellosaspectos relativos a la operatoria aduanera, a las condicionesestablecidas en la Ley 24.331, en el Reglamento de funcionamientoy operación aprobado por la Autoridad de Aplicación- en adelante el Reglamento -, en las Decisiones del MERCOSURy en esta Disposición.

2.-Las disposiciones del Código Aduanero serán deaplicación en la Zona Franca siempre que fueren compatiblescon el régimen establecido en las normas Indicadas en elPunto 1 precedente.

3.-La Zona Franca de Tucumán queda bajo la competenciay autoridad de la Aduana de TUCUMAN, de quien dependerála Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.

4.-Las disposiciones aduaneras vigentes para la realizaciónde servicios extraordinarios son de aplicación en la ZonaFranca para su funcionamiento en horario inhábil, A talefecto se establece en días hábiles de horario de07 a 19 hs. como jornada hábil de labor.

5.-El carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanerodeterminara la suspensión de su actividad y la adopcióndel procedimiento de ejecución previsto en el Artículo1122 y siguientes del Código Aduanero.

DEFINICIONES

CONCESIONARIO: Persona de existencia Ideal que resulteadjudicataria de la concesión, para la administracióny explotación de la Zona Franca.

USUARIO DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operaren la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.

COMITE DE VIGILANCIA: Organo constituido en la órbitadel Poder Ejecutivo de la Provincia, para dar cumplimiento a loestablecido en el Articulo 16 de la Ley 24.331, como asítambién para velar por el acabado cumplimiento de , todolo previsto en ella, en el Reglamento y en esta Resolución.

DEPOSITO PUBLICO: Deposito del Concesionario que tienepor objeto facilitar a los Usuarios servicios de deposito y almacenamientode mercaderías.

ANEXO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

I-COMITE DE VIGILANCIA

1.-Es responsable de la fiscalización del cumplimento delas obligaciones del Concesionario en materia aduanera.

2.-Debera Informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanerode la Zona Franca y a la Aduana de jurisdicción, cuandoen su constatación no participare la representaciónaduanera.

3.-Cuando lo considere conveniente, podrá disponer la realizaciónde controles sobre las actividades de la Zona Franca a travésde los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar enforma directa en los establecimientos de los Usuarios.

4.-En el último supuesto citado en el punto precedente,podrá comunicar al Concesionario la realizacióndel procedimiento, con la antelación mínima quepermita la presencia de aquel. En caso de notificacióny que el Concesionario no concurra, perderá los derechosque dejó de ejercer a los efectos previstos en el Apartado2 del Punto II de este ANEXO.

5.-La Aduana de TUCUMAN estará representada en dicho Comitépor el Administrador en carácter de titular, el Subadministradoren caso de ausencia de Este o su reemplazante natural respectivamente,quienes serán los responsables de iniciar las actuacionesadministrativas por las transgresiones que se detectaren con motivode la actividad del Comité.

II - CONCESIONARIO

1.-A los efectos de la celebración de los contratos conlos Usuarios, el Concesionario deberá requerir al ServicioAduanero de la Zona Franca, los antecedentes de los Usuarios enla forma establecida en los Apartados 5 y 6 del Punto IV de esteANEXO, correspondiendo el rechazo de la Solicitud en caso de haberseregistrado antecedentes.

2.-El Concesionario ejercerá el control de las actividadesque desarrollen los Usuarios, debiendo informar en forma inmediataa la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Francay al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los usuarios,dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, como asítambién las diferencias en los inventarios por mercaderíasfaltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a lalegislación aduanera, siendo solidariamente responsablecon los Usuarios por las consecuencias derivadas de las mismas.

3.-El Concesionario tendrá a su cargo la instalaciónde las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberánreunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con lo queal efecto coordinen con la Administración de la Aduanade TUCUMAN.

4.-Para la realización de cualquier operación fueradel horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II de la presente,el Concesionario deberá requerir la autorizaci6n correspondientede la delegaci6n aduanera de la Zona Franca.

III - USUARIOS

1.-Los Usuarios que desarrollen actividades de almacenaje. comerciales,de servicio e industriales están obligados a facilitarel control de su actividad al Concesionario, particularmente sobreel movimiento de sus mercaderías, materias primas 0 productosen proceso de manufactura, para efectos estadísticos yde informaci6n al Servicio Aduanero.

2.-Los Usuarios quedan también obligados ante el Comitéde Vigilancia a cumplir con los requerimientos que el mismo leformule, conducentes a controlar su actividad en relacióncon la legislación aduanera.

IV -SERVICIO ADUANERO

1.-El Concesionario y los Usuarios, quedan sometidos a la autoridady al control del servicio aduanero en todo aquello relacionadocon la legislación aduanera.

2.-Cuando lo considere conveniente, la Aduana de TUCUMAN podrádisponer la realización de controles sobre las actividadesde la Zona Franca a través de los Concesionarios o medianteverificaciones a realizar en forma directa en los establecimientosde los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presenciaen el procedimiento del Comité de Vigilancia.

3.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca. a los efectos de realizarel procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelaciónmínima que permita la presencia de aquel. En caso de queel Concesionario no concurra, perderá los derechos quedejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II,Apartado 2 de este ANEXO.

4.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca iniciara las actuacionespor las infracciones que constate con motivo de la fiscalizaciónque efectúe de acuerdo con el Punto precedente o que lesean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por el Concesionario.para su consideración por la Aduana de TUCUMAN.

5.-A los fines de considerar la solicitud de Usuario de la ZonaFranca, el Concesionario presentara al Servicio Aduanero de laZona Franca el Formulario OM-1228/B por triplicado, quien requeriráal Registro de Infractores los antecedentes de los usuarios yde sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la DivisiónRegistro para que en el caso de que de hallarse inscriptos enalguno de los registros vigentes informe si se encontraren suspendidoso eliminados, en virtud a lo establecido en los Artículos44, 45, 61, 62. 80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, encuyo caso no procederá la habilitación en carácterde Usuario.

6.-El Formulario OM-1228/B tendrá el siguiente destino:

ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producirla información respectiva.

TRIPLICADO: para el Registro de Infractores a los efectos de producirla información respectiva.

El Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al ServicioAduanero de la Zona Franca para su tratamiento en el Comitéde Vigilancia.

El Original, una vez autorizada la inscripción en el carácterde usuario, se remitirá a la División Registro parasu archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicaciónen el Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Asimismo,dispondrá similar publicación de las bajas que seproduzcan.

El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicara a la DivisiónRegistro las bayas de usuarios que se produzcan, dentro de CUARENTAY OCHO (48) horas de comunicadas por el Concesionario.

V-GENERALIDADES

1.-Los Concesionarios y los Usuarios son responsables también,del cumplimiento de las demás obligaciones establecidasen la Ley 24.331 y en el Reglamento.

2.-El Concesionario, cuando preste servicio a los Usuarios a travésde sus depósitos públicos y los Usuarios, seránresponsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributariose infraccionales ante la falta de mercaderías excepto,en el aspecto infraccional, cuando el hecho se produjere comoconsecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. debidamente acreditado.

3.-Dicha responsabilidad cesara por la destrucción de lamercadería como consecuencia de casos fortuitos, fuerzamayor o hechos de terceros. o bien cuando estas se deteriorenpor causas naturales o vicios Inherentes a las mismas.

ANEXO IV

ACTIVIDADES AUTORIZADAS:

1. - En la Zona Franca de TUCUMAN podrán desarrollarseactividades de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditadaa través de factura emitida por el Usuario, de serviciose industriales, esta ultima, con el único objeto de exportarla mercadería resultante a terceros países.

No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona Francase podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentesde producción en el Territorio Aduanero General, a finde admitir su importación a dicho territorio.

La Secretaria de Industria, Comercio y Minería extenderálas autorizaciones correspondientes para la importacióna consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capitalfabricados en la Zona Franca cuando no se registren antecedentesde producción en dicho territorio.

2.-En la Zona Franca las mercaderías pueden ser objetode las operaciones necesarias para asegurar su conservacióny de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentacióno calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, talescomo división o reunión de bultos, formaciónde lotes, clasificación o cambio de embalaje. La mercaderíapuede ser también objeto de transferencia. Igualmente podráser objeto de actividades de producción con destino exclusivoa terceros países, tajes como transformación, elaboración,combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

1.-En la Zona Franca de Tucumán queda prohibido:

a) habitar,

b) el consumo de mercaderías, excepto cuando ello resultepropio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate devituallas destinadas al personal que preste servicios en la misma.

ANEXO V

TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

I-INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA

1.-La introducción de mercaderías a la Zona Francade TUCUMAN provenientes del Territorio Aduanero General, Especial,de terceros países o de otras Zonas Francas se encuentraexceptuada de los tributos que gravan la importación paraconsumo excepto la tasa de servicios extraordinarios ,- no constituyendouna destinación de importación de definitiva o temporaria.

2.-No podrán introducirse a la Zona Franca las mercaderíasafectadas por las prohibiciones de carácter no económico,tales como las referidas a las armas y sus partes o municionesy cualquier otra especie que atente contra la moral publica, lasbuenas costumbres, la salud publica, la sanidad vegetal o animal,la seguridad publica o la preservación del medio ambientevigentes para la importación de las mismas al TerritorioAduanero General.

II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL

1.- La importación para consumo al Territorio AduaneroGeneral de mercaderías afectadas a la actividad comercialen la Zona Franca, en el mismo estado en que ingresaron a la misma,estará sujeta a la aplicación de los tributos yde las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientesde extrazona.

2.-La importación para consumo al Territorio Aduanero Generalde mercaderías provenientes de la Zona Franca en el mismoestado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a laaplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentespara las mercaderías provenientes de extrazona, inclusivecuando sean originarias y procedentes de los países integrantesdel MERCOSUR.

El procedimiento establecido precedentemente será de aplicaciónpara las mercaderías adquiridas en la Zona Franca en virtudde haber sido subastadas con motivo de su abandono, en los términosdel Punto VI del ANEXO VI de esta Disposici6n.

Cuando las mercaderías fueren originarias y procedentesde países con los cuales se hubieren acordado preferenciasarancelarias en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION(ALADI), incluyendo los países integrantes del MERCOSUR,gozaran de las mismas en la medida que se cumplan las condicionesestablecidas en la Resolución N° 78 del Comitéde Representantes de ALADI, debiendo la Aduana por la cual seregistre el despacho de importación, controlar que se cumplala condición de expedición directa desde el paísexportador a la zona franca, en las condiciones del Punto cuartode la precitada Resolución 78.

3.-La importación para consumo de los bienes de capitalde origen extranjero al Territorio

Aduanero General producidos en la Zona Franca y cuando estuviereautorizada dicha importación por la autoridad de aplicación,estará sometida al tratamiento establecido en el régimengeneral de importación en materia tributaria de prohibicionesvigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.

4.- Con excepción de lo previsto en el punta precedente,queda prohibida la importación para consumo de las mercaderíasresultantes de procesos industriales en la Zona Franca, las quedeberán ser exportadas a terceros países.

1.-El retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero General,producidos total o parcialmente con mercaderías previamenteexportadas desde el Territorio Aduanero General a la Zona Francaen forma temporaria y cuya importación estuviera autorizadapor la Autoridad de Aplicación, quedara sujeta al pagode los tributos que gravan la importación para consumode mercaderías procedentes de extrazona en las condicionesestablecidas en el Articulo 357 del Código Aduanero.

2.- Con excepción de lo previsto en el punto precedente,queda prohibido el retorno de las mercaderías resultantesde procesos industriales en la Zona Franca, las que deberánser exportadas a terceros países.

IV - FALTA DE MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS PUBLICOS DEL CONCESIONARIOY DE LOS USUARIOS

1.- Cuando resultare faltar mercaderías en las condicionesestablecidas en el Punto V, Apartado 2 del ANEXO III, seránde aplicación la totalidad de los tributos que gravan laimportación para consumo en el territorio aduanero generalvigentes para extrazona.

2.- En el supuesto que la declaración de la mercaderíafaltante resultare insuficiente para su clasificación yvaloración, se la considerará en materia de valorcomo de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de ladeclarada y se aplicara el derecho de importación que correspondaa la posición arancelaria de mayor derecho que correspondaen la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),

V - IMPORTACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANEROGENERAL

1.-La importación de los residuos de origen extranjeroprovenientes de procesos de transformación, estarásujeta al pago de los tributos que gravan la importaciónpara consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provenganen parte de mercaderías en libre circulación, secomputara únicamente la parte proporcional atribuible alas mercaderías de origen extranjero.

2.- Serán de aplicación para la importaciónde los residuos con y sin valor al Territorio Aduanero Generallas prohibiciones vigentes en este ultimo, excepto cuando se tratede los residuos provenientes íntegramente de mercaderíasen libre circulación.

VI-ESTIMULOS A LA EXPORTACION

1.-Los estímulos que correspondan a las exportaciones quese efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especiala la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercaderíafuere extraída de dicha zona hacia otro país, ydentro del plazo que a este efecto establecen las normas generalesque rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuandoingreso a la misma, o en otro.

2.-La extracción de mercaderías de la Zona Francahacia terceros países, no gozara de otros estímulosque los correspondientes por la devolución de tributosefectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolucióna los exportadores del Territorio Aduanero General. Asimismo,gozara de los estímulos establecidos de conformidad conlos acuerdos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.

ANEXO VI

INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA

I-ALMACENAMIENTO-INDUSTRLALIZACION-COMERCIALIZACION

1.-Las mercaderías que arriben por la vía terrestrea la Zona Franca se encontraran sujetas al control del ServicioAduanero en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.

2.-A tal efecto presentaran ante la delegación aduanerael ejemplar del documento utilizado para el tránsito dela mercadería:

Formulario MIC/DTA: TIF/DTA: SOLICITUD DE TRANSITO: PERMISO DEEMBARQUE o actuación en la cual se autorizara la operación.

3.-El Concesionario podrá exigir igual documentacióno copia de la misma a los efectos de ejercer sobre los Usuariosel control asignado en esta reglamentación.

4.-Las mercaderías serán ingresadas a los depósitosde los Usuarios identificados mediante la documentacióna que hace referencia el Punto 2 precedente. Tal documentaciónserá registrada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.pudiendo reservarla la Aduana de jurisdicción de acuerdocon lo que al respecto disponga la misma.

5. Las mercaderías procedentes de depósitos fiscalesen jurisdicci6n de la Aduana de TUCUMAN, serán documentadasmediante Solicitud de Traslado que cancelara el Manifiesto deCarga, constituyéndose el consignatario de la mercadería- Concesionario y/o Usuario establecido en la solicitud, en garantepor los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimientodel traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedadque se encontraren en Jurisdicción aduanera, inclusiveen la Zona Franca.

II-RADICACION DEFINITIVA

1.-El ingreso definitivo a la Zona Franca de vituallas para consumode las personas que desarrollan su actividad en la misma y demercaderías destinadas a construcciones, instalaciones,edificios y reparaciones de equipos industriales, asi como losbienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividadesprevistas en el Anexo IV de esta Resolución, se efectuaraen las siguientes condiciones:

a) procedentes del Territorio Aduanero General en libre circulación:

Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de laZona Franca, de una copia de la documentación expedidapor el vendedor en el Territorio Aduanero General, sobre la cualefectuara el control y el libramiento. Dicha copia deberáser archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

b) procedentes del Territorio Aduanero General en transito deimportación y de terceros países:

Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de laZona Franca del formulario de transito terrestre o de la Solicitudde Traslado al establecimiento del usuario según la víade arribo, en cuya declaración deberá constar elcarácter de la radicación definitiva indicado enel Punto I precedente.

2.-Las mercaderías referidas en el Punto 1.

b) precedente quedan sujetas a la aplicación de las prohibicionesde carácter no económico y a las intervencionessanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General.

III - DEPOSITO

1.-Las mercaderías que ingresen a los DepósitosPúblicos del Concesionario o del Usuario deberánser registradas por el Concesionario mediante un sistema de controlde inventarios informatizado previamente aprobado por la DIRECCIONGENERAL DE ADUANAS y el Comité de Vigilancia, quienes tendránacceso permanente al sistema. El registro se efectuara de acuerdocon el numero, marcas y envase de los bultos, numero del documentode transporte y documento aduanero mediante el cual se autoriz6el transito o la exportación con destino a la Zona Franca.

2.-El Usuario deberá efectuar idéntico registroen el momento del ingreso de los bultos a su depósito.

3.-Cuando el Usuario deba utilizar el contenido de los bultos,deberá previamente registrar la mercadería en elsistema en cantidad y descripción comercial.

4.-Después del registro inicial de las mercaderías,los Usuarios podrán transferirse y/o intercambiarse mercaderíasque se encuentren dentro del área de la Zona Franca, siemprey cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisióndel Concesionario. debiendo este último disponer de formulariosespeciales para tales efectos, uno de cuyos ejemplares con lasconstancias de la operación será remitido al servicioaduanero.

5.-Las exportaciones se ajustarán al procedimiento establecidoen el Anexo VII de esta Resolución.

IV - PERMANENCIA

1.- Las mercaderías que ingresen a los depósitospúblicos del Concesionario o de los Usuarios de la ZonaFranca podrán permanecer sin límite de tiempo paraser objeto de las actividades autorizadas.

V-DESTRUCCION

1.-La Aduana de TUCUMAN autorizara la destrucción de lamercadería deteriorada y de las mermas durante su permanenciaen depósitos de la Zona Franca o cuando causaren dañoa las personas, a los bienes o al medio ambiente o de aquellasabandonadas que no tuvieren valor comercial, a requerimiento delConcesionario, quien será responsable de efectuar la correspondientenotificación al Usuario, quien se hará cargo delos gastos que se originen.

2.-A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionarioes responsable en forma exclusiva y excluyente de haberse producidoel abandono de las mercaderías.

3.-En todos los casos, la destrucción se efectuarábajo la supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca.

4.-Las mercaderías resultantes de su destrucciónquedan sujetas a las prohibiciones vigentes para la importaciónde mercaderías al territorio aduanero general y en su casoa los tributos aplicables a mercaderías de extrazona.

VI-SUBASTA

1.-El Concesionario es responsable - en forma exclusiva y excluyente- ante los propietarios por las subastas de las mercaderíasque efectúe como consecuencia del abandono de las mismasen el caso que no se hubiere configurado dicho abandono de plenoderecho.

2.- Del producido de la subasta de las mercaderías, sededucirán inicialmente los créditos aduaneros (Art.997 CA), destinándose el remanente en la forma establecidaen el Reglamento de la Zona Franca.

3.-A los fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionarioserá responsable de comunicar al Servicio Aduanero el preciototal de la venta dentro de los CINCO (5) días posterioresa su pago.

ANEXO VII

SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS

I-INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DEORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACIONPAFA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNAADUANA INTERIOR

1.-La oficialización de las destinaciones se realizaráante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. Hasta tanto las respectivasadministraciones aduaneras habiliten el citado servicio, el registrose efectuara ante las dependencias actualmente autorizadas, procediéndoseen la forma que se indica en los siguientes Puntos.

A-IMPORTACION PARA CONSUMO:

1. - El ejemplar del Despacho de Importación - intervenidopor la Unidad Técnica de Verificación (UTV) parael caso de Canal Naranja después de su registro, seráentregado al documentarte para su presentación ante elServicio Aduanero de la Zona Franca.

2.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a realizarlos tramites conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividadasignada a la destinación, remitiendo a la Aduana los documentospertinentes para su trámite posterior.

B-IMPORTACION TEMPORARIA

1.-Autorizada la destinación se le hará entregaal interesado del ejemplar del Despachode Importación Temporariapara su presentación ante el Servicio Aduanero de la ZonaFranca para el libramiento.

2.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca reservara esa documentacióna los efectos de controlar el retorno de la mercaderíaen el mismo estado o después de su transformación,reintegrándola a la Aduana con su intervención.

C-TRANSITO INTERIOR:

1.-VIA TERRESTRE

1.1.-Se procederá en la forma establecida en las normasvigentes para el tránsito, haciendo entrega al documentantedel ejemplar respectivo de la Solicitud de Tránsito parasu presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Francaa los fines del libramiento.

1.2.-Dicho documento con la constancia del libramiento, seráremitido a la Aduana de TUCUMAN a los fines del control de laoperación a través de la tornaguía o en laforma establecida por las normas vigentes.

2.-VIA AEREA

2.1.-Cuando el aeropuerto de embarque se encuentre en la mismajurisdicción aduanera de la Zona Franca, se presentaráante el Servicio Aduanero de la misma la Solicitud de Trasladoen la cual se indicará la Aduana de Destino.

2.2.-Dicho documento. con la constancia del embarque, seráremitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelarla operación.

2.3.-El Usuario de la Zona Franca y el Transportista -

por el tramo terrestre - y la empresa de Aeronavegacion - porel tramo aéreo - serán solidariamente responsablesdel cumplimiento de la operación.

D-TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:

Vía Terrestre:

1.- Se presentará el correspondiente MIC/ DTA o TIF/DTAfirmado por el transportista internacional habilitado y un Despachantede Aduana, en el marco de la Resolución (A.N.A.) N°2382/91, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

Vía Aérea:

1.-Se procederá en la forma establecida en el Punto 2 delApartado C) de este ANEXO, indicándose el destino finalde la mercadería y el aeropuerto de transbordo en la Solicitudde Traslado.

II - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERLASEXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERALA LA ZONA FRANCA:

1.- Cuando se hubiere exportado la mercadería a la ZonaFranca desde el Territorio Aduanero General, su retorno a dichoterritorio se realizara en el mismo estado de acuerdo con el caráctersuspensivo de la exportación que le otorga la Ley 24.331en su Artículo 27.

2. . La Solicitud de retorno deberá presentarla el titulardel respectivo Permiso de Embarque ante la Aduana de registrodel mismo, a los efectos de realizar los controles y registrospertinentes en materia de estímulos a las exportaciones,enviando al Servicio Aduanero de la Zona Franca las actuacionescon la autorización correspondiente.

3.-El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a laverificación de las mercaderías y de resultar conformecon las condiciones establecidas precedentemente y con las declaradasen el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendolas actuaciones a la Aduana autorizante para cancelar la operación,especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportadorque hubieran debido pagarse en el caso de haberse extraídola mercadería de la Zona Franca hacia otro país.

III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA:

1.-Se aplicaran los procedimientos establecidos en el Punto Cde este ANEXO, de acuerdo a la vía.

IV-INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERALA LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANASINTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS PORLA VIA TERRESTRE:

1.-El transito de las mercaderías desde la Aduana de Entradahacia la Zona Franca se efectuara al amparo del MIC/DTA o delTIF/DTA.

2. - Cuando el transito se realice desde una Aduana interior,inclusive desde una Zona Franca, se efectuará medianteel cumplimento de lo establecido en las normas vigentes para ladestinación de tránsito.

3.-El documento de tránsito será presentado anteel Servicio Aduanero de la Zona Franca junto con el medio de transportey la mercadería, quedando formalizada la entrada a dichazona, comunicando el arribo del medio transportador a la Aduanade Entrada o Interior, según corresponda.

4.-En caso de sospecha fundada de infracción al régimende tránsito, fiscalizará además la descargadel medio transportador en el depósito del Usuario.

5.-Además, iniciara las actuaciones pertinentes por lasdiferencias que pudieran constatarse a la descarga y por la infracciónal régimen de transito terrestre en que se hubiere incurrido.

V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALESDE LA ADUANA DE JURISDICCION DE LA ZONA FRANCA O ARRIBADAS A DICHAADUANA POR LA VIA AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LAZONA FRANCA

1.-Se presentará la Solicitud de Traslado, que cancelaráel Manifiesto de Carga del medio transportador. constituyéndoseel consignatario de la mercadería - Concesionario y/o Usuarioestablecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributariose Infraccionales emergentes del incumplimiento del traslado, respondiendocon las mercaderías de su propiedad que se encontrarel1en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.

VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERLAS EN LIBRE CIRCULACIONPROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA

1.-El Despacho de Importación Temporaria será presentadoante el Servicio Aduanero de la Zona Franca únicamentecuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornadaal Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respectoautoricen la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

VII - SALIDA DE MERCADERLAS DESDE LA ZONA FRANCA MACLA TERCEROSPAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:

a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.

El embarque de la mercadería se cumplirá al amparodel Permiso de Embarque con cargo al cual ingresara a la ZonaFranca desde el Territorio Aduanero General.

b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito deimportación.

El embarque de la mercadería se efectuara a travésde un ejemplar del Transito o Traslado presentado ante el ServicioAduanero de la Zona Franca en ocasión de su ingreso.

Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamenteel MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.

VIII-EXPORTACION MACLA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADASDESDE EL EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUESDE HABER SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIEROTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA

1.-El embarque de la mercadería se efectuara a travésdel Permiso de Embarque cuya presentación se efectuaráante el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulariovigente.

Cuando se utilizare la vía terrestre se presentara conjuntamenteel MIC /DTA o el TIF/DTA según corresponda.

2.-A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitosde los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificacióny Clasificación en las condiciones que establezca la autoridadde aplicación.

IX-IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTESDE PROCESOS DE TRANSFORMACION:

1.-Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán,importarse para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdocon el tramite establecido en el Punto I de este ANEXO.

2.-Los residuos sin valor y aquellos que provengan íntegramentede mercaderías en libre circulación, podránImportarse al Territorio Aduanero General mediante la presentaciónde simple solicitud ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca,el cual autorizara el libramiento con destino a dicho territorio.

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