Disposición 199/1998

Su Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision De Selectividad Aduanera
Su Creacion

Creacion de la comision de selectividad aduanera.- (nota: dejada sin efecto por art. 3 de disp. 97/2001 - bo 23/2/2001).-

Id norma: 50363 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28878

Fecha boletin: 16/04/1998 Fecha sancion: 14/04/1998 Numero de norma 199/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 199/98

Creación Comisión de Selectividad Aduanera.

Bs. As., 14/04/98.

B. O.: 16/04/98.

VISTO los Decretos Nº 618 y 646 de fecha 10 y 11 de juliode 1.997, y la Disposición A.F.I.P. Nº 128 del 9 demarzo de 1998, por los que, respectivamente, se crea la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se aprueba la Estructura Organizativa,y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario crear la Comisión de Selectividad,a través de la cual se resguardan los principios de imprevisibilidady de objetividad que deben guiar las tareas de control.

Que en la conformación de la misma se considera convenienteaunar criterios de las áreas involucradas en la tarea dedefinición de pautas de fiscalización, conducentesa una selectividad inteligente y dinámica, mediante elempleo de métodos de evaluación de los riesgos ydel análisis de perfiles.

Que es necesario incluir en estos parámetros de selectividadal conjunto de las destinaciones y operaciones aduaneras, operadores,posiciones arancelarias y todo otro dato que intervenga en lastransacciones de comercio exterior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997,procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Créase la Comisión de Selectividad,la cual quedará integrada por las Subdirecciones Generalesde Fiscalización de Recaudación, de Planificacióny la Dirección de Control Aduanero que dependen en formadirecta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y porlas Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera,de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduanerasdel Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 2º-Aprobar las definiciones, responsabilidades,facultades y parámetros del nuevo sistema de selectividadque figura como Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 3º-Dejar sin efecto el punto 2, del AnexoI "B" de la Resolución (A.N.A.) Nº 1166de fecha 20 de julio de 1.992, modificada por Resolución(A.N.A.) Nº 1269 de fecha 19 de mayo de 1994 y toda otranorma que se oponga a lo dispuesto por la presente Disposición.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI,Administrador Federal.

ANEXO I

1- SELECTIVIDAD NORMATIVA

Será asignada por la Dirección General de Aduanasde acuerdo a las exigencias establecidas por las normas que regulanla importación y exportación de las mercaderías.

2- SELECTIVIDAD POR AZAR

Permanecerá en un índice variable de acuerdo a lacapacidad operativa, definido por la Comisión de Selectividadcreada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

3- SELECTIVIDAD INTELIGENTE

Será objeto de altas, bajas y modificaciones permanentes,con la finalidad de dirigir el control hacia los perfiles de riesgopreviamente detectados.

A tales efectos, la Comisión de Selectividad creada enel Artículo 1º de la presente Disposición,se reunirá no menos de una vez por mes, en funciónde un cronograma que fijará la Subdirección Generalde Fiscalización, a fin de decidir los ingresos y/o egresosal sistema de rangos de las posiciones arancelarias, operadores,destinaciones, operaciones y cualquier otro dato que intervengaen las transacciones de comercio exterior, para aquellas aduanasque cuenten con el Sistema Informático María y lasinclusiones o exclusiones al canal Rojo de selectividad, en lasaduanas que no cuenten con él.

La Comisión de Selectividad resolverá las altasy bajas en base a los perfiles elaborados por un Grupo de Trabajo,de carácter permanente, integrado por al menos un representantede las unidades estructurales que conforman la Comisión,más un representante de la Subdirección Generalde Legal y Técnica Tributaria de la Dirección GeneralImpositiva. Este Grupo de Trabajo será coordinado por elrepresentante de la Subdirección General de Fiscalizacióny obtendrá la información necesaria de las distintasarcas de la Administración Federal de Ingresos Públicosy la proporcionada por terceros que considere pertinente. A talfin, el Grupo de Trabajo será asistido por las jefaturasde las áreas dependientes de la Dirección de Técnica,de la División Valoración, de la DivisiónVerificación y de la Sección Control Selectivo,sin perjuicio de convocar a jefaturas de otras áreas cuandose juzgue necesario.

La atención de los casos, que por su urgencia deban serresueltos con antelación a la próxima reuniónde la Comisión, correrá por cuenta del Grupo deTrabajo, debiendo ser adoptada la decisión provisionalpertinente por el Subdirector General de Fiscalización.

4- INGRESO DE LAS NOVEDADES

Las novedades producidas por los dictámenes de la Comisiónde Selectividad o por decisiones provisionales. serán ingresadasal Sistema Informático por el Grupo de Trabajo, el cualtendrá a su cargo el seguimiento del Sistema de Rangospara las aduanas que posean el Sistema Informático María,y el control y administración del Sistema Informáticode Selectividad por azar actualmente vigente en algunas aduanasdel interior.

La Comisión comunicará, por intermedio de la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras del Interior, las posicionesarancelarias de verificación obligatoria, para las Aduanasno incluidas en el Sistema Informático María. LosAdministradores de las Aduanas o sus reemplazantes mantendrándichas pautas en forma reservada para su aplicación diaria,correspondiendo a las Jefaturas de las Unidades Técnicasde Verificación colocar la leyenda "VerificaciónObligatoria" en el formulario DUA (Formulario OM DUA 1993/3)y en su sobre contenedor (Formulario OM 2133/1) con firma y sello.

5- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO E INFORMES

Tanto la Comisión de Selectividad, como el Grupo de Trabajoen sus dos primeras sesiones redactarán el reglamento internode funcionamiento proponiendo los reportes periódicos quereflejen los diferentes aspectos de la evolución de laspautas de selectividad.

e. 16/4 Nº 223.976v.16/4/98

Páginas externas

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