Resolución 382/1998

Evaluacion Psicofisica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte
Evaluacion Psicofisica

Suprimese el articulo 29, inciso 29.1) anexo i de la resolucion cnrt n° 163/98.

Id norma: 50548 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28886

Fecha boletin: 28/04/1998 Fecha sancion: 23/04/1998 Numero de norma 382/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Transporte Automotor Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 382/98

Bs. As., 23/4/98

B.O.: 28/04/98

VISTO el Expediente Nº 024577/97 del registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACIONDEL TRANSPORTE Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998, seha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado aConcurso Público Nacional para la contratación dePrestadores Médicos que harán la EvaluaciónPsicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículosde Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y MercancíasPeligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitospara el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que posteriormente con fecha 23 de abril de 1998 la SECRETARIADE TRANSPORTE remite a esta Comisión la Nota S.T. Nº480 en la que se señala la preocupación puesta demanifiesto en ámbito de esa jurisdicción por laAsociación de Propietarios de Camiones de Mendoza y laConfederación Argentina de Transporte Automotor de Cargascon relación al criterio adoptado en el aludido Pliegode Bases y Condiciones, al establecer el carácter únicoy fijo del arancel por examen psicofísico de los conductoresde cargas generales, como así también el carácterrestrictivo para la prestación del servicio de que se trata.

Que en ese sentido, la referida Secretaría solicita seadopten las medidas tendientes a establecer el arancel fijadoen el Pliego para Cargas Generales como máximo y no comoúnico y obligatorio.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el aludido Pliegoal requerimiento precedentemente señalado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones delDecreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Suprímese el Artículo 29,inciso 29.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº163/98.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el Artículo29, inciso 29.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguientemanera:

ARTICULO 29.-LUGAR DE REALIZACION DE LOS EXAMENES Y ELECCION DELAS ENTIDADES PRESTADORAS.

29.2. Los prestadores adjudicados, podrán realizar losexámenes de evaluación psicofísica a losconductores domiciliados en cualquier punto del país.

ARTICULO 3º-Sustitúyese el Artículo54, inciso 54.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.Nº 163/98 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.1. Las prestaciones serán remuneradas bajo la formade arancel único y obligatorio o máximo, segúncorresponda, a cargo de los operadores o Concesionarios del TransporteTerrestre y/o transportadores independientes, que deberáabonarse con antelación al examen de evaluaciónpsicofísica del conductor. En caso que el prestador médicohabilitado financiara al operador o Concesionario de TransporteTerrestre, este deberá abonar previo al examen como mínimoel importe del Arancel correspondiente al Canon más elDerecho fijado.

ARTICULO 4º-Sustitúyese el Artículo54, inciso 54.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguientemanera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.2. El Arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIADE TRANSPORTE para todas las categorías de Pasajeros delTransporte Automotor de jurisdicción Nacional es de PESOSCIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A. Este importe incluyeun Canon de PESOS DOCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74)a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS CINCOCON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).

El arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIADE TRANSPORTE para todas las categorías de Transporte deMercancías Peligrosas es de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190)incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS CATORCECON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,70) a favor de la C.N.R.T.y un derecho por la suma de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS (S6,30) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).

Dichos aranceles no podrán ser aumentados ni disminuidospor las adjudicatarias, salvo que la Secretaría lo autorice.Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnizaciónalguna en favor de los adjudicatarios en el caso que la Secretaríales permita fijar libremente el arancel.

ARTICULO 5º-Sustitúyese el Artículo54, inciso 54.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguientemanera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.3. El Arancel máximo fijado por la Secretaríapara todas las categorías de Cargas Generales de PESOSCIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A., podrá serdisminuido por las adjudicatarias. El importe que en definitivase cobre en concepto de arancel, el que nunca podrá superarel importe precedentemente mencionado, es independiente de laobligación que tendrán las adjudicatarias de pagarpor cada examen que se efectúe la suma de PESOS DOCE CONSETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74), en concepto de Canon, a favorde la C.N.R.T. como así también el importe de PESOSCINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) en concepto de Derecho afavor de la F.C.E. (U.B.A.).

ARTICULO 6º-Dispónese la prórroga delllamado a Concurso Público Nacional para la adjudicaciónde los exámenes relativos a la "EvaluaciónPsicofísica de los Conductores de Vehículos de TransporteTerrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosasde Jurisdicción Nacional, en los términos del Pliegode Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución C.N.R.T.Nº 224 del 4 de marzo de 1998, modificado por la ResoluciónC.N. R.T. Nº 320/98 del 1º de abril de 1998.

ARTICULO 7º-El Pliego de Bases y Condiciones parael llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicospara la Evaluación Psicofísica de los ConductoresProfesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros,Cargas y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacionalpodrá ser consultado en el departamento de Control Psicofísicode la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sito enla calle Paraguay Nº 1239, 6º Piso Contrafrente de CapitalFederal en el horario de 10:00 a 16:00 y/o en las Direccionesde Transporte de las Provincias adherida al sistema de evaluaciónpsicofísica, en el horario de 10:00 a 13:00 y adquiridoen la tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 1º PisoContrafrente de Capital Federal, en el horario de 10:00 a 16:00,hasta el día 11 de mayo de 1998.

ARTICULO 8º-El acto de apertura se realizaráen la sede del Centro de Asistencia de las Ciencias Económicasal Transporte Automotor, ubicado en la calle Paraguay 1265, CapitalFederal, el día 20 de mayo de 1998, a las 10:30 horas,para los oferentes que se postulen en la sede Región Metropolitanade Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el día 27de mayo de 1998, a las 10:30 horas para el resto de las sedes.

ARTICULO 9º-Notifíquese a todos los adquirentesdel Pliego hasta la fecha.

ARTICULO 10.-Dése vista a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTETERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese porDOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2)diarios de circulación nacional, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE - Director.- Ing. RODOLFO MARTINEZDE VEDIA Director.- HUGO O. RAMOS - Vicepresidente.

e. 27/4 Nº 225.312 v. 28/4/98

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