Resolución 468/1998

Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Establecimientos Avicolas
Prorroga

Prorrogase un plazo establecido por la resolucion 614/97, en relacion con la habilitacion de establecimientos avicolas de produccion.

Id norma: 50562 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28887

Fecha boletin: 29/04/1998 Fecha sancion: 23/04/1998 Numero de norma 468/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Animal (Senasa) Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 31 DE LA RESOLUCION 542 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 20/08/2010, PAGINA 10. VIGENCIA: VER ARTICULO 32 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS

Resolución 468/98

Prorrógase un plazo establecido por la Resolución614/97, en relación con la habilitación de establecimientosavícolas de producción.

Bs. As., 23/4/98

B.O: 29/4/98

VISTO el expediente Nº 4530/98 y la Resolución N°614 del 13 de agosto de 1997 ambos del registro del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplido el plazo establecido para la habilitaciónde los establecimientos avícolas de producción,por el artículo 10 de la Resolución Nº 614del 13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario prorrogarel mismo, a fin de ampliar las posibilidades de habilitacióna una gran parte de los establecimientos avícolas de producciónexistentes.

Que por razones de orden operativo y administrativo, a un grannumero de establecimientos comprendidos en la resoluciónmencionada, aun no han sido habilitados.

Que se ha diseñado un nuevo modelo de Certificado de Habilitaciónde Establecimientos Avícolas de producción, quereemplazará al que forma parte del Anexo II de la ResoluciónNº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado,no encontrando reparos de orden legal al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instanciaen virtud de las facultades que le confiere el artículo8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembrede 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1°-Prorrógase el plazo establecidoen el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, por un período de DIEZ (10)meses, a partir de la firma de la presente resolución.Los establecimientos que se instalaren posteriormente al vencimientode dicho período, deberán asimismo ajustarse a loestablecido en la resolución que se menciona.

Art. 2°-Modifícase el Anexo II de la ResoluciónNº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Modelo de Certificadode Habilitación de Establecimientos Avícolas quecomo Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos

NOTA: VER ANEXO EN BO DEL 29/4/98 PAGINA 5.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica