Resolución Conjunta 25806/1998 39/1998

Riesgos De Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aporte A Realizar Por Las Aseguradoras
Riesgos De Trabajo

Determinase el aporte a realizar por las aseguradoras de riesgos del trabajo, a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la superintendencia de riesgos del trabajo y de la superintendencia de seguros dde la nacion.

Id norma: 50580 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28888

Fecha boletin: 30/04/1998 Fecha sancion: 30/04/1998 Numero de norma 25806/1998 39/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendenciade Seguros de la Nación

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 39/88 y 25.806/98

Determínase el aporte a realizar por las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo, a los fines de atender el financiamientode los gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo yde la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Bs. As., 30/4/98

B.O: 30/04/98

VISTO los artículos 36 y 37 de la Ley sobre Riesgos delTrabajo Nº 24.557, los artículos 67 y 81 de la leyde Seguros Nº 20.091, el artículo 74 de la Ley Nº24.938, y lo normado en los Decretos Nº 585 de fecha 31 demayo de 1996 y Nº 962 de fecha 18 de septiembre de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley Nº 24.938 sustituyo elartículo 37 de la Ley Nº 24.557, estableciendo quelos gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.),como entes de supervisión y control se financiaráncon los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y delos empleadores autoasegurados, conforme a la proporciónque a tal efecto se establezca.

Que en virtud de la disposición legal precitada, correspondea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendenciade Seguros de la Nación establecer los aportes que debenrealizar las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados, regulandolas modalidades de percepción para asegurar el cumplimientode las acciones previstas en la Ley Nº 24.557.

Que el Decreto Nº 585/96, en su artículo 9º,estableció la contribución que deben efectuar losempleadores autoasegurados para el financiamiento de la S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. Nº 039/97 determinóel procedimiento a llevar a cabo por los empleadores autoaseguradospara el cumplimiento de sus aportes.

Que el Decreto Nº 962/97 estableció la forma en quedeben ser distribuidos entre ambos entes de supervisióny control, los aportes que se recauden, teniendo en consideraciónlas necesidades y competencias que les caben a cada uno de ellosen virtud de las funciones que les confiere la Ley Nº 24.557.

Que se estima conveniente prever una revisión de aportefijado por la presente, ponderando para su eventual modificación,el nivel de las alícuotas en vigencia y las necesidadespresupuestarias de los Organismos de Control para el año1999.

Que los servicios Jurídicos de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de la Naciónhan emitido el dictamen de legalidad correspondiente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadasde los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 24.557, de losartículos 67 y 81 de la Ley Nº 20.091, y del artículo74 de la Ley Nº 24.938.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º- Establécese que, a losfines de atender el financiamiento de los gastos de la Superintendenciade Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros dela Nación, como entes de supervisión y control dela Ley Nº 24.557, el aporte a realizar por las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo, a partir del primero (1º) de juliode 1998, será del TRES POR CIENTO (3 %), calculado sobreel Importe de las cuotas que las mismas recauden. Dispóneseque el aporte a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,en forma transitoria y por el período comprendido por losmeses de abril, mayo y junio de 1998, será del UNO Y MEDIOPOR CIENTO (1,5 %).

Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados,será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº585/96, artículo 9º, y la Resolución Nº39/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Art. 2º- La liquidación y pago del aporte acargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual,por mes vencido, debiendo realizarse dentro de los tres díashábiles de percibida la remesa de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos correspondiente a la recaudaciónde las cuotas aportadas por los empleadores.

Art. 3º-Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ylos empleadores autoasegurados efectuarán el pago en formadirecta mediante depósito en la cuenta del Banco de laNación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Superintendenciade Riesgos del Trabajo Nº 2756/14.

Art. 4º-Los recursos obtenidos por aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 1º, se distribuiránentre los entes de supervisión y control en la en la formaestablecida en el artículo 1º del Decreto Nº962/97. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo transferirátrimestralmente, a la cuenta que indique la Superintendencia deSeguros de la Nación, el importe equivalente al CINCO PORCIENTO (5%) de lo ingresado durante dicho período a lacuenta recaudadora.

Art. 5º-Disponese que, en el caso que los obligadosa realizar los aportes indicados en los artículos 1ºy 2º, no ingresarán los mismos en los plazos estipulados,se aplicará el procedimiento previsto en el artículo46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las multas que resultarende aplicación a las Aseguradoras y empleadores autoaseguradospor el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo,la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos,devengara automáticamente un interés equivalenteal CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la tasa de interéspasiva establecida por el Banco de la Nación Argentinaque será aplicada sobre el monto adeudado y hasta su efectivacancelación.

Art. 6º- Las obligaciones establecidas por el artículo1º de la presente Resolución conjunta, en materiade aportes a efectuar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,regirán a partir del primero (1º) de abril de 1998.

Art. 7º-Al finalizar el corriente año, se analizarála suficiencia y adecuación del aporte fijado mediantela presente, a fin de evaluar su determinación definitiva,teniendo en cuenta las necesidades presupuestarias de los Organismosde Control y el nivel de las alícuotas vigentes.

Art. 8º-Comuníquese, regístrese, désea la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicacióny archívese.-Reinaldo A. Castro.-Daniel C. Di Nucci.

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