Resolución 4/1998

Ley 22.250 Plazos Emergentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prorrogase
Ley 22.250 Plazos Emergentes

Prorrogase hasta el 31 de julio de 1998, todos los plazos emergentes del cumplimiento de la ley 22.250 en las zonas de emergencia de las provincias de formoza, corrientes, santa fe, chaco, entre rios y misiones.

Id norma: 50601 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28888

Fecha boletin: 30/04/1998 Fecha sancion: 23/04/1998 Numero de norma 4/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Est. Y Reg. De La Ind. De La Construccion Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 4/98

Bs. As., 23/4/98

B.O.: 30/04/98

VISTO la critica situación por la que atraviesa la zonanordeste de nuestro país como consecuencia de la catástrofemeteorológica que provoca intensas lluvias que anegarona varias provincias y desmedidas crecientes de los ríosParaná y Uruguay.

CONSIDERANDO:

Que, existe el peligro de agravamiento de la situaciónen tanto y cuanto se cumplan los serios pronósticos emitidosa la fecha, continuando así las precipitaciones y que losríos mencionados acumulen niveles superiores a los récordshistóricos registrados impidiendo de esta manera que lasaguas acumuladas a raíz de las lluvias puedan drenar haciaellos.

Que, los ríos continúan aumentado su caudal comoconsecuencia de las importantes lluvias que se registran en losvecinos países del Paraguay y del sur de Brasil ocasionandouna crecida conjunta de los ríos Paraná y Uruguay.Como consecuencia de ello las aguas, en lugar de escurrirse haciaellos, empeoran la situación al quedar atrapadas y estancadas.

Que. la reconstrucción de las economías zonalesafectadas demandará una planificación que, parasu efectivo cumplimiento, requerirá períodos degracia de diferente naturaleza otorgados a los damnificados, situaciónde la cual no puede ni debe estar ajena este Instituto.

Por ello,

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Prorrógase, hasta el 31 de juliode 1998, todos los plazos emergentes del cumplimiento de la Ley22.250 en las zonas de emergencia de las Provincias de Formosa,Corrientes, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos y Misiones.

ARTICULO 2º-Comuníquese a las RepresentacionesRegionales y Zonales de las provincias enunciadas en el artículoanterior.

ARTICULO 3º-Cumplido, publíquese y archívese.-HUGO D. FERREYRA, Presidente IERIC. - Dr. RICARDO FRABOSCHI, Secretario.

e. 30/4 Nº 225.605 v. 30/4/98

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica