Resolución 3/1998

Obras Sociales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Apoyo Financiero A Provincias En Emergencia
Obras Sociales

Destinase una suma para apoyo financiero de las obras sociales que cubran poblacion beneficiaria en las provincias que se encuentran en emergencia.

Id norma: 50630 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28890

Fecha boletin: 05/05/1998 Fecha sancion: 28/04/1998 Numero de norma 3/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución 3/98

Destínase una suma para apoyo financiero de las obrassociales que cubran población beneficiaria en las Provinciasque se encuentran en emergencia.

Bs. As., 28/4/98

B.O.: 5/4/98

Y VISTO el Decreto 53/98 y la Resolución Nº 1/98-APE:y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los fenómenos meteorológicosque son de dominio público, se han visto seriamente afectadoslos habitantes de las provincias que se encuentran en emergencia.

Que la Administración de Programas Especiales es el organismoque tiene como objeto la implementación y administraciónde los recursos afectados al Fondo Solidario de Redistribución.

Que para acudir en apoyo financiero de las obras sociales parala cobertura medico asistencial de aquella población beneficiariaincluida dentro de las zonas afectadas corresponde instrumentarun trámite de otorgamiento rápido y sencillo queresulte adecuado a las circunstancias de urgencia que se buscanresolver.

Que deben establecerse los recaudos para acreditar la necesidadde apoyo financiero, por parte de las obras sociales que lo solicitenasí como la forma en que rendirán cuentas de losfondos que se liberen.

Por ello, y lo dispuesto por el decreto 62 /98.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Destínase del presupuestode esta Administración la suma de pesos SEISCIENTOS MIL($ 600.000) para el trimestre mayo-julio de 1998, en carácterde apoyo financiero para las obras sociales que cubran poblaciónbeneficiaria en las Provincias que se encuentran en emergencia.

Art. 2°-Las obras sociales receptoras de fondos deberánaplicarlos exclusivamente a la financiación de las prestacionesmédico asistenciales en las zonas afectadas. contando atal efecto con un plazo de diez ( 10) hábiles desde dela efectiva percepción de los fondos.

Art. 3°-Los agentes del seguro de salud que requieranel apoyo económico de este Organismo deberán ajustarsu solicitud a lo establecido en la presente Resolucióny su otorgamiento se efectuará con arreglo a las disponibilidadespresupuestarias asignadas y a las normas que en el futuro se implanten.

Art. 4°-Las obras sociales deberán solicitarel auxilio financiero por escrito mediante nota dirigida a lamáxima autoridad del Organismo, suscripta por el RepresentanteLegal, con firma certificada por institución bancaria,escribano público o autoridad policial, acreditando laexistencia de población beneficiaria en las zonas afectadas,mediante la presentación del respectivo padrón.Será facultad de este Organismo verificar la veracidad,actualidad y concordancia de esa información con las basesde datos existentes en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 5°-Las solicitudes deberán ser presentadasdel 1 al 10 de cada mes a los efectos de prorratear el monto asignadoentre los agentes del seguro de salud, de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 1°.

Art. 6°-Las obras sociales contarán con unplazo de treinta (30) días para la rendición decuentas de los apoyos financieros otorgados en virtud de la presenteresolución. La documentación que serviráde base deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución735/93-ANSSAL la que se adopta en la emergencia.

Art. 7°-El incumplimiento por parte de la entidadreceptora del apoyo financiero, de cualquiera de las obligacionesde la presente o de la resolución que disponga el otorgamiento,podrá dar lugar a la revocación del beneficio

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy oportunamente, archívese.- Carlos F. Lapadula.

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