Decreto Dnu 2596

Suspension Parcial En El I.V.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Suspension Parcial En El I.V.A.

Se suspende por 120 dias a partir del 1/12/90 inclusive, la entrada en vigencia de lo esdtablecido en el art. 3, inc e). punto 20 de la ley 23349, para las tarjetas de credito y de compra.

Id norma: 5064 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 27032

Fecha boletin: 14/12/1990 Fecha sancion: 10/12/1990 Numero de norma 2596

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPUESTOS
Decreto 2596/90
Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones
emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso
e) punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Bs. As., 10/12/90
VISTO las disposiciones de la Ley N° 23.871, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la referida ley, en su punto 5
sustituye el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que
en su inciso j) punto 17, exime del tributo a las colocaciones y
prestaciones financieras relativas al ámbito jurídico de los sujetos
comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
Que entre las mencionadas colocaciones y
prestaciones financieras se encuentran incluidas las operaciones de los
bancos con relación a la comercialización de sistemas de tarjeta de
crédito y emisión de tarjetas de crédito.
Que existen sistemas de tarjetas de compra que no
son emitidas ni comercializadas por bancos, ni por otra clase de
entidad financiera, sino que lo son por entidades comerciales no
bancarias.
Que la norma citada introduce una desigualdad en la comercialización de tarjetas de crédito y tarjetas de compra.
Que a fin de evitar tratamientos diferenciales el
PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá la cuestión en el temario de las
Sesiones extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que en tal situación es razonable considerar el
período de tiempo que habrá de transcurrir entre el día en que
comenzarán a regir las disposiciones de la Ley N° 23.871 y la fecha en
que se produzca la sanción legislativa.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las
facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional,
puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace
presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo
de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° .— Suspéndese por CIENTO
VEINTE (120) días, a partir del 1 de diciembre de 1990, inclusive, la
entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos
imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso e) punto 20 de la ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y
sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de
servicios relativas a la actividad de administración y emisión de
tarjetas de crédito y de compra.
(Nota Infoleg: Por art. 1 del Decreto N° 446/91
B.O. 22/3/1991, se prorroga por el término de 120 días la suspensión
dispuesta por el presente decreto, para la entrada en vigencia de las
obligaciones emergentes de los hechos imponibles en el art. 3 inciso c)
punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en tanto se refieran
a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de
administración y emisión de Tarjetas de Crédito y de Compra.)
Art. 2°— Dése al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.
 

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