Resolución 10/1998

Acceso Ricchieri

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Acceso Ricchieri

Apruebanse la nueva tarifa basica inicial, un nuevo cuadro tarifario y la base de calculo correspondiente al acceso ricchieri - aupista teniente general ricchieri.-

Id norma: 50692 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28892

Fecha boletin: 07/05/1998 Fecha sancion: 02/04/1998 Numero de norma 10/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos ala Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 10/98

Apruébanse la nueva Tarifa Básica Inicial, unnuevo Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo correspondienteal Acceso Ricchieri - Autopista Teniente General Ricchieri.

Bs. As., 02/04/98.

B. O.: 07/05/98.

VISTO el Expediente Nº 037/97 del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA); el Decreto Nº 1167 del 15 de juliode 1.994; las Resoluciones Nros. 522 y 355 de fechas 13 de noviembrede 1.995 y 26 de marzo de 1.997, respectivamente; la ResoluciónOCRABA Nº 6 del 26 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1.994, se otorgóla Concesión de Obra Pública gratuita por peajepara la construcción, mejoras, reparación, conservación,ampliación, remodelación, mantenimiento, administracióny explotación del ACCESO RICCHIERI a la empresa "AECSOCIEDAD ANONIMA", aprobando el Contrato de Concesiónsuscripto con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS Nº 522, del 13 de noviembre de 1.995,se aprobó la modificación introducida al Contratode Concesión mediante el Convenio suscripto con fecha 11de septiembre de 1.995 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASy la empresa "AEC SOCIEDAD ANONIMA".

Que de conformidad a lo señalado en la Cláusula7.1. del Anexo Técnico Particular, "ANEXO B",del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI y, el artículoPRIMERO del Convenio Modificatorio, aprobado por Resolucióndel MlNISTER10 DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº522 del 13 de noviembre de 1.995, una vez finalizadas las obrasallí previstas corresponde autorizar el inicio del cobrodel peaje en el ACCESO RICCHIERI sector correspondiente a la AutopistaTeniente General Ricchieri.

Que tal autorización tuvo lugar mediante Resolucióndel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº355 del 26 de marzo de 1.997.

Que de acuerdo con el Artículo 3º de la Resolucióndel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº355/97 la habilitación debía hacerse efectiva apartir del día siguiente a la notificación a laConcesionaria "AEC SOCIEDAD ANONIMA", hecho que tuvolugar el día 26 de marzo de 1.997.

Que por Resolución del Directorio del ORGANO DE CONTROLDE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOSAIRES (OCRABA) Nº 6, del 26 de marzo de 1.997, se aprobaronla Tarifa Básica Inicial, el Cuadro Tarifario y sus respectivasBases de Cálculo para posibilitar el inicio del cobro depeaje.

Que de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA, Punto8.2 "in fine" del Contrato de Concesión, correspondeefectuar la actualización anual de la tarifa de peaje enbase a la evolución del Consumer Price Index - All Items(Indice de Precios al Consumidor - Todos los Rubros -) de losEstados Unidos de América (en adelante: CPI), siguiendolas pautas fijadas en la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.3 del mismoContrato.

Que a esos fines corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONESDE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respectodel Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, "AECSOCIEDAD ANONIMA", en cumplimiento de la CLAUSULA OCTAVA,Punto 8.4 del Contrato de Concesión.

Que habiendo experimentado incremento la nueva Tarifa BásicaInicial sólo se modifican, para su aplicación alpúblico. Las tarifas de las categorías SEIS (6)-que corresponde a vehículos de más de cuatro ejesy hasta seis ejes- y SIETE (7)-vehículos de másde seis ejes-.

Que por comunicación de fecha 25 de Marzo de 1998-NotaE - Nº 204/98-la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA decidi6,con fundamento en la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.5., del Contratode Concesión del ACCESO RICCHIERI, no aplicar temporalmenteel incremento de las tarifas al público de las categoríasSEIS (6) y SIETE (7).

Que al no aplicarse el incremento de las tarifas al públicode las categorías SEIS (6) y SIETE (7) resulta suficientela publicidad al usuario ya existente.

Que por Acta de fecha 30 de marzo de 1.998 el Directorio del ORGANODE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDADDE BUENOS AIRES se expidió favorablemente sobre las precisionesadoptadas para la determinación de la nueva Tarifa Básicainicial y el Cuadro Tarifario propuesto por la Concesionaria parasu aplicación al público, que regirán a partirdel 27 de marzo de 1.998, todo de acuerdo con lo establecido enla CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión del ACCESORICCHIERI.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo preceptuado en laCLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA REDDE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar la nueva Tarifa BásicaInicial que regirá a partir del 27 de marzo de 1.998, determinadaconforme las pautas de la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión;el nuevo Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo correspondienteal ACCESO RICCHIERI - Autopista Teniente General Ricchieri - deconformidad al cuadro adjunto, que como ANEXO I, forma parte dela presente.

Art. 2º- La Tarifa Básica Inicial y el CuadroTarifario que por la presente se aprueban regirán a partirdel 27 de marzo de 1.998 y hasta el 26 de marzo de 1.999, ya quea partir del día siguiente deberá entrar en vigenciauna nueva actualización anual, en función de loestablecido en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.2. "in fine",del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Art. 3º- Téngase por comunicada la decisiónde la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA consistente en mantenertemporalmente invariables las categorías SEIS (6) y SIETE(7), aplicando al público la tarifa vigente al 26 de marzode 1.998.

Art. 4º- Considérese suficiente publicidadde la tarifa a los usuarios del ACCESO RICCHIERI, la ya existente.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto R. Cruz. - Nestor E. Alvarez. - Hector Neme. - MarioO. Sosa.

ANEXO I

ACCESO RICCHIERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO - 2º Año de Explotación

CATEGORIADESCRIPCIONTRAMO

Autopista Tte. Gral. RICCIERITRAMO

Autopista EZEIZA - CAÑUELASRecorrido de 2 Peajes

1Motocicletas0.400.400.802Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble0.700.701.403Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble1.301.302.604Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble1.301.302.605Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2.10 mts. de altura o con rueda doble1.901.903.806Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes2.502.505.007Vehículos de más de 6 ejes3.103.106.20

NOTA: El Cuadro Tarifario es indicativo de la Tarifa que el Usuario -según el tipo de vehículo que utiliza- debe pagar cada vez que transponga una barrera de Peaje. Rige tanto para la Autopista Tte. Gral. Ricchieri, ya habilitada, como para la Autopista Ezeiza - Cañuelas al momento de su habilitación, con las actualizaciones que correspondan según el Contrato de Concesión. Existen recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago, como máximo, de dos (2) Peajes, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Tarifa Básica Inicial

A) TARIFA BASICA Vigente hasta 26/03/98:0.511B) C.P.I. ENERO DE 1.998:161.6

C) C.P.I. ENERO DE 1.997:159.1

D) COEFICIENTE DE ACTUALIZACION (B/C):1.016E) TARIFA BASICA INICIAL (A x D):0.519

F) CONVERSION A PESOS ($1=U$S1):0.519

CategoríaTarifa InicialIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al Púb.

010.2600.0550.3150.0850.0700.0150.40

020.5190.1090.6280.0720.0600.0120.70

031.0380.2181.2560.0440.0360.0081.30

041.0380.2181.2560.0440.0360.0081.30

051.5570.3271.8840.0160.0130.0031.90

062.0760.4362.5120.0880.0730.0152.60

072.5950.5453.1400.0600.0500.0103.20

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica