Decreto 478

Grados De Invalidez - Pautas P/ Su Determinacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Grados De Invalidez - Pautas P/ Su Determinacion -

Normas para la evaluacion, calificacion y cuantificacion del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al mencionado sistema. (nota: esta norma se publica en el "suplemento" a la seccion primera del boletin oficial consignado)

Id norma: 50726 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28892

Fecha boletin: 07/05/1998 Fecha sancion: 30/04/1998 Numero de norma 478

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: FE DE ERRATAS: BOLETIN OFICIAL 16/06/1998, PAGINA 3.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 478/98

Normas para la Evaluación,Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de losTrabajadores Afiliados al mencionado Sistema.

Bs. As., 30/4/98

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el Decreto N° 1290 defecha 29 de julio de 1994 y el expediente N° 1849/97 del registro de laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley N°24.241, momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes deretiro por invalidez conforme las pautas fijadas en el nuevoordenamiento legal que establece el concepto de incapacidad genérica,en reemplazo del de incapacidad específica que preveían las Leyes Nros.18.037 y 18.038.

Que las "Normas para la evaluación, calificación y cuantificación delgrado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones" (BAREMO) que se encuentran incorporadascomo Anexo I del Decreto N° 1290/94, son aplicadas por las ComisionesMédicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictaminar en loscasos sometidos a su consideración.

Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad deaplicación las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de laexperiencia acumulada durante el período de aplicación de las referidasnormas.

Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas enlas deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y delos informes, producidos por la Gerencia de Coordinación de ComisionesMédicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES, de los que dan cuenta las actuacionesmencionadas en el Visto, queda acreditada la necesidad de modificacióndel BAREMO contenido en el Anexo I del Decreto 1290/94.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel articulo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidada lo previsto por el artículo 52 de la Ley N° 24.241 y susmodificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese elAnexo I del Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que contienelas "NORMAS PARA LA EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADODE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES Y PENSIONES (BAREMO)", por el Anexo I que forma parteintegrante del presente decreto.

Art. 2° — La normativa a quealude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para lassolicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González.

(Nota Infoleg: Los anexos que formanparte de la presente pueden ser consultados en el Suplemento del BoletínOficial del 7 de mayo de 1998.)

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