Resolución 67/1998

Sistema De Control De Aplicacion Art. 8, L. 22431

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Sistema De Control De Aplicacion Art. 8, L. 22431

Crease en el ambito de la secretaria de la funcion publica- direccion nacional del servicio civil- el sistema de control de aplicacion del art. 8º de la ley 22.431, en relacion con el cumplimiento del porcentaje de ocupacion de personas discapacitadas que reunan las condiciones de idoneidad para el cargo.-

Id norma: 50734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28893

Fecha boletin: 08/05/1998 Fecha sancion: 05/05/1998 Numero de norma 67/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Funcion Publica Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 56/2010 DE LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, B.O. 15/04/2010, PAGINA 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Función P6blica

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 67/98

Crease en el ámbito de la Secretaría de la FunciónPública-Dirección Nacional del Servicio Civil elSistema de Control de Aplicación del artículo 8ºde la Ley Nº 22.431, en relación con el cumplimientodel porcentaje de ocupación de personas discapacitadasque reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Bs. As., 05/05/98.

B. O.: 08/05/98.

VISTO la Ley N° 22.431, el Decreto N° 1027 del 29 dejunio de 1.994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCIONPUBLICA N° 113 del 8 de abril de 1.994, sus modificatoriasy complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se estableció un sistema deprotección integral de las personas discapacitadas, disponiéndosea través de su artículo 8° la obligaciónpor parte del Estado, de ocupar a personas que se encuentren endicha situación y que reúnan las condiciones deidoneidad para el cargo, en una proporción no inferioral CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su personal.

Que en tal sentido, el Decreto N° 1027/94, mediante el cualse instruyó a los Ministerios y Secretarías de laPresidencia de la Nación y demás organismos concompetencia en la materia, para hacer efectivas las políticasrelacionadas con las personas discapacitadas, asignó ala SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de controlar queen los planteles de la Administración Pública Nacionalse de cumplimiento con el porcentaje al que alude el artículo8° de la precitada Ley N° 22.431.

Que a tal efecto resulta imprescindible que los distintos organismosde la Administración Pública Nacional, suministrenoportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la información pertinente.

Que por otra parte, la Resolución S.F.P. N° 113/94dispuso la creación del RECISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), el cualincorpora, dentro de los datos personales de los agentes que serequieren a los organismos involucrados, un ítem referidoal tipo de discapacidad comprobada, que pudiere presentar el personalque revista en dicho ámbito.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer su adecuacióny consiguiente extensión al resto de los organismos dela Administración Pública Nacional, a efectos deposibilitar la integración de información respectode !as vacantes que se cubren con personal discapacitado que ingresea todo el ámbito nacional y efectivizar el cumplimientoy control del citado precepto legal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadaspor el artículo 9° de los Decretos N° 1797/80y 1027/94.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º- Créase, en el ámbitode la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS -DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- el Sistemade Control de Aplicación del artículo 8° dela Ley N° 22.431.

Art. 2º- Establécese que a los efectos prescriptosen los artículos 8° de la Ley N° 22.431 y 9°inciso a) del Decreto N° 1027/94, todos los organismos queintegran la Administración Pública Nacional deberáninformar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS en el termino de NOVENTA (90) díascontados a partir de la fecha de la publicación de la presente,el total de su dotación de personal, la cantidad de agentesdiscapacitados en los términos del artículo 4°de la mencionada ley que a la fecha se desempeñan en suárea, y las vacantes existentes. La informacióndeberá ser remitida a través del soporte informáticoque será provisto por esta jurisdicción.

Art. 3º- La información solicitada deberáser actualizada por las Direcciones de Recursos Humanos de losdistintos organismos de la Administración PúblicaNacional, con carácter previo a la iniciación decualquier proceso de selección o cobertura de vacantesabierto, debiendo consignarse las vacantes existentes y los perfilesasignados a las mismas a efectos de verificar el cumplimientode lo establecido en la Ley N° 22.431.

Art. 4º- A los fines previstos en los artículosque anteceden, los organismos que estén dentro del ámbitode aplicación del Sistema Nacional de la ProfesiónAdministrativa (Decreto N° 993/91 t.o. 1.995) deberáninformar a través del REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), para lacual las áreas competentes de la SECRETARIA DE LA FUNCIONPUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentaránlas modificaciones pertinentes al soporte informático,en un plazo de TREINTA (30) días, procediendo asimismo,al diseño del soporte necesario para el resto de las jurisdiccionesno incluidas en el REPER-SINAPA, a efectos de integrar la informaciónde las vacantes que fueran cubiertas por personal discapacitadosque ingrese a los distintos organismos de la AdministraciónPública Nacional.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Claudia E. Bello.

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