Resolución C 63/1998

Informacion Contable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Participaciones En Negocios Conjuntos
Informacion Contable

Informacion contable de participaciones en negocios conjuntos elevados por el centro de estudios cientificos y tecnicos. (nota: abrogada por art. 4 de la res. 87/03 - bo 28/07/2003)

Id norma: 50748 Tipo norma: Resolución C Numero boletin: 28891

Fecha boletin: 06/05/1998 Fecha sancion: 22/04/1998 Numero de norma 63/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Cons.Prof.Cienc.Econ.Ciudad Aut.Bs.As Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

Resolución C. 63/98

Bs. As., 22/04/1998.

B. O.: 06/05/1998.

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 930)el Consejo aprobó la siguiente resolución:

VISTO

La sanción, por parte de la Federación Argentinade Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de suResolución Técnica N° 14 "InformaciónContable de Participaciones en Negocios Conjuntos", y

CONSIDERANDO:

1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo21, inciso f) de la Ley Nº 20.488, el artículo 9,inciso d) de la Ley Nº 20.476, y la Cláusula TransitoriaDecimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. La indiscutible necesidad de lograr la armonizaciónde las "normas contables profesionales" en las diversasjurisdicciones del país.

3. Que a la fecha no existen normas específicas en materiade preparación de información contable de las participacionesen negocios conjuntos.

4. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionadaFederación en la cual se consideró y aprobóla Resolución Técnica indicada, este Consejo votófavorablemente.

5. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- CONSIDERAR a la Resolución TécnicaNº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionalesde Ciencias Económicas como norma contable reconocida comotal por este Consejo.

ARTICULO 2º- CONSIDERAR parte integrante de esta resolución,a todos sus efectos, a la Resolución Técnica Nº14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionalesde Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.

ARTICULO 3º- ESTABLECER que las normas referidas enel Art. 1º tendrán vigencia para los estados contablesanuales o de períodos intermedios correspondientes a losejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1.998,permitiendo su aplicación anticipada en los estados contablesde ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.

ARTICULO 4º- ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejola realización de las gestiones necesarias para lograrque las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos decontrol con jurisdicción sobre entes domiciliados en elámbito de este Consejo.

ARTICULO 5º- COMUNICAR a los matriculados, a los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas de todo el país,a la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas, a los colegios y asociaciones queagrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la FederaciónArgentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la InspecciónGeneral de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendenciade Seguros de la Nación, a la Administración Federalde Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud,al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, ya los demás organismos de control con jurisdicciónsobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo,a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidadessituadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de BuenosAires, a las cámaras empresarias, entidades financierasy otras instituciones vinculadas con el quehacer económico,dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demásmedios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.- ANTONIO LAVOLPE, Presidente. - ALEJANDRO JUSTO GONZALEZ ESCUDERO,Secretario.

NOTA: Los ANEXOS que forma parte de la presente puedenser consultados en el Boletín Oficial del 06/05/98.

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