Comunicación 2688/1998

Evaluacion De Entidades Financieras. Nuevo Regimen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Entidades Financieras
Evaluacion De Entidades Financieras. Nuevo Regimen

Comunicacion "a". evaluacion de entidades financieras. nuevo regimen. certificados de inversion calificada. prorroga.

Id norma: 50771 Tipo norma: Comunicación Numero boletin: 28894

Fecha boletin: 11/05/1998 Fecha sancion: 21/04/1998 Numero de norma 2688/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Comunicaciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2688 (21/04/98). Ref.: CircularRUNOR 1-274. Evaluación de entidades financieras. Nuevorégimen. Certificados de inversión calificada. Prórroga.

B.O: 11/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Instituciónadopto la siguiente resolución:

" 1. Establecer el régimen de evaluación deentidades financieras conforme a los lineamientos contenidos enel Anexo a la presente comunicación.

2. Disponer que la difusión de las evaluaciones a que serefiere la Sección 5, de las normas sobre evaluaciónde entidades financieras, entrará en vigencia cuando asílo establezca el Banco Central, por lo que-mientras tanto-el resultadode las evaluaciones y/o el contenido de los informes no podráser divulgado ni entregado a persona alguna, sea por las entidadeso por las sociedades calificadoras.

3. Prorrogar hasta la fecha que oportunamente se establezca, laentrada en vigencia de las disposiciones dadas a conocer mediantelas Comunicaciones "A" 2595 y "B" 6246.

4. Establecer que la primera evaluación conforme al nuevorégimen podrá efectuarse respecto del balance trimestralo de cierre de ejercicio al 31.12.97, la cual deberá serpresentada, a más tardar, el 29.6.98 o el 20.7.98, segúncorresponda. En caso de optarse por esta alternativa, la siguienteevaluación deberá referirse al balance trimestralo de cierre al 30.6.98, que se presentará en las fechaspertinentes de acuerdo con lo previsto en el punto 1.2. de laSección I. del régimen de evaluación.

5. Disponer que, a fin de cumplimentar las exigencias de calificacióna que se refiere el primer párrafo del artículo79 de la Ley 24.241, las entidades financieras que deseen serreceptoras de recursos de los fondos de jubilaciones y pensionesy del encaje (inciso g) del artículo 74, y artículos77 y 89 de esa Ley) se ajustarán a lo establecido en elrégimen de evaluación contenido en el Anexo a lapresente comunicación.

Las sociedades calificadoras de riesgo, además de cumplircon el requisito de haber sido habilitadas por el Banco Centraldeberán encontrarse inscriptas en el registro de la ComisiónNacional de Valores elegidas.

6. Dejar sin efecto, al momento de vencimiento establecido parala presentación del primer informe de evaluaciónconforme al nuevo régimen, las normas sobre calificaciónde entidades financieras contenidas en la Comunicación"A" 2521 (T.O.) y sus complementarias .

B.C.RA.NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERASAnexo a la Com. "A" 2688

-Indice-

Sección 1. Exigencia de evaluación.

1.1. Evaluaciones requeridas.

1.2. Periodicidad.

1.3. Vigencia.

Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.

2.1. Sociedades admitidas.

2.2.1ncompatibilidades.

2.3. Otras evaluadoras admitidas.

2.4. Procedimiento.

2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registrohabilitado por el Banco Central.

Sección 3. Informe de evaluación.

3.1. Presentación de las entidades financieras.

3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.

Sección 4. Evaluación. Nota asignada al Indice Económicoy Financiero (IEF).

Sección 5. Difusión de las evaluaciones.

Sección 6. Pautas mínimas de análisis parala elaboración del IEF.

6.1. Objetivo.

6.2. Capítulos básicos de la evaluación.

Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidadesfinancieras.

Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedadescalificadoras.

Sección 9. Modelos de las Planillas A y B, cartera comercialy de consumo.

1. Exigencia de evaluación.

1.1. Evaluaciones requeridas.

Las entidades financieras deberán contar con a: menos unaevaluación extendida por alguna de las sociedades calificadorasde riesgo habilitadas por el Banco Central, según lo previstoen la Sección 2.

Dicha evaluación se realizará a través deun Indice Económico y Financiero (IEF), el cual expresauna opinión acerca de la capacidad de repago de los pasivosde una entidad financiera en el mediano y largo plazo.

1.2. Periodicidad.

Las evaluaciones tendrán frecuencia trimestral. Las entidadesfinancieras deberán presentar sus informes a la Superintendenciade Entidades Financieras y Cambiarias-salvo que se trate de loscasos previstos en el punto 2.3. de la Sección 2.-dentrode los 90 días corridos siguientes al cierre de cada trimestrecalendario o de ejercicio.

Las entidades que tengan filiales en el exterior o que, en sucarácter de controlantes, tengan subsidiarlas no financierasen el país o en exterior y se encuentren sujetas al régimende supervisión sobre base consolidada (Comunicación"A" 2227 y complementaria) deberán presentarlos informes de evaluación dentro de los 110 díascorridos siguientes a las aludidas fechas.

Consecuentemente, las entidades financieras locales deberáncontar con su evaluación, aún cuando sean subsidiariasde otras entidades financieras del país.

1.3. Vigencia.

Las evaluaciones tendrán vigencia a partir de la fechade presentación del informe periódico o de sus eventualesactualizaciones ante el Banco Central y hasta la fecha de vencimientopara la presentación del informe correspondiente al trimestresiguiente o hasta la presentación del próximo informeperiódico o actualización, la que fuere anterior.

De no contarse con la evaluación por la falta de presentacióndel informe, se considerará a la entidad como no evaluada.

Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.

2.1. Sociedades Admitidas.

La evaluación será realizada por sociedades calificadorasde riesgo que hayan sido habilitadas, a propuesta de la Superintendenciade Entidades Financieras y Cambiarias, por el Banco Central. Lahabilitación tendrá validez por el términode un año. Una vez habilitadas, podrán contratarlibremente la elaboración del Indice Económico Financiero(IEF) con las entidades financieras.

A tal fin, las sociedades calificadoras deberán presentaruna solicitud en la que manifiesten su interés en participaren el presente régimen, la cual deberá ser suscriptapor su representante legal, como así también ladocumentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitosque a continuación se detallan:

-Realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 paísesde los cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos.Se deberán indicar los países en que efectuar lascalificaciones y fechas en que comenzaron a realizarlas.

-Remitir un modelo de informe, según las pautas mínimasde análisis para la elaboración del IEF establecidasen la Sección 6., acompañando la totalidad de lospapeles de trabajo que lo respaldan.

Las sociedades calificadoras que se postulen podrán presentartoda la información adicional que crean pertinente.

El Banco Central se expedirá sobre la procedencia de lahabilitación dentro de los 30 días de presentadala información requerida.

La sociedad que no fuere habilitada no podrá volver a presentarsepor el término de un año.

Antes del vencimiento del período de habilitacióny con una antelación no menor de 30 días, las sociedadescalificadoras que así lo deseen solicitarán al BancoCentral su renovación por un nuevo período.

A los fines de la renovación, se considerará, entreotros aspectos, la calidad del trabajo realizado. Por tal motivo,las sociedades calificadoras deberán remitir, a solicituddel Banco Central los papeles de trabajo respaldatorios de losinformes que éste seleccione.

2.2. Incompatibilidades.

Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuandose presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarsea lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo.

Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podránevaluar a entidades financieras que cuenten con el servicio deasesoramiento o auditoria a través de:

-alguno de los directores, gerentes o integrables del Consejode calificación de esas sociedades calificadoras,

-accionistas que posean como mínimo el 10% del capitalde las empresas y/o actuación o participación decisiva,cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en elpoder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras,y/o

-empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que lascitadas personas tengan actuación o participación,cualquiera sea el carácter.

2.3. Otras calificadoras admitidas.

Las entidades que se mencionan a continuación podránoptar por un régimen alternativo a fin de cumplir con laexigencia de evaluación:

i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,

ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidaspor bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devoluciónen tiempo y forma contratados de los depósitos y demáspasivos por intermediación financiera.

Para ello, las entidades comprendidas deberán remitir ala Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluaciónde Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos calificaciones internacionales,emitidas por algunas de las sociedades calificadoras habilitadaspor el Banco Central, respecto de la casa matriz de la sucursalque opere en el país o del banco del exterior que extiendasu garantía.

Además, deberán presentarse las actualizacionestoda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentrode los 10 días corridos de recibidos por la casa matrizo el banco del exterior, según corresponda. Las calificacionesy/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedadsuperior a un año.

Una vez ejercida la opción por este régimen, suaplicación deberá mantenerse por el términode un año.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Las entidades financieras comunicarán por nota dirigidaa la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, conuna antelación no menor de 30 días corridas a lafecha de vencimiento para la presentación del pertinenteinforme, las sociedades calificadoras de riesgo por las cualesserán evaluadas, elegidas del registro habilitado por elBanco Central.

2.4.2. Anualmente, conforme al modelo que se acompaña enla Sección 7., la entidad deberá dejar expresa constanciade que dichas sociedades no se encuentran alcanzadas por las incompatibilidadesestablecidas en los incisos a) y e) del artículo 17 delDecreto 656/92, en cuanto sea de conocimiento de la entidad yque en lo que a ella atañe no se presentan las incompatibilidadeso restricciones a que se refieren los artículos 11, 12,17, 18 y 19 del citado decreto y el segundo párrafo delpunto 2.2., respecto de las sociedades calificadoras intervinientes.Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificaciónque, al respecto pudiera registrarse en el transcurso del año,hasta la presentación de la siguiente declaración,dentro de los 10 días corridos de producida.

2.4.3. Las entidades financieras que hayan contratado los serviciosde sociedades calificadoras cuya habilitación no sea renovadapor el Banco Central tendrán un plazo de 15 díascorridos para sustituirlas, contados desde el día en quefueran notificadas de la aludida exclusión. La primeraevaluación que formule la nueva sociedad elegida deberáser presentada dentro de los 60 días corridos desde esafecha. Durante ese lapso, la entidad mantendrá la últimacalificación otorgada.

2.4.4. Los contratos tendrán una duración de unaño, pudiendo ser renovados.

2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registrohabilitado por el Banco Central.

-Duff & Phelps Credit Rating Co.

-Fitch IBCA Ltd.

-Standard & Poor's International Ratings Ltd.

-Thomson Bankwatch Inc.

Sección 3. Informes de evaluación.

3.1. Presentación de las entidades financieras.

Los informes referidos al IEF serán presentados por lasentidades financieras a la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias y deberán contener como mínimo la siguienteinformación:

a. Nota asignada al IEF.

b. Información relevante y opinión sobre cada unode los puntos indicados en la Sección 6. "Pautas mínimasde análisis para la elaboración del IEF".

c. Síntesis con la evaluación de cada uno de lospuntos indicados en las pautas mínimas de análisis.Deberán, además, indicar la ponderación otorgadaa cada punto respecto a la nota final.

d. La siguiente leyenda "Esta evaluación refleja laopinión de ... (la sociedad calificadora), la que no necesariamentecoincide con la del Banco Central de la República Argentina".

e. Conjuntamente con los informes, deberá adjuntarse eldetalle de los clientes analizados y, en soporte magnético-conel diseño que se establezca-el contenido de las planillasA y B a que se refiere el punto 6.2.2.2.10. de la Sección6. que se utilizará para elaborar una base de datos enla que se resguardará la identificación de la sociedadcalificadora.

f. Fecha de reunión del consejo de calificaciónque consideró el informe;

g. Miembros integrantes del consejo de calificación, indicandoquienes participaron o no de ella y la existencia o no de discrepanciasrespecto del resultado y/o contenido del Informe;

h. Firma del o de los responsables de la sociedad calificadora.

Una vez realizado el primer informe de evaluación, la sociedadcalificadora que lo produjo deberá formular las actualizacionesperiódicas que deban efectuarse durante el año siguientea la fecha que este referida aquella evaluación. Ese requisitotambién deberá cumplirse en caso de que, posteriormentese designe otra sociedad calificadora, hasta completar el períodoexigido.

3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.

Dentro de los cinco días corridos de haberse producidolos informes y/o sus actualizaciones, la sociedad calificadoradeberá presentar a la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias una información-respecto de un o másentidades-en la cual se detallarán las notas asignadasal IEF y fecha de reunión del consejo de calificaciónque las aprobó.

Además, anualmente, la sociedad calificadora presentaráuna declaración jurada-conforme al modelo que se agregaen la Sección 8- suscripta por su presidente o representantelegal, en la cual se deje expresa constancia de que dicha sociedady las personas que en ella cumplen las distintas funciones señaladasen el Decreto 656/92 no presentan las incompatibilidades mencionadasen los artículos 11 y 12 del decreto y que se ajustan alo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivoy al segundo párrafo del punto 2.2., en particular en loreferido a la evaluación de depósitos y deudas dela entidad financiera, respecto de la cual emiten el informe.Con igual periodicidad, cada una de las personas físicascomprendidas deberá formular su respectiva declaraciónjurada sobre los aspectos aludidos, la cual será conservadapor la sociedad calificadora. Igualmente se comprometerána informar cualquier modificación que, al respecto, pudieraregistrarse en el transcurso del año, hasta la presentaciónde la siguiente declaración, dentro de los 10 díascorridos de producida.

Sección 4. Evaluación. Nota asignada al IEF.

El Indice Económico Financiero reflejará la capacidadde pago de las deudas de mediano y largo plazo. De considerarlonecesario, en función de los escenarios macroeconómicosalternativos que la sociedad prevea, podrá discriminarentre evaluación de instrumentos en moneda nacional v enmoneda extranjera. Cuando se discrimine entre moneda nacionaly extranjera se agregarán las letras P y E, respectivamente,a cada evaluación.

A cada concepto se le asignará una nota en una escala de1 a 10, en la cual 10 representa la mejor evaluación (AAA)y 1 1a peor (D). Por otra parte, las entidades evaluadas que seencuentren en estado de cesación de pagos o que, habiendosolicitado la evaluación, no suministran la informaciónrequerida, serán evaluadas con las notas "1"o "F", respectivamente.

Si la evaluación fuera inferior a CCC, la sociedad calificadoradeberá emitir opinión sobre la magnitud de la posibleperdida de capital a la que estarían expuestos los depositantesconsiderando la garantía de los depósitos y losinstrumentos de la Ley de Entidades Financieras.

La evaluación del IEF corresponderá a los siguientesconceptos:

AAA: Mínima probabilidad de incumplimiento de los términospactados. Excelente capacidad de pago, aun en el más desfavorableescenario económico previsible.

AA: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términospactados. Excelente capacidad de pago. En el más desfavorableescenario económico previsible, el riesgo de incumplimientoes muy bajo.

A: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términospactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorableescenario económico previsible, el riesgo de incumplimientoes bajo.

BBB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términospactados de mantenerse el escenario económico corrienteal momento de la evaluación. La capacidad de pago se mantieneaun en condiciones económicas y financieras másdesfavorables, pero se reduce en el escenario más desfavorable.

BB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términospactados de mantenerse el escenario económico corrienteal momento de la evaluación. La capacidad de pago se reducesignificativamente en condiciones económicas y financierasmás desfavorables, siendo baca en el escenario másdesfavorable.

B: Moderada probabilidad de incumplimiento de los términospactados de mantenerse el escenario económico corrienteal momento de la evaluación. La capacidad de pago se reducesignificativamente en condiciones económicas y financierasmás favorables, siendo muy baja en el escenario másdesfavorable.

CCC: Existen factores que pueden aumentar significativamente elriesgo de incumplimiento los términos pactados, aun enel escenario económico corriente al momento de la evaluación.La capacidad de pago es baja en condiciones económicasy financieras más desfavorables, siendo bajísimaen el escenario más desfavorable.

CC: Existe riesgo de incumplimiento de los términos pactados,aun en el escenario económico corriente al momento de laevaluación. La capacidad de pago es muy baja en condicioneseconómicas y financieras más desfavorables, siendonula en el escenario más desfavorable.

C: Existe claro riesgo de incumplimiento de los términospactados en el escenario económico corriente al momentode la evaluación. Se trata de una inversión especulativa,con baja capacidad e pago, aun cuando no mediarán escenarioseconómicos más desfavorables.

D: Altamente especulativa, con alto riesgo de incumplimiento delos términos pactados.

1: En estado de cesación de pagos o "default".

F: Entidades que, habiendo solicitado la evaluación, nosuministran la información requerida.

Se podrá asignar un signo "+" o "-",a una evaluación, para darle una mayor o menor importanciarelativa dentro de la correspondiente categoría.

Sección 5. Difusión de las evaluaciones.

5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentadoel informe a la Superintendencia de Entidades Financieras, lasentidades financieras deberán exponer el resultado de laevaluación (o evaluaciones) en pizarras colocadas en loslugares de atención al público, en especial en lasque se informen las tasas de interés ofrecidas por depósitos,con caracteres destacados y especificando su significado, segúnel detalle contenido en la Sección 4, con indicaciónde la denominación de la sociedad calificadora.

Asimismo, dentro de aquel plazo, el resultado de la evaluacióndeberá constar en los certificados de depósitosa plazo fijo o de otras modalidades de inversión y en losresúmenes de cuenta corriente, caja de ahorros o plazofijo que se envíen a los clientes.

la evaluación vigente será incluida en toda publicidadque se vincule con la captación de recursos del público.

En todos los casos, se incluirá, en forma legible y destacada,la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondienteal balance al ..., ha sido efectuada por ... (denominaciónde la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecidoen la materia por el Banco Central pero no necesariamente coincidecon la opinión de esa Institución".

5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongande una evaluación en vigencia conforme a lo previsto eneste régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberánconsignar en las situaciones a que se refiere el punto 5. 1.,la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION".

5.3. Las sociedades calificadoras podrán difundir, totalo parcialmente. el contenido y/o resultados de los informes

Sección 6. Pautas mínimas de análisis parala elaboración del IEF.

6. 1. Objetivo.

El objetivo de estas pautas es establecer el conjunto mínimode características de las entidades financieras que deberánser analizadas por las sociedades calificadoras para emitir suopinión acerca de la capacidad de pago de la entidad enel escenario macroeconómico vigente al momento de la evaluación,así como en aquellos escenarios alternativos segúnlo previsto en el punto 6.2.3.

Estas pautas mínimas no constituye un manual de evaluaciónde entidades financieras, toda vez que la sociedad calificadorapodrá dar a cada uno de los elementos mencionados en estaspautas la ponderación que estime conveniente y tambiénpodrá considerar todos aquellos otros elementos adicionalesque, a su criterio, sean necesarios para definir la evaluación.

En su evaluación deberá analizar cada uno de lospuntos que se mencionan más adelante, siguiendo el ordenen que están presentados y añadiendo en cada capítuloel análisis de los factores que considere relevantes.

6.2. Capítulos básicos de la evaluación.

Los tres elementos fundamentales a considerar para formular laevaluación son: posicionamiento de la entidad; situaciónde la entidad, y sensibilidad frente a escenarios alternativospara la economía argentina.

La sociedad calificadora deberá describir en forma detalladala ponderación aplicada a cada uno de los elementos cualitativosy cuantitativos que influyen en esos tres aspectos.

6.2.1. Posicionamiento de la entidad.

Se deberá analizar la posible evaluación del sistemafinanciero argentino y, en ese contexto, el posicionamiento actualy futuro de la entidad. A tales efectos, deberán considerarse,como mínimo los siguientes factores:

6.2.1.1. Evolución del sistema financiero nacional en suconjunto;

6.2.1.2. Evolución del segmento del sistema financieroen el que se especializa la entidad financiera:

6.2.1.3. Grado de competividad alcanzado por la entidad en losproductos que ofrece:

6.2.1.4. Evolución de los distintos productos y mercadosen los que actúa la entidad: su impacto sobre su competitividady rentabilidad futura, y

6.2.1.5. Principales fortalezas y debilidades de la entidad.

6.2.2. Situación de la entidad.

Se deben examinar los aspectos cualitativos y cuantitativos fundamentalesy necesarios que sirven para determinar la probabilidad de repagode la entidad. Entre ellos, se deben analizar:

-Capitalización

Activos

Admininstración

-Utilidades

-Liquidez

-Indicadores de mercado de la calidad crediticia

En el caso de indicadores con expresión cuantitativa, deberácompararse el valor para la entidad con el correspondiente parael sistema financiero en su conjunto, los bancos privados en sutotalidad y los cinco primeros bancos privados (según volumende depósitos). En lo que respecta a procedimientos, deberáanalizarse la razonabilidad de los adoptados por la entidad, alos efectos de cumplir con el objetivo perseguido.

6.2.2. 1. Capitalización.

Se deben analizar todos los factores que pueden ser importantespara determinar el nivel de respaldo que una entidad brinda ypuede brindar con su capital a sus pasivos y, como mínimo:

6.2.2.1.1. Análisis de la metodología utilizadapor la entidad para el cálculo de la posición decapitales mínimos por riesgo de contraparte y riesgo demercado.

6.2.2.1.2. Relación entre capital y activos totales. yentre capital y activos de riesgo: exceso (o déficit) conrespecto a los capitales mínimos exigidos por el BancoCentral, incluyendo el vinculado al riesgo de mercado. Impactosobre el capital de los escenarios de estrés, en relacióncon el riesgo de mercado, el descalce de plazos y el riesgo crediticio.

6.2.2.1.3. Calidad del capital: su composición: participaciónde los distintos componentes: participación de deuda subordinadaen el total:

6.2.2.1.4. Capacidad de los actuales accionistas para incrementarel capital a fin de atender los requerimientos del crecimientode la entidad y/o de eventuales pérdidas: en el caso desociedades que cotizan en mercados de capitales, se deberáanalizar la posibilidad de recurrir a tales mercados para incrementarsu capital. Experiencias previas: relación precio de cotización/valorlibro: relación precio/ganancias:

6.2.2.1.5. Experiencia de la entidad con emisiones de deuda subordinada:posibilidades de recurrir a este instrumento para ampliar la integraciónde la RPC. Experiencias previas: tasa de interés "vis-a-vis"tasa de bonos emitidos por el Tesoro Nacional para iguales plazosy moneda y frente a las tasas de interés de otras entidadesdel sistema respecto de similares instrumentos de deuda.

6.2.2.1.6. Posibilidad de reducir sin mayores pérdidasel nivel de activos totales, manteniendo un nivel adecuado derentabilidad, de modo de cumplir con las exigencias de capitalsin tener que aumentar el capital: experiencia en titulización:porcentaje de cartera hipotecaria y prendaria estandarizada:

6.2.2.1.7. Existencia de garantías explícitas, adicionalesa lo que otorga el nivel de capital de la entidad, debiendo opinarsesobre su calidad.

6.2.2.2. Activos.

Se deben tener en cuenta todos los factores que determinan lacalidad de los activos del banco y, como mínimo:

6.2.2.2.1. Composición de activos: activos inmovilizados,títulos públicos, títulos privados, préstamos.fianzas, otros. Grado de diversificación de riesgos:

6.2.2.2.2. Concentración de los préstamos por clientesy grupos económicos:

6.2.2.2.3. Concentración sectorial de los préstamos:

6.2.2.2.4. Concentración regional de los préstamos:

6.2.2.2.5. Sensibilidad de los activos frente a modificacionesen el nivel de actividad, precios relativos y valor de la moneda:

6.2.2.2.6. Préstamos a empresas y grupos económicosvinculados: nivel de riesgo implícito. Cumplimiento dela normativa:

6.2.2.2.7. Operaciones registradas en cuentas de orden y en particularlos productos derivados, riesgo que introducen:

6.2.2.2.8. Descalce de plazos entre la cartera activa y pasiva,a tasa fija y flotante: riesgo de tasa de interés: cálculode la pérdida frente a un incremento del 1% en la tasade interés.

6.2.2.2.9. Indicador de riesgo del Banco Central para préstamosen moneda nacional y extranjera: tasa promedio implícita:

6.2.2.2.10. Valuación de las financiaciones:

a) Cartera comercial: Se deberá analizar el cumplimientode la normativa vigente respecto de las previsiones de todos losclientes que:

i) su saldo de deuda sea superior al 1% de la responsabilidadpatrimonial computable de la entidad, o

ii) su saldo de deuda, en la entidad bajo análisis, representeel 70% o más de la asistencia recibida por el cliente enel total del sistema financiero y que su deuda represente el 0,5%o más, de la responsabilidad patrimonial computable dela entidad.

En ningún caso, la cantidad de deudores analizados podráser inferior a 50. Cuando la aplicaron del procedimiento descriptodetermine esa situación, corresponderá completardicha cantidad incorporando el análisis de los clientesque sigan en orden de importancia decreciente de la Cartera Comercial.

b) Cartera de Consumo: análisis de los procedimientos implementadosa través de los sistemas de computación para determinarla clasificación y niveles de previsión de la carterade consumo, según las normas del Banco Central. Opiniónrespecto de su razonabilidad. Análisis detallado de unnúmero de legajos de clientes, seleccionados utilizandocriterios estadísticos de uso generalizado que permitaextraer conclusiones representativas respecto del total de lacartera explicitando cual se emplea-, pero que no deberáser inferior a 50, para establecer el cumplimiento de la normativavigente a los efectos de verificar el funcionamiento de los programasde clasificación.

Deberá tenerse en cuenta que no se reitere la misma muestradurante distintas evaluaciones.

c) Deberá señalarse la razonabilidad de las previsionesregistradas por la entidad sobre la base del análisis efectuadode acuerdo con los apartados precedentes.

d) Deberá acompañarse un anexo con detalle de losclientes analizados de ambas carteras: denominación, saldode deuda, garantías, clasificación segúnla entidad, clasificación según la calificadoray previsiones adicionales según la calificadora ;

E1 análisis y la evaluación de la capacidad de pagode los clientes de la entidad y de la razonabilidad de las previsionesconstituidas deberán ser realizados por las sociedadescalificadoras sobre la base de la documentación existenteen los legajos de los clientes. En caso de que esa documentaciónno sea suficiente como para emitir una opinión deberáconsignarse "sin opinión" si no se pudiera emitiropinión sobre el 20% de la cartera de la muestra seleccionada,no se podrá emitir opinión sobre la entidad, debiendoinformarse al Banco Central.

El cumplimiento de los requisitos del Banco Central sobre la documentaciónrequerida para el otorgamiento de créditos podráser verificada por los auditores externos de la entidad. Sin embargo,las conclusiones que emitan las evaluadoras deberán estarfundadas en sus propios estudios.

Los papeles de trabajo respecto de la cartera comercial y de consumodeberán contener como mínimo la informaciónque se detalla en las planillas A y B, cuyos modelos se acompañanen la Sección 9. La planilla A podrá ser suscriptapor la Auditoria Externa de la entidad, la cual será responsablede los datos en ella incluidos, en tanto que la integraciónde la planilla B será responsabilidad de la sociedad calificadora;

6.2.2.2.11. Relaciones de la cartera irregular -bruta y neta deprevisiones-sobre cartera total y sobre la responsabilidad patrimonialcomputable, porcentaje de la cartera irregular cubierta con garantías:

6.2.2.2.12. Nivel de previsiones: relación entre las previsionesconstituidas con las previsiones exigidas por la normativa delBanco Central: relación cargo por incobrabilidad/ingresosnetos financieros previsiones sobre cartera irregular: carteradada de baja.

6.2.2.2.13. Relación de cartera irregular neta de previsiones/utilidadanual media de los últimos ejercicios: idem sobre patrimonioneto;

6.2.2.2.14. Tasa de crecimiento de los activos de riesgo: absolutay relativa a la cartera de riesgo del sistema financiero en suconjunto, y

6.2.2.2.15. Análisis de las garantías preferidasde los 50 principales clientes que cuenten con las mismas: porcentajede la cartera cubierta con garantías preferidas, instrumentacióny razonabilidad de su valuación. Deberá acompañarseun anexo con el detalle de las garantías analizadas.

Esta tarea podrá ser realizada sobre la base de la documentaciónque conste en los legajos de los clientes que hayan sido previamenteverificados por los auditores externos de la entidad. Las conclusionesque emitan las sociedades calificadores deberán estar fundadasen sus propios estudios.

6.2.2.3. Administración.

Se deberá analizar todos aquellos aspectos necesarios paraformar una opinión acerca de la calidad de la organizacióny procesos de toma de decisiones de la entidad. Entre ellos:

6.2.2.3.1. Idoneidad de la gerencia general, de las gerenciasde créditos, de sistemas y de personal y del órganode administración: control accionario: armonía enlas decisiones; conflictos de interés. Estructura organizativacon relación al nivel operativo;

6.2.2.3.2. Análisis de las distintas políticas (comercialesy financieras) y planes de negocios;

6.2.2.3.3. Proceso de toma de decisiones y en particular el otorgamientode préstamos y su calificación; sistemas de medicióndel riesgo global del portafolio. Frecuencia y característicasde la revisión de decisiones. Delegación de funcionespor actividad y por sucursales.

6.2.2.3.4. Política de personal: métodos de incorporacióndel personal; sistema de capacitación; sistema de calificacióny promoción; evaluación de la dotación actual;antecedentes profesionales y en el sistema financiero de los principalesgerentes; rotación de personal gerencial;

6.2.2.3.5. Auditoría interna: mecanismos de control implementados;nivel de ejecución de tales controles; independencia dela Auditoría Interna:

6.2.2.3.6. Auditoría externa: revisión de los informesde auditoria; mecanismos de control implementados y nivel de ejecuciónde tales controles: relación con el Directorio y la Gerencia;

6.2.2.3.7. Información: sistema informativo para la tomade decisiones: calidad, horizonte y relevancia de la informaciónutilizada para la toma de decisiones;

6.2.2.3.8. Nivel de tolerancia al riesgo en las operaciones asumidaspor la entidad financiera, sistemas de control o límitespara el riesgo asumido por operaciones, producto, unidades denegocio, etc.;

6.2.2.3.9. Capacidad para mantener un control consolidado de laentidad financiera y sus subsidiarias;

6.2.2.3.10. Capacidad de la Gerencia para entender los riesgosasociados con los distintos activos, incluidos los productos derivados:

6.2.2.3.11. Participación de la entidad en otras sociedades(financieras o no); rol que juegan tales empresas en la estrategiay resultados de la entidad;

6.2.2.3.12. Participaciones de los accionistas en otras empresas:políticas de asistencia crediticia a empresas vinculadas:

6.2.2.3.13. Cumplimiento de la normativa del Banco Central, enespecial la prudencial: mecanismos desarrollados para su cumplimiento.Dificultades experimentadas por la entidad en su relacióncon el Banco Central durante los últimos cinco años.Planes de saneamiento, su cumplimiento: existencia de sumariosy/o litigios contra la entidad-cualquiera sea el demandante-,su posible impacto económico. Asistencia vía redescuentospor iliquidez y préstamos otorgados por los fondos Fiduciariode Capitalización Bancaria o para el Desarrollo Provincial,y

6.2.2.3.14. Seguimiento y observancia de memorandos o informesde inspecciones remitidos por la Superintendencia.

6.2.2.4. Utilidades.

Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formaruna opinión acerca del nivel actual y la evoluciónde las utilidades de la entidad.

Como mínimo se deberá informar sobre:

6.2.2.4.1.- Nivel de las utilidades respecto del patrimonio neto,de la cartera irregular neta de sus previsiones y del total deactivos:

6.2.2.4.2. Impactos de los ajustes a los estados contables surgidosde la inspección del Banco Central o propuestos por laAuditoría Intema o Externa o por la sociedad calificadora.

6.2.2.4.3. Evolución de las utilidades: variabilidad delas utilidades trimestrales: .

6.2.2.4.4. Composición de las utilidades: por intermediaciónfinanciera (préstamos), por servicios, provenientes deactivos líquidos. por negociación. de títulos;

6.2.2.4.5. Costos de la entidad: principales rubros de costos.Evolución;

6.2.2.4.6. Posibilidad de mantener o acrecentar el fluyo de utilidadesfrente a la presión competitiva, tomando en cuenta el posicionamientode la entidad (punto 6.2.1.).

6.2.2.5. Liquidez.

Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formaruna opinión acerca de la posición de liquidez dela entidad financiera. Entre ellos:

6.2.2.5.1. Disponibilidades con relación a depósitostotales: requerimientos legales, requerimientos técnicos,excedente;

6.2.2.5.2. Títulos valores, privados y públicos,que coticen en mercados institucionalizados en relacióncon el total de pasivos: títulos utilizables para el Programade Operaciones de Pase Contingentes del Banco Central:

6.2.2.5.3. Acceso a líneas de crédito de otras entidadesfinancieras, locales y del exterior:

6.2.2.5.4. Estructura del plazo de los pasivos: relacióncon los conceptos anteriores:

6.2.2.5.5. Descalce de plazos entre activos y pasivos; su impactosobre la liquidez: verificación del método adoptadopara proveer la información respecto a posiciónde liquidez requerida por el Banco Central;

6.2.2.5.6. Concentración de depósitos por tipo dedepositante y a nivel regional: participación de invesoresinstitucionales en el total de los depósitos de la entidad,y

6.2.2.5.7. Análisis de escenarios alternativos y su impactosobre la liquidez: corrida sobre la entidad y corrida sobre elsistema financiero.

6.2.2.6. Indicadores de mercado de la calidad crediticia.

Se debe considerar la opinión sobre la calidad crediticiade la entidad, expresada implícitamente por:

6.2.2.6.1. Tasa de interés sobre depósitos frentea la tasa de captación del resto de las entidades del sistema:

6.2.2.6.2. Tasa de interés obtenida en la colocaciónde deuda exigida por la Comunicación "A" 2494:

6.2.2.6.3. Composición a plazo de la deuda: relacióndeuda a corto y largo plazo

6.2.2.6.4. Pasivos con inversores institucionales (bancos, AFJP,fondos del exterior, líneas de crédito. etc.):

6.2.2.6.5. Cotización de obligaciones negociables y/o accionesemitidas por la entidad.

6.2.3. Sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economíaargentina.

La proyección del flujo de fondos de la entidad financierase realizará en el contexto del escenario económicovigente al momento de la evaluación y de dos escenariosalternativos más desfavorables que el actual.

La sociedad calificadora deberá definir estos escenariosalternativos y fundamentar cada uno de ellos, así comola probabilidad de su concreción. En cada uno de estosescenarios, deberán d escribirse pormenorizadamente :

6.2.3.1. Las condiciones económicas y financieras que locaracterizan, y

6.2.3.2. Como las distintas hipótesis desarrolladas paracada una de esas situaciones impactan en la entidad analizada,en especial sobre:

6.2.3.2.1. Los factores determinantes de la calidad de sus activosy su posición de liquidez:

6.2.3.2.2. El flujo de fondos proyectado, y

6.2.3.2.3. Su capacidad de pago.

Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidadesfinancieras.

Señor Superintendente

de Entidades Financieras y Cambiarias

PRESENTE

Ref: Declaración Jurada.Incompatibilidades.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimende evaluación de entidades financieras establecido porel Banco Central.

Al respecto y por la presente, dejamos expresa constancia de queconocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludidanormativa y manifestamos con carácter de declaraciónjurada que no se presentan las incompatibilidades o restriccionesa que se refieren los artículos 11,12, 17, 18 y 19 delDecreto 656/92.

Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACIONDE LA SOCIEDAD CALIFICADORA):

-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes delconsejo de calificación de esa sociedad evaluadora prestaasesoramiento o auditoría externa a la entidad.

-ningún accionista que posea como mínimo el 10%del capital de las empresas y/o actuación o participacióndecisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita,en el poder de control y/o decisión de esas sociedadesevaluadoras, presta asesoramiento o auditoría externa ala entidad.

-no cuenta con asesoramiento o auditoría externa prestadopor empresas en las que las citadas personas tengan actuacióno participación, cualquiera sea el carácter.

-no se encuentra alcanzada por las incompatibilidades de los incisosa) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto seade nuestro conocimiento.

Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en suconocimiento cualquier modificación en relacióncon los aspectos contenidos en esta declaración, dentrode los 10 días corridos de producida.

Saludamos a Ud. atentamente.

Lugar y fechaFirmas y aclaraciones

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NOTA Esta declaración jurada deberá ser firmadapor quienes están habilitados para comprometer legalmentea la entidad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poderhabilitante).

Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedadescalificadoras.

Señor Superintendente

de Entidades Financieras y Cambiarias

PRESENTE

Ref.: Declaración Jurada.Incompatibilidades

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimende evaluación de entidades financieras establecido porel Banco Central.

Al respecto y por la presente, dejemos expresa constancia de queconocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludidanormativa y manifestamos con carácter de declaraciónjurada que no se presentan las incompatibilidades mencionadasen los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92, por partede esta sociedad y de las personas que en ella cumplen las funcionesseñaladas en ese decreto y que nos ajustamos a lo previstoen los artículos 17, 18 y l9 del citado decreto, obrandoen nuestro poder las pertinentes declaraciones juradas de cadauna de las personas comprendidas.

Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACIONDE LA ENTIDAD):

-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes delconsejo de calificación de esta sociedad calificadora prestaasesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.

-ningún accionista que posea como mínimo el 10%del capital y/o actuación o participación decisiva,cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en elpoder de control y/o decisión de esta empresa evaluadora,presta asesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.

-ninguna empresa en la cual las citadas personas tengan actuacióno participación, cualquiera sea el carácter, prestaasesoramiento o auditoría externa a la mencionada entidad.

Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en suconocimiento cualquier modificación en relacióncon los aspectos contenidos en esta declaración dentrode los 10 días corridos de producida.

Saludamos a Ud. atentamente,

Lugar y fecha

Firmas y aclaraciones

NOTA: Esta declaración jurada deberá ser firmadapor quienes están habilitados para comprometer legalmentea la Sociedad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poderhabilitarte).

Sección 9. Modelos de las planillas A y B, cartera comercialy de consumo.

e. 11/5 Nº 226.365 v. 11/5/98

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