- Leyes Argentinas
- Leyes
- Ley 24109
Ley 24109
Comision Bicameral - Congreso De La Nacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Comision Bicameral - Congreso De La Nacion
Se crea en el ambito del congreso nacional en comision bicameral del mercosur. promulgada de hecho el 30/7/92.
Id norma: 508 Tipo norma: Ley Numero boletin: 27444
Fecha boletin: 05/08/1992 Fecha sancion: 01/07/1992 Numero de norma 24109
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCADO COMÚN DEL SUR
Ley N° 24.109
Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral del MERCOSUR.
Sancionada: Julio 1° de 1992.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.– Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral del Mercosur, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos.
ARTICULO 2°.– Dicha comisión tendrá como misión dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 del Tratado de Asunción, a cuyo fin, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación deberá informarle periódicamente de toda circunstancia y decisión que se adopte en el orden nacional respecto al MERCOSUR, así como los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional, remitiendo toda la documentación necesaria vinculada con el mismo. Compete a la Comisión informar periódicamente a sus respectivos Cuerpos legislativos sobre la marcha del proceso de integración del Mercosur.
ARTICULO 3°.– La Comisión podrá requerir información, formular observaciones, propuestas, las recomendaciones que estime pertinentes, y emitir dictamen en los asuntos de su incumbencia.
ARTICULO 4°.– Los miembros integrantes de esta Comisión constituirán la delegación del Congreso Argentino a la Comisión prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.
ARTICULO 5°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |