Ley 24954

Aprovechamiento Hidroelectrico De Salto Grande

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Aprovechamiento Hidroelectrico De Salto Grande

Ratificanse acuerdos celebrados entre la nacion y las provincias de entre rios, corrientes y misiones.-

Id norma: 50807 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28896

Fecha boletin: 13/05/1998 Fecha sancion: 22/04/1998 Numero de norma 24954

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENERGIA ELECTRICA

Ley 24.954

Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanselos acuerdos celebrados entre la Nación y las provinciasde Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Sancionada: Abril 22 de 1998

Promulgada: Abril 27 de 1998

B.O: 13/5/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Ratifícase en todos sus alcanceslo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríosy Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamientohidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir losobjetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias,concordante con el decreto N° 252/98, del Poder EjecutivoNacional.

Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdosuscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante DecretoNº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre elEstado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientesy Misiones-modificatorio y complementario del mencionado en elpárrafo precedente -y en cuyo punto 2) se establecióla siguiente proporción en los excedentes derivados delcomplejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETECON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la provincia de Entre Ríos,el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27,5º/) a la provinciade Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la provincia de Misiones.

ARTICULO 2°-Dispónese la inoponibilidad detoda norma jurídica contraria a la viabilizaciónde los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presentecomo anexos.

ARTICULO 3°-Toda variación al Convenio y ProtocoloAdicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido,acuerden la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaArgentina de conformidad con lo establecido en el artículo1º del Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98del Poder Ejecutivo nacional y al Acta Acuerdo de fecha 7 de abrilde 1998 citado en el segundo párrafo del artículo1° de la presente ley, refrendado por Decreto N º 417/98del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobaciónpor ley del Congreso Nacional.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MILNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.954-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandíade Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

ACTA ACUERDOENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE

ENTRE RIOS Y CORRIENTES

SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrerode 1998, entre La Nación Argentina (en adelante la Nación)representada en este acto, por los Señores Ministros delInterior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obrasy Servicios Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido DI TELLA,por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes(en adelante las Provincias) representadas respectivamente porlos Señores Gobernadores Dr. Jorge Pedro BUSTI y Dr. PedroBRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad referendumdel Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultascon la República Oriental del Uruguay a efectos de reformularel Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentinay la República Oriental del Uruguay para el aprovechamientode los rápidos del río Uruguay en la zona de SALTOGRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantesde los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretarpor cada una de las PROVINCIAS la conformación de un FONDOESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución delas obras complementarias contempladas en el Convenio y ProtocoloAdicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidosdel río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellasotras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos dela explotación del complejo, la utilización delagua con fines domésticos, de riego, navegacióny todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conformese plasma en los objetivos originarios (art. 3º y concordantesdel Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmentedepositará la NACION, a partir de la firma de la presente,proveniente de los excedentes derivados de la explotacióndel Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmentese destinan a integrar el Fondo Unificado (art.37º Ley Nº24.065), en la siguiente proporción: el 70% a la Provinciade Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes.

Los depósitos referenciados se concretarán por laNación de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de dichosexcedentes. Anualmente se deberá incrementar el referidoaporte en la misma proporción del 20%, de manera tal queal transcurrir el 5º año se transfiera el 100% delos recursos que resulten como excedentes de la indicada explotaciónhidroeléctrica.

3) Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION,el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destinoy detalle de los gastos de los mencionados FONDOS y toda otrainformación vinculada al efecto. En caso de incumplimientode lo establecido en el punto 2º del presente, la NACIONsuspenderá inmediatamente la remisión de fondos,y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondráal Poder Ejecutivo Nacional, tres (3) personas para ser designadasDelegados Nacionales ante la Comisión Técnica MixtaSalto Grande (CTM) conforme a las disposiciones legales vigentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

SIGUEN LAS FIRMAS

(*) ACLARACION: En el texto manuscrito se puede leer: "Sesolicita la modificación del art.4º a fin de incluirun Delegado por la Pcia. de Corrientes".

ACTA ACUERDOENTRE LA NACIONY LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS

CORRIENTES Y MISIONES

SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abrilde 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la Nación),representada en este acto por el señor Ministro del Interior,Doctor D Carlos Vladimiro CORACH, por una parte, y las Provinciasde Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las Provincias)representadas respectivamente por los señores GobernadoresDoctor D. Jorge Pedro BUSTI, Doctor D. Néstor Pedro BRAILLARDPOCCARD e Ingeniero D. Federico Ramón PUERTA, por la otraparte, se acuerda ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,lo siguiente:

1) La Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultascon la República Oriental del Uruguay a efectos de reformularel Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentinay la República Oriental del Uruguay para el aprovechamientode los rápidos del Río Uruguay en la zona de SaltoGrande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantesde los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretarpor cada una de las Provincias, la conformación de un FondoEspecial de Salto Grande, con el fin de la ejecución delas obras complementarias contempladas en el Convenio y ProtocoloAdicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidosdel Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellasotras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos dela explotación del complejo, la utilización delagua con fines domésticos, de riego, navegacióny todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conformese plasma en los objetivos originarios (artículo 3ºy concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos Fondos se integrarán con los aportes que trimestralmentedepositará la Nación, a partir de la firma de lapresente, proveniente de los excedentes derivados de la explotacióndel Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmentese destinan a integrar el Fondo Unificado (artículo 37Ley N° 24.065) en la siguiente proporción: el SESENTAY SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la Provincia de Entre RIOS,el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27.5%) a la Provincia deCorrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de Misiones.

Los depósitos referenciados se concretarán por laNación de la siguiente manera: durante 1998 el VEINTE PORCIENTO (20%) de dichos excedentes. Anualmente se deberáincrementar el referido aporte en la misma proporción delVEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el 5ºaño se transferirá el CIEN POR CIEN (100 %) de losrecursos que resulten como excedentes de la indicada explotaciónhidroeléctrica.

3) Las Provincias deberán remitir anualmente a la Nación,el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destinoy detalle de los gastos de los mencionados Fondos y toda otrainformación vinculada al efecto. En caso de incumplimientode lo establecido en el punto 2) del presente, la Naciónsuspenderá inmediatamente la remisión de fondos,y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) La presente Acta-Acuerdo reemplaza en todos sus términosa su similar suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre laNación Argentina y las Provincias de Entre RIOS y Corrientes,incorporando en la presente la participación de la Provinciade Misiones.

En prueba de conformidad las partes suscripto en CINCO (5) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

Decreto 454/98

Bs. As., 27/4/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.954 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -JorgeA. Rodríguez. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.-GuidoDi Tella.

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