Resolución General 25895/1998

Reservas Por Accidentes Y Enfermedades Inculpables

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Reservas Por Accidentes Y Enfermedades Inculpables

Apruebase el "regimen de reservas para la cobertura de las prestaciones dinerarias previstas en la legislacion laboral para los casos de accidentes y enfermedades inculpables".-

Id norma: 50821 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28896

Fecha boletin: 13/05/1998 Fecha sancion: 06/05/1998 Numero de norma 25895/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Seguros de la Nación

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución General 25.895/98

Apruébase el "Régimende Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstasen la legislación laboral para los casos de Accidentesy Enfermedades Inculpables".

Bs. As., 06/05/98.

B. O.: 13/05/98.

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el régimende reservas aplicable a la cobertura prevista en el Art. 26 punto4 inc. a) de la citada ley.

Que esto debe hacerse fijando exigencias talesque impidan cualquier situación de insuficiencia por partede las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para afrontar las obligacionesasumidas.

Que para ello se ha tenido en especial consideraciónla naturaleza del riesgo de que se trata.

Que deben preverse mecanismos que permitansu ajuste en forma individual y en función de la experienciade cada entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el "Régimen de Reservas para la coberturade las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislaciónlaboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables"que obra como Anexo I a la presente.

Art. 2º-Las entidades aseguradoras que operen con la referida coberturadeberán incluir, dentro de la documentación a acompañarcon los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previstoen el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificandoque el monto de la cada una de las reservas se ajusta a lo dispuestoen el "Régimen de Reservas para la cobertura de lasPrestaciones Dinerarias previstas en la ley de contrato de Trabajopara los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables"que obra como Anexo I a la presente.

Art. 3º-Regístrese, dése para su publicación en elBoletín Oficial, y archívese. - Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

Reservas para la Cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables

Art. 26 Punto 4 Inc. a) de la Ley No 24.557

RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratoscuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en el artículo26 punto 4 Inc. a) de la Ley Nº 24.557, deberán constituirlas reservas que se señalan a continuación, lasque tendrán el carácter de mínimas. Cuandouna entidad de seguros estime que estas reservas mínimasno reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidadespresentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberápresentar ante la Superintendencia de Seguros de la Naciónuna solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicaspara tal incremento, así como las bases para su futuraliberación. Una vez aprobada la mayor reserva, éstatendrá el carácter de mínima y sólopodrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamenteestablecidas.

Los importes resultantes se expondrándentro del rubro "Deudas con Asegurados".

a) SINIESTROS PENDIENTES

El pasivo por siniestros pendientes que debenconstituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por esteseguro se clasifica de la siguiente forma:

I. Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)

II. Siniestros en proceso de liquidación.(S.P.L.)

III. Siniestros ocurridos y no reportados.(I.B.N.R)

IV. Siniestros ocurridos y no suficientementereportados. (I.B.N.E.R.)

I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.AP.)

Se constituirá sobre aquellos siniestroscuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayansido pagados.

Este pasivo será igual al monto quedeba pagar la entidad aseguradora, valuado al momento de cierredel ejercicio o período, determinado de acuerdo a las basestécnicas que se señalan.

II. Siniestro en proceso de liquidación(S.P.L.)

Las entidades de seguros deberán constituirpasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidadpero que al momento de valuación, aún no teníanalta médica.

Para calcular este pasivo las entidades deberánrequerir de los empleadores, dentro del plazo establecido en lapóliza para la denuncia del siniestro: nombre del empleado,sueldo, antigüedad, cargas de familia, copia del certificadomédico entregado por el trabajador al empleador donde debeconstar la cantidad de días estimada que tendráel período de cesación del empleo y demásdatos que se consideren necesarios.

El pasivo se calculará para cada casoreportado en esas condiciones, multiplicando la cantidad de díasesperados de ausencia a cargo de la ART por el valor diario delreintegro.

Se entiende por días esperados de ausenciaa la cantidad de días estimados especificados en el certificadomédico. Asimismo, se define el valor diario de reintegrocomo el valor de la prestación dineraria mensual correspondienteal trabajador dividido 30,4.

El pasivo total que debe constituir la entidadserá equivalente a la suma de todos las casos.

III. Reservas de Siniestro, Ocurridos yno Reportados (I.B.N.R.)

Se debe constituir este pasivo por aquellossiniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido peroaún no han sido reportados a la entidad.

Deberá constituirse por un monto equivalenteal 5 % de las primas emitidas en el último trimestre.

A partir de los VEINTICUATRO (24) meses delinicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrásolicitar la autorización a la Superintendencia para constituirlode acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las basestécnicas para la nueva constitución.

IV. Reserva de siniestros ocurridos y nosuficientemente reportados (I.B.N.E.R.)

Se constituirá este pasivo por aquellossiniestros que a la fecha de cálculo han ocurrido perono están suficientemente reportados por no contar, porejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.

Deberá constituirse por un monto equivalenteal 5 % de las primas emitidas en los últimos cuatro (4)trimestres.

A partir de los VEINTICUATRO (24) meses delinicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrásolicitar la autorización de esta Superintendencia paraconstituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a talefecto las bases técnicas para la nueva constitución.

b) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO

Se determinara el Costo (CO), al cierre decada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastosde Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación(IGE), el índice de Siniestros por prestaciones cinerarias(ID) y el índice de reservas y pasivos (IRP), los que secalcularán como se detalla a continuación:

IGA = Total Castos de Adquisición.(máximo computable 0.06)

Primas Emitidas.

IGE = Total Castos de Explotación y otros(máximo computable 0.19)

Primas Emitidas.

ID = Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias(sin límite máximo)

Primas Emitidas.

IRP = Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido en los asuntos a)(sin límite máximo)

Primas Emitidas.

CO = IGA+IGE+ID+IRP

Se calculará la diferencia entre elCO (Costo) de la aseguradora y la constante 1,10; el resultadoasí obtenido se aplicará al total de primas emitidasen el último trimestre, y el monto resultante se afectaráa la Reserva por Resultado Negativo.

En el caso que del cálculo correspondientea un determinado trimestre resulte la obligación de efectuaruna reserva menor que la última constituida, se podráliberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hastaun máximo del 50 % de la última reserva constituida.

En el supuesto que luego de constituirse estareserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculono surja dicha obligación para el trimestre siguiente,sólo se podrá liberar el 50 % de la reserva ya constituida.

Luego de transcurridos cuatro (4) trimestressin que la diferencia entre el Costo de la aseguradora (CO) yla constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservadopodrá ser liberado en su totalidad.

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