Disposición 83/1998

Registro De Proyectos - Documentacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Buques Extranjeros
Registro De Proyectos - Documentacion -

Documentacion que deberan presentar los titulares de proyectos de explotacion pesquera aprobadosen el marco del regimen establecido en la res. ex- s.a.g. y p. nª 312/95.-

Id norma: 50838 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28897

Fecha boletin: 14/05/1998 Fecha sancion: 07/05/1998 Numero de norma 83/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 83/98

Documentación que deberán presentar los titularesde proyectos de explotación pesquera aprobados en el marcodel régimen establecido por la Resolución N°312/95 de la ex-Secretaría, Agricultura, Ganaderíay Pesca.

Bs. As., 7/5/98

B.O: 14/5/98

VISTO el expediente Nº 800-000842/98 del registro de estaSECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembrede 1995, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, se estableció el Registro Especial de ProyectosPesqueros para Buques Extranjeros que se incorporarán ala actividad en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20de agosto de 1992.

Que los proyectos de explotación pesquera para la especiecalamar aprobados en el marco de este régimen. tienen unaduración de 36 meses, finalizando los mismos el 31 de agostode 1998.

Que a los efectos de su calificación, oportunamente setomaron los parámetros establecidos en el Anexo I de laResolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995,respecto de los compromisos por parte de sus titulares de embarcarun porcentaje determinado de tripulantes de nacionalidad argentina,de industrializar un porcentaje de las capturas realizadas durantesu desarrollo, del pago del canon correspondiente, y de realizarel carenado y las reparaciones de los buques aprobados en astillerosargentinos.

Que por la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrerode 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION se estableció que las empresas titularesde los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493de fecha 20 de agosto de l992 deben acreditar el cumplimientode los compromisos asumidos, así como también presentarcada TRES (3) meses, a partir del inicio de la primera marea quecumpla con alguno de sus buques, un resumen de sus actividadesfundamentado con la documentación requerida por la SUBSECRETARIADE PESCA.

Que resulta necesario determinar cual es la documentaciónque debe ser presentada a tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto parel artículo 2º de la Resolución Nº 89de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°-Los titulares de los proyectosde explotación pesquera aprobados en el marco del régimenestablecido por la Resolución Nº 312 de fecha 23 denoviembre de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA, AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, deberán presentar conjuntamente conel resumen trimestral de actividades establecido por el artículo3º de la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrerode 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, la siguiente documentación:

a) Para acreditar el ingreso de mercadería a una planta,deberán presentarse los correspondientes certificados expedidospor el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTAR A, donde surjala procedencia de la misma.

b) Para acreditar que dicha mercadería abastecióa la planta en cuestión, deberá probarse que esefue el destino final de la misma, mediante la presentaciónde las facturas correspondientes a su comercialización.

c) Para acreditar que con la mercadería fueron elaboradosproductos con destino a consumidor final, deberán presentarla misma documentación en los puntos a) y b) y los cumplidosde embarque correspondientes si la mercadería hubiera sidoexportada, donde conste el grado de elaboración de la misma.

d) En el caso en que la empresa disponga en sus cámarasfrigoríficas de una parte de la captura aun sin elaboraro elaborada sin haberla comercializado a la fecha del informetrimestral, esta deberá solicitar una inspeccióna la Unidad de Seguimiento, creada por Resolución Nº419 de fecha 8 de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIADE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de constatar laexistencia de la mercadería, la que deberá encontrarsedebidamente rotulada y estibada al momento de la inspección,de tal manera que puedan identificarse con facilidad las diferentespartidas y deberán presentar los certificados sanitariosque permitan comprobar que el calamar almacenado proviene de ladescarga de los buques charteados por la empresa.

e) Una vez transcurrido el plazo establecido en cl artículo2º de la presente, el calamar destinado a ser elaborado aconsumidor final deberá encontrarse totalmente procesadoy empacado.

f) Para acreditar haber embarcado el porcentaje de tripulantesargentinos, deberán presentarse los roles de tripulaciónde entrada y salida respecto de cada marea, expedidos por PrefecturaNaval Argentina.

g) Para acreditar haber realizado el carenado y las reparacionesen astilleros argentinos, deberán presentar la facturacorrespondiente, donde conste el detalle de la realizaciónde las mismas.

h) En caso de no haber sido realizado aún el carenado ylas reparaciones en astilleros argentinos respecto de cada unode los buques aprobados, deberán presentar dentro del plazode 30 días corridos contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de la presente, el correspondiente contrato con unastillero nacional para la realización del carenado y/oreparaciones en el cual conste la reserva de fecha cierta parala realización del trabajo y el pago de un anticipo depor lo menos el 30% del precio total estimado del mismo. Una vezrealizados los trabajos, deberá presentarse la facturacorrespondiente.

Art. 2°-La documentación exigida por la presentedisposición deberá ser presentada en original ocopia debidamente autenticada.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor M. Salamanco.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica