Resolución 44/1998

Selectividad De Las Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importacion
Selectividad De Las Mercaderias

Actualizacion de las disposiciones vigentes relacionadas con la selectividad de las mercaderias objeto de importacion.

Id norma: 50847 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28898

Fecha boletin: 15/05/1998 Fecha sancion: 29/04/1998 Numero de norma 44/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 44/98

Actualización de las disposiciones vigentes relacionadascon la Selectividad de las mercaderías objeto de importación.

Bs. As., 29/04/98.

B: O.: 15/05/98.

VISTO la Resolución (A.N.A) Nº 1166 de fecha 20 dejulio de 1992 y su modificatoria la Resolución (A.N.A.)Nº 1269 del 19 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la actualización de las disposicionesde los aludidos actos resolutivos a raíz de la implementacióndel Sistema Informático María y del Documento UnicoAduanero (DUA).

Que se considera oportuno recopilar en un solo acto las disposicionesnormativas y operativas vinculadas con la selectividad de lasmercaderías objeto de importación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por elArtículo 99, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I - DISPOSICIONESNORMATIVAS y el ANEXO II DISPOSICIONES OPERATIVAS relativas ala Selectividad, que integran esta Resolución.

Art. 2º- Dejar sin efecto las Resoluciones (A.N.A.)Nros. 1166/92, 1790/92, 1948/92, 1269/94 y 969/95.

Art. 3°- Regístrese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíqueseen el BOLETIN DE ESTA DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.- Osmar L. De Virgilio.

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1 - CANALES DE SELECTIVIDAD: Las destinaciones de importacióna consumo por efecto de la aplicación de los criteriosde selectividad normativa, inteligente y por azar se tramitaránpor canales verde, naranja o rojo.

1.1. Canal Verde: Efectuada la oficialización/presentacióndel despacho de importación se autorizará en formainmediata el libramiento de la mercadería.

1.2. Canal Naranja: Se cursarán por el mismo cuandoel régimen de importación reclame la incorporaciónde documentación adicional a la complementaria exigible(documento de transporte, factura comercial, certificado de origenALADI-MERCOSUR. Certificado de Inspección de Preembarque),o sujetas a cupos y resulte suficiente efectuar su constataciónmediante control documental.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferenciasque determinen la necesidad de efectuar la verificaciónfísica, la destinación continuará su trámitepor canal rojo con constancia del motivo de las mismas.

1.3. Canal Rojo: cuando se asigne este canal corresponderáel control documental, la verificación física yel análisis del valor con posterioridad al libramientode la mercadería.

ANEXO II

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A - TRAMITE

1. El trámite de los despachos de Importación serealizará de acuerdo al procedimiento de oficializaciónvigente en el Sistema Informático María y el DocumentoUnico Aduanero.

2. Cuando corresponda únicamente el control documental,el verificador intervendrá en el sobre contenedor del despachoen el sector reservado a tal fin, bajo firma, sello aclaratorioy fecha. En el caso que el valor manifestado sea objeto de unaobservación, se consignará tal circunstancia enel campo Control Documental, Sector Acciones, del O.M.-2133.

Cuando se trate de despachos de importación de másde un ítem y el ramo interviniente no fuera asignado pormedios informáticos, actuara el ramo del ítem demayor valor FOB, pudiendo solicitar el asesoramiento de los demásramos.

3. El agente responsable de la asignación de canalesde selectividad, en el Documento Unico Aduanero, deberáestablecer en la matriz del despacho y en el sobre contenedor,la leyenda del canal correspondiente mediante firma y sello, siempreque la mercadería haya arribado.

B - PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION:

Cumplimentado el control documental conforme, el verificador intervinientecontrolará la especie, calidad y cantidad de las mercaderíasdeclaradas con la finalidad de constatar su correspondencia conla declaración comprometida, como así tambiénun control somero del valor manifestado. El verificador intervendrálos ejemplares 1 y 2 del despacho en el sector reservado a talfin, bajo firma, sello aclaratorio y fecha. En el caso que elvalor declarado sea objeto de una observación, se consignaratal circunstancia en el campo Control Documental, Sector Acciones,del O.M.-2 133 o equivalente.

Cuando se trate de despachos de importación de másde un ítem y el ramo interviniente no fuera asignado pormedios informáticos, actuará el ramo del ítemde mayor valor FOB, pudiendo solicitar el asesoramiento de losdemás ramos.

1. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamientode la mercadería no permitiere la verificación enzona primaria aduanera, el verificador dispondrá medianteconstancia en el cuerpo del despacho el traslado de la mercaderíaa un lugar adecuado de la zona secundaria, previa autorizaciónde su jefatura inmediata superior de tal circunstancia.

En estos casos la mercadería deberá salir de zonaprimaria con la autorización correspondiente y custodiaaduanera, salvo que fuera posible la colocación de precintosen su continente o en el medio transportador hasta el lugar dedepósito, procediéndose al llenado y firma del campocorrespondiente al retiro sin derecho a uso, en el anexo del O.M.-2133(S.I.M.) y O.M.-2133/1 (D.U.A.), en cuyo caso la verificacióndeberá iniciarse en forma inmediata.

Cuando la verificación física que se llevare a cabono resultare de conformidad, el verificador mantendrá lainterdicción de la mercadería, labrando el actacorrespondiente con el detalle de las diferencias detectadas,sin perjuicio de formular la pertinente denuncia.

En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un importadorsolicite efectuar una operación en lugar no habilitadocomo zona primaria, el Administrador tendrá la facultadde permitir que la misma se realice siempre que medien causasfundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otroslugares habilitados de la aduana de jurisdicción, que impliqueriesgo para la integridad de la mercadería y que justifiquenla necesidad de la intervención del servicio aduanero bajodicha modalidad, a través del canal rojo siempre que lasolicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridadal arribo del medio transportador.

2. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA.

En caso de un despacho de importación de mercaderíaarribada por vía terrestre sujetos a canal rojo documentadosen aduanas de frontera con lugar de descarga en jurisdicciónde otras aduanas, cuando a criterio de los verificadores no puedaprocederse a la verificación física en forma directay deba realizarse la misma en depósito fuera de la zonaprimaria, el documentarte podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.

2.1. Traslado a un recinto adecuado para la verificacióndentro de la jurisdicción de la misma aduana.

2.2. Traslado a un recinto adecuado para la verificaciónen Jurisdicción de la aduana de destino. En este caso deberápresentar la solicitud el de traslado acompañada de doscopias del Despacho de Importación que oficiaránde Guía y Tornaguía. El verificador asentaráen el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimientopara verificación física en la aduana de destino,remitiendo la carga precintada o de no se posible ello, con custodiaaduanera, comunicándose la operación a la aduanade destino.

3. DESPACHO FRACCIONADO POR VIA TERRESTRE SOBRE CAMION.

Ante la existencia de Despacho de Importación fraccionadosa los que el sistema les hubiera asignado canal rojo, en los cualeslos medios transportadores arriben al territorio aduanero en sucesivasoportunidades, se admitirá la verificación con intervenciónde distintos verificadores en cada caso, habida cuenta la eventualimposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada agente intervinienteserá responsable de su actuación, debiendo dejarasentada la misma en los apartados previstos en el O.M.-1993/3.

4. CLAVE ADICIONAL PARA EL SISTEMA DOCUMENTO UNICO ADUANERO.

Para el caso de mercaderías que arriben por víapostal, área, acuática o terrestre que hubierensido embarcadas en el exterior en su totalidad o en forma fraccionadacon posterioridad a la fecha del registro del despacho de importación,los Administradores dispondrán la realización deverificaciones diarias las que podrán ser, en aduanas defrontera, de clave sorpresiva una vez ingresado el medio transportadora territorio aduanero.

C - TRAMITE ADMINISTRATIVO

1.- SERVICIO ADUANERO

Las aduanas implementarán los trámites administrativosreferidos al curso del sobre contenedor de acuerdo a las característicasde cada lugar y distribución de verificadores, sin desvirtuarlos lineamientos de las resoluciones normativas vigentes segúnel subrégimen de que se trate, debiendo informar a lasSubdirecciones Generales pertinentes, el circuito administrativoadoptado.

2.- DECLARANTE

En el caso que se presenten solicitudes de destinacióna consumo de mercaderías mediante el sistema DOCUMENTOUNICO ADUANERO el documentante deberá obligatoriamenteconsignar la leyenda canal rojo, cuando se trate de residuos defabricación, desechos y desperdicios en general, mercaderías,reacondicionadas o no y mercaderías fuera de standar, desegunda y tercera calidad y/o con deficiencias de materiales ode fabricación o cuanto éste haya sido establecidoexpresamente en las normas vigentes y la leyenda canal naranjaen las condiciones previstas en el punto 1.2. del Anexo I de lapresente Resolución.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstasen los artículos 47 y 100 de la Ley 22.415, sin perjuiciode la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponderpor los ilícitos que se hubieren cometido.

D - VALOR

El verificador efectuará un análisis somero delvalor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Valor sin observación: despacha conforme.

b) Valor observado: sin detención del trámite deldespacho de importación consignará en los ejemplares1 y 2 la leyenda "VALOR OBSERVADO" con la indicaciónde los motivos de tal apreciación, remitiendo la documentacióna las Divisiones Valoración del área correspondiente.

c) Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando elverificador considere que se encuentra en esta situación,aplicará el procedimiento previsto en los artículos1080 y 1118 y siguientes, respectivamente, del Código Aduanero.

E - LIBRAMIENTO

A efectos de la entrega de la mercadería, procederáen forma previa de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) En caso de corresponder control documental o verificaciónobligatoria la Jefatura interviniente controlará previoal giro del guarda, la intervención del verificador enlos sectores reservados a tal fin en los ejemplares 1 y 2 paracanal rojo y en el sobre contenedor para canal naranja.

b) El guarda interviniente en zona primaria aduanera:

- Controlará la existencia del sello de pago inserto porla Sección Contabilidad y la Administración EconómicaFinanciera, en el Sistema DOCUMENTO UNICO ADUANERO cualquierasea la selectividad aplicada.

- Se limitará a controlar únicamente la cantidadde bultos, sin necesidad de proceder a su apertura y sin responsabilidadpor el contenido o peso de los mismos, sin perjuicio de confeccionarla boleta de salida a plaza cuando corresponda y de las facultadesque le competen por aplicación del artículo 1080y siguientes, del Código Aduanero.

- Exigirá el cumplimiento de las intervenciones de otrosOrganismos, previstas en las disposiciones vigentes.

- Adoptará, de acuerdo a la naturaleza de las mercaderías,las medidas especiales establecidas por las normas vigentes.

F - DESTINO DEL DESPACHO

Cumplido el libramiento de la mercadería, se otorgaráa la documentación el trámite siguiente:

Canales verde y naranja: Sección "B" de la Direcciónde Secretaría General.

Canal rojo: Areas de valoración pertinentes.

Páginas externas

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