Resolución 97/1998

Importaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Medidas Preventivas
Importaciones

Adoptanse medidas preventivas para aquellas importaciones cuyo valor f.o.b. de importacion es inferior a $ 3.000, o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversas posiciones arancelarias.

Id norma: 50850 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28898

Fecha boletin: 15/05/1998 Fecha sancion: 05/05/1998 Numero de norma 97/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 50/2006 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 25/08/2006 - PAG. 15.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

IMPORTACIONES

Resolución 97/98

Adóptanse medidas preventivas para aquellas importacionescuyo valor F.O.B. de importación es inferior a $ 3.000,o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversas posicionesarancelarias.

Bs. As., 5/5/98

B.O: 15/05/98

VISTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 477 de fecha 22 demayo de 1997 y la Resolución Nº 396 (D.G.A.) de fecha24 de noviembre de 1997, relativos al Programa de inspecciónde Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adoptar medidas preventivas para aquellas importacionescuyo valor F.O.B. de importación es inferior a PESOS TRESMIL ($ 3.000), o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversasposiciones arancelarias.

Que la presenta se dicta con uso de la facultad conferidapor el Artículo 4º, Párrafo noveno del DecretoNº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y Artículo 2ºde la Disposición Nº 128/98 (A.F.I.P.).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICAADUANERA

RESUELVE:

Artículo 1º -Los Despachos de Importacióncorrespondientes a mercaderías cuyo valor F.O.B. sea Inferiora PESOS TRES MIL ($ 3.000) o su equivalente en otras monedas,no alcanzados por el Programa de Inspección de Preembarque,conforme lo dispuesto por la Resolución 396/97 (D.G.A.)- Anexo VI Excepciones, Punto 6, de las posiciones arancelariasN.C.M./S.I.M. 9102.1220.000 E, 9102.1900.900 I, 9102.1110.100 E, 9102.1190.900 K y 9102.1210.000 V, y en los que se declarenvalores F.O.B. unitarios inferiores a PESOS UNO ($ l), o su equivalenteen otra moneda, se tramitarán por el canal rojo de selectividad,siendo responsabilidad del declarante manifestar tal circunstancia.

Art. 2º-El libramiento de la mercadería seautorizará previa constitución de una garantía,por la diferencia de tributos entre el valor declarado y el establecidoen el artículo 1º de la presente.

Art. 3º-Las áreas de Valoración pertinentesinformarán a la Subdirección General de Legal yTécnica Aduanera, las conclusiones derivadas del estudiorealizado de las operaciones involucradas en la presente Resolución,dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partirde su vigencia, para evaluar la continuidad de su aplicación.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SUBDIRECCIONGENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS E INTERIOR. Cumplido,archívese.-Rubén J. Lagger.

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