Resolución 38/1998

Separata N° 254

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Oficial
Separata N° 254

Fijase el precio de venta al publico de la actualizacion de la separata n° 254 conteniendo el decreto n° 79/98 y la res. n° 56/98 de la secretaria de transporte.-

Id norma: 50927 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28901

Fecha boletin: 20/05/1998 Fecha sancion: 15/05/1998 Numero de norma 38/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Asuntos Tecnicos Y Legislativos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 38/98

Fíjase el precio de venta al público de la actualizaciónde la Separata N° 254 conteniendo el Decreto N° 79/98y la Resolución N° 56/98 de la Secretaría deTransporte, sobre Tránsito y Seguridad Vial.

Bs. As., 15/5/98

B.O: 20/05/98

VISTO el expediente N° 117.549 del Registro de este Ministerioy

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar el precio de venta al públicodel suplemento especial, conteniendo el Decreto N° 79/98y la Resolución N° 56/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,que actualiza la Separata N° 254 sobre Tránsito ySeguridad Vial.

Que, el precio propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL, es adecuado a los costos de producción gráfica,materiales y gastos administrativos que demanda la edición,como también a los valores del mercado.

Que, es facultad del suscripto disponer en la materia, conformelo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 485/88,Decreto N° 1404/91, y la Resolución M. J. N°006/96, artículo 2° Anexo II.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjase en la suma de PESOSUNO ($ 1) el precio de venta al público, por unidad, delsuplemento especial, conteniendo el Decreto N° 79/98 y laResolución N° 56/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,que actualiza la Separata N° 254 sobre Tránsito ySeguridad Vial, a editar por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-GustavoA. Naveira.

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