Resolución 35/1998

Prioridad De Depositos Anteriores (Disp. N° 4/67)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Propiedad Industrial
Prioridad De Depositos Anteriores (Disp. N° 4/67)

Modificacion de la disposicion inpi n° 4/67.-

Id norma: 50939 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28901

Fecha boletin: 20/05/1998 Fecha sancion: 24/04/1998 Numero de norma 35/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Propiedad Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° D. 35

Bs. As., 24/4/98

B.O: 20/05/98

VISTO la Ley N° 17.011, aprobatoria del Convenio de Paríspara la protección de la Propiedad Industrial y la DisposiciónN° 4/67 que establece los recaudos a cumplir por aquellosque deseen prevalerse de la prioridad de un depósito anteriory

CONSIDERANDO:

Que el apartado D-1 del artículo 4° del Convenio deParís establece como requisitos para prevalerse de un depósitoanterior, la declaración de la fecha y el país deldepósito.

Que el apartado D-4 del artículo 4° de dicho Convenio,establece que no se podrán exigir otras formalidades parala declaración de prioridad en el momento del depósitode la solicitud.

Que por último, el apartado D-5 del artículo mencionadosupra establece que, posteriormente se podrán exigir otrasjustificaciones, indicando que el que quiera prevalerse de undepósito anterior estará obligado a indicar el númerodel mismo.

Que la Disposición N° 4/67 establece en su artículo1°, como requisitos para prevalerse de un depósitoanterior, la declaración en la solicitud que se presenteante la Oficina de la fecha, el número de la solicitudy el país en que se haya presentado.

Que dicho artículo excede las formalidades exigidas porel Convenio para la declaración de prioridad en el momentodel depósito de la solicitud.

Que asimismo, dicha exigencia debe entenderse como ilegitima puesrestringe el derecho de los interesados y contraria de ese modouna norma superior.

Que en consecuencia resulta necesario modificar la DisposiciónN° 4/67 a los efectos de adecuarla a las exigencias establecidaspor la Ley N° 17.011 y a los fines de establecer los recaudosa cumplir para prevalerse de la prioridad de un depósitoanterior.

Que por otra parte la Disposición N° 35/95 reformóa la Disposición N° 4/67 aplicando el criterio queaquí se sostiene en lo referido a la Dirección deMarcas y, a los fines de aplicar la normativa, corresponde derogarla misma.

Que la presente se dicta en virtud de lo dictaminado y resueltoen el expediente de la Dirección de Modelos y DiseñosIndustriales N° 061943 donde la Dirección de AsuntosLegales ha tomado la Intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°24.481 y modificatorias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyase el artículoprimero de la Disposición N° 4/67, cuya redaccióndefinitiva será la siguiente: "La declaraciónpara prevalerse de la prioridad de un depósito anterior,a que se refiere el apartado D) párrafo 1, del artículo4° del Convenio de París aprobado por la Ley N°17.011, deberá ser efectuada en la solicitud que se presenteante esta Oficina, en la que se indique la fecha y el paísen que lo haya presentado el mismo o su predecesor en derecho".

ARTICULO 2°-Sustitúyase el artículosegundo de la Disposición N° 4/67, cuya redaccióndefinitiva será la siguiente: "2°.- Dentro delplazo de TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en quese hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberáindicar el número del depósito anterior, asimismo,deberá acompañarse sin el requisito de legalización,copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc.,depositados anteriormente".

ARTICULO 3°-Deróguese la DisposiciónN° 35/95, la que queda sustituida por la presente.

ARTICULO 4°-La presente comenzará a regir aldía siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese,publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquesecopia en el Tablero Informativo, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación en elBoletín Oficial y archívese.-Dra. NORMA S. FELLX,Presidente I.N.P.I.

e. 20/5 N° 228.125 v. 20/5/98

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