Resolución 55/1998

Actualizacion De Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De Importadores / Exportadores
Actualizacion De Inscripcion

Actualizacion del registro de importadores/ exportadores.-

Id norma: 50941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28902

Fecha boletin: 21/05/1998 Fecha sancion: 11/05/1998 Numero de norma 55/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 55/98

Actualización del Registro de Importadores/ Exportadores

Bs. As., 11/5/98

B.O: 21/5/98

VISTO el Registro de Importadores/Exportadores a cargo de estaDIRECCION GENERAL, en virtud al Decreto N° 618 del 10 dejulio de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha constatado que la cantidad de registros consignadosen las destinaciones por año calendario, representan tansolo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la totalidad de los inscriptos.

Que a los efectos del debido gobierno de esas matrículascorresponde disponer lo necesario para su permanente actualización.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervencióncorrespondiente a través del Dictamen N° 136/98 obrantea fojas 01 de la Actuación ADGA 412.350/98.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Art. 9° Apartado 2, Inciso 1 del Decreto N° 618 del10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCON GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Importadores y Exportadoresinscriptos en el Registro respectivo de esta DIRECCION GENERALque durante DOS (2) años calendario consecutivos no hubierenpresentado destinaciones aduaneras definitivas o suspensivas,deberán actualizar la inscripción mediante el procedimientovigente para solicitar la inscripción original como Importador/Exportadora fin de continuar operando.

Art. 2°-No se exigirá el pago del arancel establecidoen la Resolución (ANA) N° 317/96 cuando se solicitela actualización.

Art. 3°-Se considerarán a los fines de lo previstoen el Artículo 1° de esta Resolución, lasdestinaciones realizadas a través de la totalidad de losfórmulas de destinación en uso y por simple solicitud.

Art. 4°- Cuando los Importadores/ Exportadores registrendestinaciones únicamente por simple solicitud y/o en formulariosque no sean ingresados a la base de datos correspondientes a lasdestinaciones de importación y de exportación, requerirána la Aduana de Registro que la primera destinación delperíodo bianual correspondiente sea comunicada a la DivisiónRegistro.

Art. 5°-Las Aduanas efectuarán la comunicaciónindicada en el artículo precedente indicando el númerode registro de la destinación, la CUIT y el registro deImportador/Exportador.

Art. 6°-Se aplicará lo dispuesto en esta Resolucióna partir del período 1998/1999, considerando al efectolas registraciones realizadas desde el año 1996 hasta lafecha de la presente, a cuyo fin los Importadores / Exportadoresque hubieren operado exclusivamente en los términos delArtículo 4° de la presente, requerirán a laAduana de Registro que comunique a la División Registrouna de las destinaciones registradas en ese período. Lospróximos períodos bianuales se considerarána partir del 1° de enero del 2000.

Art. 7°-El requerimiento y la comunicaciónprevistos en el artículo anterior, deberán cumplirseantes del 31 de mayo de 1998.

Art. 8°-La División Registro efectuarálos controles correspondientes con referencia a la informaciónindicada en los artículos 4° y 6° de esta Resolución,hasta la informatización del procedimiento.

Art. 9°-El Sistema Informático MARIA procederáa exigir la actualización de la inscripción, a partirdel primer día del período bianual siguiente, alos Importadores/Exportadores que no registraron destinacionesdurante el período anterior.

Art. 10.-La División Registro, efectuarála comunicación correspondiente a las Aduanas que no operanen el Sistema informático MARIA para exigir la actualizaciónde la inscripción establecida en el artículo precedente.

Art. 11- REGISTRESE, dése a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíqueseen el boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, comuníquesea la DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION a los fines previstos enlos artículos 8° y 9° de esta Resolución,luego archívese.- Osmar L. De Virgilio.

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