Resolución 51/1998

Registro De Cont. Exting. Por Falta Pago -Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro De Cont. Exting. Por Falta Pago -Creacion

Crease el "registro de empleadores con contratos extinguidos por falta de pago".-

Id norma: 50994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28904

Fecha boletin: 26/05/1998 Fecha sancion: 15/05/1998 Numero de norma 51/1998

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Superintendencia de Riesgos del TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución 51/98Créase el "Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago".Bs. As., 15/5/98VISTO el Expediente del Registro de estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0774/97, el DecretoNº 334 de fecha 8 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 defecha 11 de junio de 1997, yCONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557,artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter deOrganismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos delTrabajo.Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 dela citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T.se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), requerir la informaciónnecesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización eimponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema deRiesgos del Trabajo.Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableciólas responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuestoincumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestaspor el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación alas A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes delcontrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.Que el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamento diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decretofaculta a las A.R.T. en el caso que el empleador incumpliera con laobligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, aextinguir el contrato suscripto.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18,apartado 3, del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadoresque sufrieran la extinción del contrato de afiliación, seránconsiderados no asegurados.Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 corresponde a esta S.R.T. crearun REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos porfalta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar lainformación pertinente para establecer puntualmente la situación queafecta al empleador.Que el funcionamiento del referido REGISTROposibilitara al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con uninstrumento orientado al necesario seguimiento y control delcumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.Que corresponde a esta S.R.T., en razón de loestablecido en las citadas normas reglamentarias, dictar lasdisposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dichoREGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento. Que por las razones expuestas resulta menesterordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO deempleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de lasobligaciones de pago a las Aseguradoras.Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y elartículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96. Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:Artículo 1°-Créase en el ámbito deesta S.R.T. el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS PORFALTA DE PAGO", en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyoscontratos de afiliación a la A.R.T. se hubieran resuelto por falta depago.Art. 2°-Establécese que la A.R.T.,extinguido el contrato de afiliación del empleador por falta de pagoconforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, deberácomunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del plazo de CINCO(5) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la presente.Dicha comunicación de la A.R.T. implicara el carácter de declaraciónjurada respecto a haber extinguido el contrato de afiliación,cumplimentando los procedimientos de la normativa vigente.Art. 3°-Dispónese que la comunicaciónde la A.R.T. a esta S.R.T. referida en el artículo precedente, seefectuara en la forma especificada en el ANEXO I de la Resolución S.RT.Nº 41/97, tipo de operación "R", consignando como fecha de operación ladel día hábil siguiente al de la comunicación de extinción. Dichacomunicación originara el "alta" del empleador en el "REGISTRO DEEMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".Art. 4°-Determinase que losempleadores dados de alta en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOSEXFINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", continuarán en esa calificación por unplazo máximo de UN ( 1 ) año aniversario. Dicha situación de "alta" semantendrá por el mencionado período, aún en el supuesto de habersuscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T.,circunstancia que no liberará al empleador de las obligacionespendientes ante la anterior A.R.T., como tampoco de integrar las cuotasque hubieran sido omitidas.Art. 5°-Estipulase que, cuando elEmpleador al cual se le hubiera sido extinguido el contrato por faltade pago, regularice su situación ante su Aseguradora, esta deberánotificar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5)días hábiles. Esta comunicación originará la "baja" del empleador del"REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".Apruébase como ANEXO I, formando parte integrante de la presenteResolución, la modalidad a seguirse para comunicar a esta S.R.T. dichasnovedades. Art. 6°-Dispónese que la A.R.T. querequiera modificar algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORESCON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", deberá dirigir a estaS.R.T. una nota, adjuntando la documentación que justifique laprocedencia del cambio.Art. 7°-Determinase que a partir de laentrada en vigencia de la presente Resolución, si la A.R.T. regularicela situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato,aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulteinferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar porel contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de ladiferencia así resultante en materia de las contribuciones, aportes y/otasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre elmonto total de la deuda existente al momento de producirse la extincióndel contrato.Art. 8°-Establécese que las A.R.T.deberán comunicar a esta S.R.T., dentro del plazo de DIEZ (10) díashábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial, lainformación correspondiente a los contratos que hubieran sidoextinguidos por falta de pago con anterioridad a la presente medida ycuyos empleadores hubieran regularizado ante ellas su situación,utilizando la modalidad definida en el ANEXO I de esta Resolución.Art. 9°-Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Reinaldo A. Castro.ANEXO I1. Medio magnéticoEl archivo solicitado será remitido en disquete:1.1. Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.1.2. De 3.5 pulgadas formateados en DOS a 1.44 Mb.1.3 No compartido con otro archivo.1.4. Con un tope de 1.800 registros por disquete.Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otradenominación para el archivo.2. Archivo2.1. Se define UN (1) archivo de Datos deCancelación de Deudas el que deberá ser remitido en soporte magnéticocon formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea deinformación.2.2. El archivo se denominará ART cartv.CAx donde:

2.2.1. ART

Valor constante "ART".

2.2.2. cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

2.2.3. CA

Valor constante "CA" que identifica el contenido del archivo.

2.2.4. x

Número de disquete con valores de 1 a 9.

2.3. El archivo contendrá registros con lainformación requerida los que serán de longitud fija. Los registrosdeben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).DESCRIPCION DEL ARCHIVO

Campo Nº

Desde

Posición Hasta

Can.

Tipo Dato

Denominación Del campo

Descripción

1

1

5

5

AN

CODIGO DE ASEGURADORA

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

2

6

11

6

A

NUMERO DE CONTRATO

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

3

-12

22

11

AN

CUIT

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

4

23

30

8

AN

FECHA REGULARIZACION

AAAAMMDD. Fecha en que se regulariza la situación

5

31

38

8

AN

FECHA PRESENTACION

AAAAMMDD. Fecha de presentación ante al SRT.

6

39

39

1

A

TIPO OPERACIÓN

Valor constante "A"

3. Forma de completar los registros3.1. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. 3.2. Todos los campos son de presentación obligatoria. 4. Envío de información4.1. Los datos solicitados sobre la extinción delos contratos de afiliación deberán ser suministrados en mediomagnético (disquete) y de acuerdo a las características especificadas.4.2. El disquete deberá acompañarse con unaconstancia firmada por alguna persona acreditada, por duplicado,conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, lacantidad de registros y disquetes.5. Constancia de recepción5.1 Cumplimentados los pasos precedentes seprocesara la información y se realizarán las rutinas de validacióncorrespondientes. 5.2 En función de esta operación se emitirá una"Constancia de Recepción" del "Registro de Empleadores con contratosextinguidos por Falta de Pago" que se entregará mediante una hojaresumen y el detalle en medios magnéticos, donde se devolverá lainformación presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazocuando el registro no haya sido aceptado.5.3. Se entregará la "Constancia de Recepción" a cada Aseguradora.6. Causales de rechazo de registros* Contratos que no figuran como activos en el "Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago". * Inconsistencias entre la información presentada y el "Registro Empleadores con contratos Extinguidos por Falta de Pago".* Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 51/98
Créase el "Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago".
Bs. As., 15/5/98
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0774/97, el Decreto
Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de
fecha 11 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557,
artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de
Organismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de
la citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T.
se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), requerir la información
necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización e
imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció
las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto
incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas
por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a
las A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes del
contrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.
Que el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamento diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.
Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto
faculta a las A.R.T. en el caso que el empleador incumpliera con la
obligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, a
extinguir el contrato suscripto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18,
apartado 3, del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores
que sufrieran la extinción del contrato de afiliación, serán
considerados no asegurados.
Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5
del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear
un REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por
falta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar la
información pertinente para establecer puntualmente la situación que
afecta al empleador.
Que el funcionamiento del referido REGISTRO
posibilitara al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un
instrumento orientado al necesario seguimiento y control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo
establecido en las citadas normas reglamentarias, dictar las
disposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dicho
REGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento.
Que por las razones expuestas resulta menester
ordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de
empleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de las
obligaciones de pago a las Aseguradoras.
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y el
artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°-Créase en el ámbito de
esta S.R.T. el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR
FALTA DE PAGO", en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyos
contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieran resuelto por falta de
pago.
Art. 2°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 3°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 4°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 5°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 6°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 7°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 8°- (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 741/2010
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia:
a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 9°-Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Reinaldo A. Castro.
 
Antecedentes Normativos
- Artículo 2°, plazo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 83/1998 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 27/5/2010. Vigencia. el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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