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- Disposición 520/1998
Disposición 520/1998
Combustibles - Exhibicion De Caracteristicas -
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Lealtad Comercial
Combustibles - Exhibicion De Caracteristicas -
Precisanse las condiciones y modalidades que deben reunir los carteles que exhiban las caracteristicas de los combustibles en sus lugares de comercializacion. fijanse las caracteristicas que deben tener los carteles indicadores.-
Id norma: 51031 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28905
Fecha boletin: 27/05/1998 Fecha sancion: 20/05/1998 Numero de norma 520/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 520/98
Precísanse las condiciones y modalidades que deben reunirlos carteles que exhiban las características de los combustiblesen sus lugares de comercialización. Fíjanse lascaracterísticas que deben tener los carteles indicadores.
Bs. As., 20/05/98.
B. O.: 27/05/98.
VISTO, la Ley N° 22.802, la Resolución de la ex-SECRETARIADE COMERCIO N° 100 del 10 de mayo del año 1983, laResolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIAN° 149 del 10 de marzo de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar las condiciones y modalidades que debenreunir los carteles que exhiban las características delos combustibles en sus lugares de comercialización, conel objeto de lograr que los mismos se correspondan con el objetivodel artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M.N° 149/98.
Que para ello es necesario fijar las características quedeben tener los carteles indicadores.
Que es preciso definir la información que debe consignarse,a los efectos de que la misma no induzca a error, engañoo confusión al consumidor.
Por ello,
EL DIRECTOR DE COMERICIO INTERIOR DISPONE:
Artículo 1°- Cuando en una boca de expendiode combustibles existan carteles en los que se indique la característica"sin plomo" o "con plomo" en alguno de loscombustibles que se expende, los restantes tipos o calidades deberántener igual indicación, conservando el mismo sentido deescritura, tipo y tamaño de letra.
Art. 2°- La presente Disposición comenzaráa regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicaciónen el Boletín Oficial.
Art. 3º- Las infracciones a la presente Resoluciónserán sancionadas conforme con lo prescripto por la LeyN° 22.802.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Silvio I. Peist.
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