Resolución 338/1998

Calendario De Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente al mes de mayo de 1998.

Id norma: 51046 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28906

Fecha boletin: 28/05/1998 Fecha sancion: 26/05/1998 Numero de norma 338/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 338/98

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones delSistema Nacional de Previsión para la emisión correspondienteal mes de mayo de 1998.

Bs. As., 26/05/98.

B. O.: 28/05/98.

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestacionesdel Sistema Nacional de Previsión Social para la emisióndel mes de mayo del corriente año 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronósticode ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientesde la recaudación de aportes y contribuciones sobre lanómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligacionesprevisionales en períodos anteriores no han variado demanera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrentael Sistema y la magnitud de las erogaciones, determina la necesidadde mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajolos códigos 1290130, según corresponda, la liquidacióndel "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92y N° 1524/94.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3° del Decreto N°2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Calendariode Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente al mes de mayo de 1998,cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme seindica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto nosuperen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 1 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 2 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 3 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 4 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 5 de junio de 1998.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto nosuperen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la sumade PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 9 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3 a partir del día10 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 11 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 12 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 16 de junio de 1998.

III. Restantes Beneficiarios.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 17 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 18 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 19 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 22 de junio de 1998.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 23 de junio de 1998.

Art. 2°- Mantiénese en VEINTE (20) díascorridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazode validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándosecomo fecha de rendición y presentación de la documentaciónimpaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterioral vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago15.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. - Saúl Bouer.

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