Resolución 25/1998

Publicidad -Opcion De Cambio-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Publicidad -Opcion De Cambio-

Fijanse pautas minimas y obligatorias a las que deberan atenerse las obras sociales en la publicidad que realicen con motivo del periodo de opcion de cambio.

Id norma: 51120 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28910

Fecha boletin: 03/06/1998 Fecha sancion: 30/04/1998 Numero de norma 25/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 194/1998 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, B.O. 2/12/1998, PAGINA 3.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 25/98

Fíjanse pautas mínimas y obligatorias a las quedeberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad querealicen con motivo del período de opción de cambio.

Bs. As., 30/04/98.

B. O.: 3/06/98.

VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los decretos nº 9/93, 576/93,292/95, 1/96, 1560/96, 1615/96, 84/97, 1301/97 y las Resolucionesnº 461/97 - MsyAS y 247/98 - MSyAS; y:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1615/96 citado en el VISTO se asignóa la Superintendencia de Servicios de Salud la supervisión delcumplimiento del ejercicio del derecho de opción de losbeneficiarios del sistema para la libre elección de obrassociales.

Que por la Resolución nº 247/98 del Ministerio deSalud se atribuyó a esta Superintendencia la facultad dedictar las normas necesarias para el ejercicio de la opciónde cambio.

Que se hace necesario brindar al beneficiario en tiempo y formatoda la información disponible para que pueda contar conlos elementos indispensables para ejercitar sus derechos;

Que se debe asegurar claridad, transparencia y veracidad en lainformación, difusión y promoción que efectúenlas obras sociales elegibles.

Que asimismo deberán hacer saber que se admite la afiliaciónde cualquier beneficiario del sistema sin supeditarlo a la realizaciónde exámenes psicofísicos, declaración juradade preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodosde carencia o de gastos de afiliación o administración.

Que también resulta imprescindible la veracidad comprobablede los planes y coberturas así como de sus contenidos yde sus valores complementarios cuando exceda el Programa MédicoObligatorio.

Que para ello es conveniente fijar pautas mínimas y obligatoriasa las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidadque realicen con motivo del período de opción decambio.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por los Decretos1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º- La difusión o promociónque pudieren realizar las obras sociales habilitadas para la libreelección entre los beneficiarios deberá contenerinformación veraz, susceptible de comprobación,así como del contenido de sus planes y coberturas y delvalor suplementario, cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.

Art. 2º- Las obras sociales elegibles deberánhacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiariodel sistema, sin supeditarlo a la realización de exámenespsicofísicos, declaración jurada de preexistencias,nivel remuneratorio, imposición de períodos de carenciao de gastos de afiliación o administración.

Art. 3º- Cuando las obras sociales publiciten la atenciónde sus beneficiarios a través de otros agentes del segurode salud, deberán poner en conocimiento de la Superintendenciade Servicios de Salud los convenios que hubieren suscripto conestos.

Art. 4º- Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente,archívese. - José L. Lingeri.

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