Resolución 357/1998

Calendario De Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente al mes de junio de 1998 y primera cuota del haber anual complementario.

Id norma: 51128 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28910

Fecha boletin: 03/06/1998 Fecha sancion: 29/05/1998 Numero de norma 357/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 357/98

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones delSistema Nacional de Previsión para la emisión correspondienteal mes de junio de 1998 y primera cuota del Haber Anual Complementario.

Bs. As., 29/5/98

B.O: 03/06/98

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestacionesdel Sistema Nacional de Previsión Social para la emisióndel mes de junio del corriente año 1998 y efectuar el pagode la primera cuota del Haber Anual Complementario, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresosal Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudaciónde aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligacionesprevisionales en períodos anteriores no han variado demanera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrentael Sistema y la magnitud de la erogaciones, determinan la necesidadde mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajolos códigos 129 ó 130, según corresponda,la liquidación del "Subsidio" acordado por losDecretos Nº 2.627/92 y Nº 1.524/94.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3º del Decreto Nº2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACI-ON NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Calendariode Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente al mes de junio de 1998y primera cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha deinicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto nosuperen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 1 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 2 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 3 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 6 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 7 de julio de 1998.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superenla suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) y no superen la suma de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA ($450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 8 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 10 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 13 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 14 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 15 de julio de 1998.

III. Restantes Beneficiarios.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 16 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 17 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 20 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 21 de julio de 1998.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 22 de julio de 1998.

Art. 2°-Mantiénese en VEINTE (20) díascorridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazode validez para todas la Ordenes de Pago Previsional, fijándosecomo fecha de rendición y presentación de la documentaciónimpaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterioral vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago15.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.-Saul Bouer.

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