Resolución 42/1998

Derecho De Traspaso (Dec. 504/98)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Derecho De Traspaso (Dec. 504/98)

Apruebase el "reglamento de funcionamiento de la comision consultiva del regimen de traspasos", entidad que fuera creada por el dec. 504/98.-

Id norma: 51163 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28911

Fecha boletin: 04/06/1998 Fecha sancion: 20/05/1998 Numero de norma 42/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 42/98

Bs. As., 20/5/98

B.O: 4/6/98

VISTO el ejercicio de la opción prevista en el Decreto9/93, los Decretos N° 576/93, 292/95, 1615/96, 84/97, 1301/97y 504/98 y las Resoluciones N° 461/97-MSyAS y N° 247/98MSyAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 504/98 se modificó la reglamentacióndel derecho de opción a efectos de simplificar el procedimiento,asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestaciónde la decisión de los beneficiarios para que sea realmenteun acto de voluntad libremente expresada.

Que por el art. 6° del referido Decreto se creó laCOMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, integrada por representantesde las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, con facultadespara recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudesde opción y la aplicación de sanciones a las ObrasSociales que incumplan con las normas vigentes en la materia.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el funcionamientoy organización de la referida COMISION CONSULTIVA DEL REGIMENDE TRASPASOS.

Que en tal sentido el citado Decreto estableció que laSuperintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de autoridadde aplicación, dictará las normas aclaratorias ycomplementarias que resulten necesarias para la implementacióndel mismo.

Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96y el Decreto 177/97

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1°-La OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO YACTIVIDADES CIVILES (R.N.O.S. Nº 1-2620); la OBRA SOCIALDEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.1-1930); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (R.N.O.S.N° 1-0540); la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICADE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1210): la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD (R.N.O.S. N° 1-1950); laOBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONOMICO DE LA UNION TRABAJADORESGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-0880);la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-2630);la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION(R.N.O.S N° 1-0120); la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LAUNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (R.N.O.S N° 1-2570); laOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL (R.N.O.S.Nº1-2100); la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DELGAS (R.N.O.S. Nº 1-2450) deberán designar un representantetitular y uno suplente para integrar la COMISION CONSULTIVA DELREGIMEN DE TRASPASOS, con las facultades asignadas en el artículo6° del Decreto 504/98, los que desempeñaránsu cargo ad-honorem.

ARTICULO 2°-La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS,se regirá por el Reglamento de funcionamiento que comoAnexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-JOSELUIS LINGERI, Superintendente de Servicios de Salud.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA DEL REGIMENDE TRASPASOS

ARTICULO 1°-La Comisión Consultiva del Régimende Traspasos actuará como órgano colegiado y estaráintegrada por un Presidente y diez (10) vocales, debiendo designarinternamente a su Presidente y a quien lo reemplace en caso deausencia justificada del mismo. Su designación serácomunicada a la Superintendencia de Servicios de Salud.

La presidencia será rotativa, debiéndose designarun nuevo presidente cada seis meses.

Los miembros de la Comisión, incluyendo su presidente,no percibirán remuneración alguna por el desempeñode sus cargos.

Art. 2°- La Comisión se reunirá semanalmenteen la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud y llevaráun Libro de Actas y de registro de las recomendaciones que actúesobre aceptaciones o rechazos de las solicitudes de opcióny sobre la aplicación de sanciones a las Obras Sociales.Las actas labradas en ocasión de sus reuniones deberánser firmadas por la totalidad de sus miembros presentes.

Art. 3°- La Comisión deberá sesionar con másde la mitad de sus miembros adoptándose las decisionespor simple mayoría. A tal efecto la Comisión llevaráun libro de Registro de Asistencia que deberá ser firmadopor los representantes que asistan a cada reunión. El votodel Presidente definirá en caso de empate.

ARTICULO 4°-La Comisión deberá expedirse dentrodel plazo de cinco (5) días de recepcionados los formulariosde opción. Transcurrido dicho plazo se consideraráque no existen objeciones.

ARTICULO 5º-Las recomendaciones que efectúe la COMISIONCONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS deberán ser elevadosa la GERENCIA DE SERVICIOS AL USUARIO para su conocimiento e iniciode actuaciones en caso de corresponder. Los informes producidospor la Comisión no tendrán carácter vinculante.

ARTICULO 6°-La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOSpodrá proponer a la Superintendencia de Servicios de Saludlas medidas de fiscalización que estime pertinentes a efectosde asegurar la trasparencia del proceso de opción de cambioy a la publicidad que realicen las Obras Sociales elegibles.

e. 4/6 N° 229.342 v. 4/6/98

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