Resolución 45/1998

Personal De Direccion - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Personal De Direccion - Requisitos

Establecense los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado personal de direccion.

Id norma: 51168 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28912

Fecha boletin: 05/06/1998 Fecha sancion: 28/05/1998 Numero de norma 45/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: NORMA COMPLEMENTARIA AL INC. E) DEL ART. 1º DE LA LEY 23660.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 45/98

Establécense los requisitos que debe reunir un beneficiariopara ser considerado personal de dirección.

Bs. As., 28/5/98

B.O: 05/06/98

VISTO los Decretos 9/93, 576/93, 292/95, 1615/96, 638/97, y 1301/97;la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y AcciónSocial, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicosy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 170/98, 334/98y 241/ 98; y la Resolución nº 118/98-AFIP; y

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones vigentes los beneficiarios de lasObras Sociales del Personal de Dirección y de las AsociacionesProfesionales de Empresarios designados en el inciso e) del artículo1º de la Ley 23.660 pueden optar entre las entidades allíincluidas.

Que la correcta implementación de las disposiciones vigentesexige precisar los requisitos que debe reunir un beneficiariopara ser considerado personal de dirección, dictándoseuna norma con alcance general que los establezca y defina.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los Decretos 1615/ 96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Cuando se trate de personal enrelación de dependencia, la calidad de beneficiario delas Obras Sociales de Personal de Dirección y de las AsociacionesProfesionales de Empresarios designadas en el artículo1º inc. e) del la Ley 23660 corresponderá al personalque perciba una remuneración superior a 5 (cinco) vecesel salario previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo quefija y pública el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,y podrá representar hasta el 10 % del total del personalde la empresa y/o ente en el que se desempeñe manteniendosu vigencia los porcentajes menores que surjan de los referidosConvenios Colectivos.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamentearchívese.-José L. Lingeri.

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