Resolución 282/1998

Instalaciones - Aranceles Para Su Uso -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Centros Deportivos Cenard Y Ezeiza
Instalaciones - Aranceles Para Su Uso -

Apruebanse los aranceles para la utilizacion de instalaciones y bienes del centro nacional de alto rendimiento deportivo (cenard) y del centro recreativo nacional ezeiza y de las prestaciones medico-asistenciales.-

Id norma: 51173 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28912

Fecha boletin: 05/06/1998 Fecha sancion: 01/06/1998 Numero de norma 282/1998

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Ir al texto actualizadoSecretaría de Deportes ARANCELES Resolución 282/98 Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y del Centro Recreativo Nacional Ezeiza, y de las prestaciones médico - asistenciales. Bs. As., 01/06/98. VISTO las Resoluciones Nros. 172 del 18 de noviembre de 1991 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190 del 29 de JUNIO de 1992 y 290 del 6 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Disposición N° 04 del 21 de abril de 1992 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE y el Expediente N° 269/91 del registro de este último organismo, y CONSIDERANDO: Que mediante el primero de los actos administrativos enunciados en el VISTO, cuyo objeto fuera ampliado por la Resolución N° 190/92, se estableció un arancel para el uso de las instalaciones del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD). Que a través de la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, se aprobó el circuito para el cobro del arancelamiento de las instalaciones del Centro premencionado y por la Resolución N° 290/97 de esta Secretaría se aprobaron las cláusulas particulares para el uso de las mismas. Que resulta necesario incorporar nuevos bienes y servicios al régimen arancelario previsto en los actos antes mencionados, al tiempo que se aprecia conveniente reformular algunos de los valores oportunamente establecidos. Que dado el tiempo transcurrido se hace necesario una adecuación de las normas dictadas, con el objeto de contemplar los distintos cambios estructurales y de funcionamiento que se han operado en la práctica. Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 51 del Decreto-Ley N° 23.354/56. Por ello, EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y prestaciones médico-asistenciales, que como ANEXO I, se agrega y forma parte de la presente. Art. 2° — Apruébanse las normas de procedimientos para el uso de las instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y del CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y las normas de procedimiento para las prestaciones de servicios médico - asistenciales que, como ANEXOS II y III, se agregan y forman parte de la presente. Art. 3° — Establécese que las disposiciones contenidas en este acto, podrán aplicarse a terceros, miembros de Federaciones, Asociaciones o Confederaciones Deportivas que requieran la prestación de los servicios señalados en el ARTICULO 10 de la presente, con el alcance que en cada procedimiento se establece. Art. 4° — Los Coordinadores Generales de los Centros Deportivos indicados en el ARTICULO 2° de la presente, y la Coordinación Médica, por el área respectiva, serán los responsables de la correcta aplicación de las normas contenidas en esta Resolución. Art. 5° — Determínase que las excepciones a lo establecido en el presente acto, deberán ser evaluadas por el Coordinador respectivo y elevadas, con opinión fundada, a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación. Art. 6° — Establécese que a los efectos del cálculo de recursos pertinente, los ingresos obtenidos por el cobro de aranceles que se recauden de conformidad a lo dispuesto en esta Resolución, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario. Art. 7° — Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 172/91 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190/92 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, como así también todo otro acto emanado de autoridad de esta SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se oponga a la presente. Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo Porta.  

Anexo I

 

Aranceles por el uso de bienes y servicios DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

 

1.-Instalaciones deportivas.



Gimnasio "CARL DIEM" (por día): 

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

Salón de los Espejos (por día): 

PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Anfiteatro (por día):

PESOS QUINIENTOS ($ 500). 

Cancha de Fútbol (por día):

PESOS CIEN ($ 100).

Canchas de tenis (por día):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200). 

Salón de gimnasia deportiva (por día): 

PESOS MIL ($ 1.000).

Gimnasio de musculación (por hora):

PESOS OCHENTA ($ 80).

Pista sintética de atletismo (por día): 

PESOS MIL ($ 1.000).

Pista de atletismo de carbonilla (por día): 

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Gimnasio "C" (por día):

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Cancha sintética de hockey (por día): 

PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Patinódromo (por día):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200). 

Cancha de hockey sobre patines (por día): 

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Sala de Conferencias "I" (por día): 

PESOS CIEN ($ 100).

Sala de Conferencias "II" (por día): 

PESOS CIEN ($ 100).

Sala de reuniones (por día):

PESOS CINCUENTA ($ 50). 

Gimnasio polideportivo (por día):

PESOS MIL ($ 1.000).

2.- Alojamiento de deportistas.  

Alojamiento con pensión (por día): 

PESOS VEINTICINCO ($ 25)

Pensión completa sin alojamiento (por día): 

PESOS DIECIOCHO ($ 18).

3 .- Evaluaciones morfofuncionales.

Evaluaciones antropométricas de determinación del porcentaje de adiposidad, somatotipo, fraccionamiento perfil corporal: 

PESOS CIEN ($ 100)

Electrocardiograma de reposo:

PESOS CINCUENTA ($ 50). 

Ergoespirometría con determinación de parámetros funcionales: 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Determinación del umbral anaeróbico por medición del ácido láctico: 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Evaluación nutricional (incluye encuesta nutricional y elaboración de la dieta correspondiente): 

PESOS CINCUENTA ($ 50).

Evaluación de capacidad y potencia anaeróbica (Wingate test o similar y test de Conconi): 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

4.- Evaluación completa de aptitud física.  

Incluye evaluación antropométrica, electrocardiograma de reposo, ergoespirometría, determinación del nivel anaeróbico, evaluación nutricional, más un programa de entrenamiento y una evaluación posterior a las DIEZ (10) semanas para observar la evolución: 

PESOS QUINIENTOS ($ 500).

En caso de evaluación completa a equipos de más de DIEZ (10) jugadores, el arancel se reducirá en un TREINTA POR CIENTO (30 %) por evaluación. 5.- Evaluaciones biomecánicas.  

Determinación de las curvas cinemáticas de un corredor (Protocolo 001): 

PESOS SESENTA ($ 60).

Determinación de las velocidades horizontales en el despegue para saltadores en longitud y garrocha (Protocolo 002): 

PESOS SESENTA ($ 60).

Determinación de las velocidades verticales en el despegue para saltadores y estimación de la trayectoria CG (Protocolo 003): 

PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55).

Determinación de la altura óptima para entrenamiento pliométrico y corrección del ángulo de despegue (Protocolo 004): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Determinación de la trayectoria y curvas cinemáticas de un implemento deportivo en DOS (2) dimensiones (Protocolo 005): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Filmación en cámara lenta (Protocolo 006): 

PESOS TREINTA ($ 30).

Determinación de tiempos de pisada, vuelo, longitud de los pasos y distancia real en saltos de longitud (Protocolo 007): 

PESOS CINCUENTA ($ 50).

Evaluación de Pitchers de Béisbol (Protocolo 008): 

PESOS NOVENTA ($ 90).

Determinación de la precisión (ángulo de salida) velocidad de una bocha o tejo (Protocolo 009): 

PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

Determinación del tiempo de reacción, ángulos y otros parámetros de la partida en velocidad (Protocolo 010): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Determinación del tiempo de pisada y vuelo, ángulos de implante y otros parámetros del despegue en salto en altura (Protocolo 011): 

PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).

Determinación de la capacidad de salto en un deportista de diferentes condiciones (Protocolo 012): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

6.-Control doping. Precios referenciales de los análisis por cada muestra:  

Estimulantes:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Narcóticos analgésicos:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Esteroides anabolizantes:

PESOS SESENTA ($ 60). 

Beta bloqueantes:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Diuréticos:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

   

2º) Aranceles por el uso de bienes y servicios DEL CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA

Alojamiento de deportistas  

Alojamiento con pensión (por día): 

PESOS VEINTE ($ 20).

Pensión completa sin alojamiento (por día): 

PESOS DOCE ($ 12).

 

ANEXO II

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), Y CENTRO RECREATIVO NACIONAL DE EZEIZA

1.- OBJETO Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento del uso de las instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); y Centro Recreativo Nacional Ezeiza. 2.- ALCANCE El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y en el Centro Recreativo Nacional de Ezeiza, y alcanzará tanto a particulares, interesados en la práctica o aprendizaje de algún deporte, como a deportistas integrantes de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones y Entidades Deportivas, que no formen parte de los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados. 3.- PROCEDIMIENTO 3.1 El interesado deberá presentar una nota en el Centro Deportivo de que se trate, solicitando el uso de sus instalaciones, mencionando la fecha y el período de utilización de las mismas. En el caso de Entidades Deportivas, la nota deberá estar intervenida por un responsable de la misma a nivel directivo 3.2 Verificada la solicitud por el Coordinador del Centro respectivo, se requerirá la intervención de la Dirección de Deporte del organismo, que autorizará el pedido. Su resultado se comunicará al interesado. 3.3 El interesado se presentará e integrará el formulario de "Cláusulas particulares para el uso de Instalaciones y Bienes" (Resolución N° 290/97), el que deberá ser firmado por el funcionario interviniente, y devuelto al solicitante. 3.4 El solicitante deberá presentar el formulario señalado en el punto 3.3 en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, donde se verificará la autorización y se emitirá e integrará el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente. El formulario se distribuirá de la siguiente forma: - Original duplicado: se entrega al sector Tesorería. -Triplicado: se archivará adherido al talonario 3.5 El sector Tesorería, en presencia del solicitante verificará los instrumentos, percibirá el monto que corresponda e intervendrá con su firma el recibo pertinente, entregando el original al solicitante y archivando el duplicado hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos. 3.6 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario "Cláusulas Particulares para el uso de las Instalaciones y Bienes", el interesado se presentará ante el funcionario del Centro respectivo, para poder acceder a la práctica deportiva o actividad solicitada. 3.7 El funcionario del Centro respectivo habilitará un archivo computadorizado en el que cargará los datos del solicitante y asentará el número de recibo pertinente, devolviendo el mismo al presentarte. 4.- DISPOSICIONES PARTICULARES Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador del Centro Deportivo y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.  

Anexo III

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

1.-OBJETO Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento de los servicios médico-asistenciales prestados en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD). 2.-ALCANCE El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y alcanzará a deportistas que necesiten de este tipo de prestación que no se encuentren incluidos en los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados. 3.- PROCEDIMIENTO 3.1 El interesado solicitará un turno de atención o prestación médico-asistencial. El funcionario interviniente controlará que su pedido se encuentre comprendido dentro de los alcances de esta Resolución, le otorgará un turno, y cargará los datos del solicitante y tipo de prestación en el archivo habilitado al efecto, para el Servicio Médico respectivo, emitiendo el formulario de "Orden de Prestación", en original y duplicado y se lo entregará al solicitante. 3.2 El interesado presentará en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, el formulario "Orden de Prestación" en original y duplicado, emitiendo e integrando el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente, lo intervendrá con su firma y desglosará la documentación de la siguiente forma: - Original y duplicado del recibo y duplicado de la "Orden de Prestación": lo entrega al sector Tesorería. - Triplicado: se archivará adherido al talonario. - El original del formulario de "Orden de Prestación", deberá ser devuelto al interesado. 3.3 El sector Tesorería, recibe el original y duplicado del Recibo y el duplicado de la "Orden de Prestación", verifica, cobra, interviene y entrega el original del Recibo al solicitante y archiva el duplicado del recibo junto con el duplicado de la "Orden de Prestación" hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos. 3.4 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario de la "Orden de Prestación", el interesado se presenta en el Servicio Médico respectivo y entrega la documentación. El Servicio Médico controla accediendo al archivo correspondiente, incorpora el número de Recibo y desglosa la documentación en la siguiente forma: - Original del Recibo lo entrega al interesado. - Original de la "Orden de Prestación" lo archiva por orden de alfabético. 3.5 El interesado, se presenta a retirar el resultado de su estudio, dentro del plazo estipulado. El funcionario interviniente, busca el estudio respectivo y el original de la "Orden de Prestación" que mantenía archivada por alfabético, solicita al interesado que firme dicha orden como constancia de la recepción del resultado, y actualiza en el archivo computarizado correspondiente asentando la fecha de la entrega. 4.-DISPOSICIONES PARTICULARES Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador Médico del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.  

ORDEN DE PRESTACION

 

SERVICIO MEDICOCENARDORDEN DE PRESTACION

N° ………………  Fecha: … / … / … 

Apellido y Nombre ………………………………………………………….. Domicilio: ……………………………………….. Tel: ……………………..

ESPECIALIDAD: ……………………………………………………………

MOTIVO DE LA CONSULTA: ……………………………………………. ……………………………………………………………………………….. TIPO DE ESTUDIO SOLICITADO: ………………………………………. ……………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………….  

SERVICIO MEDICO Fecha: … / … / …

CONTABILIDAD Fecha: … / … / …

PACIENTE Conforme Recepción Estudio Fecha: … / … / …

   

ORDEN DE PRESTACIONCONTROL DOPING

 

LABORATORIO DE CONTROL DOPING ORDEN DE PRESTACION 

FECHA: … / … / … N° ………………… 

 

ENTIDAD SOLICITANTE

 

DOMICILIO

 

TELEFONO 

PRESTACION SOLICITADA  

estimulantes

agentes anabolizantes 

analgésicos narcóticos 

beta-bloqueantes

diuréticos 

otros

.

.



.

.



.

.



.

.



 

CANTIDAD DE MUESTRAS

 

LABORATORIO fecha:

CONTABILIDAD fecha: 

ENTIDAD SOLICITANTE fecha:

 

RECIBO

     

SECRETARIA DE DEPORTES LA PRESIDENCIA DE: LA NACIONCrisólogo Larralde N° 10501429 Capital FederalC.U.I.T. 30-546676044I.V.A.: EXENTO

DE RECIBO OFICIAL NUMERO DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA

NUMERO

0000-00000000

.

ESTE ORGANISMO SE ENCUENTRA LUGAR Y FECHA COMPRENDIDO EN EL INCISO A, DEL BS. AS., ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION GENERAL DGI N° 3419, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

LUGAR Y FECHABS. AS.

 

Apellido y nombres o denominación: .. Domicilio y localidad: ................................................................…........................ Teléfono: ……………………………. C.U.I.T. o D.N.I: ………………………

 

Recibido la cantidad de pesos:.......................................................……………. .....................................….............................................................………….... en concepto de:............................................................................…………….. ......................................................................………………………..….......... .......................................................................................................................... ..........................................................................................................................

SON $……………

CONTABILIDAD

TESORERIA

IMPUTACION PRESUPESTARIA

Firma:……………………. Aclaración:……………….. Cta. bancaria N°………….

Firma:……………………. Aclaración:……………….. Efectivo/Cheque N°.............. c/Banco

 

original: beneficiario

duplicado: Tesorería

triplicado: Talonario

 

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Deportes

ARANCELES

Resolución 282/98

Apruébanse los aranceles para lautilización de instalaciones y bienes del Centro Nacional de AltoRendimiento Deportivo (CENARD) y del Centro Recreativo Nacional Ezeiza,y de las prestaciones médico - asistenciales.

Bs. As., 01/06/98.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones Nros. 172 del 18 de noviembrede 1991 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190 del 29 de JUNIOde 1992 y 290 del 6 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE DEPORTES de laPRESIDENCIA DE LA NACION, la Disposición N° 04 del 21 de abril de 1992de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINODEL DEPORTE y el Expediente N° 269/91 del registro de este últimoorganismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los actos administrativosenunciados en el VISTO, cuyo objeto fuera ampliado por la Resolución N°190/92, se estableció un arancel para el uso de las instalaciones delCENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD).

Que a través de la Disposición N° 04/92 de laex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DELDEPORTE, se aprobó el circuito para el cobro del arancelamiento de lasinstalaciones del Centro premencionado y por la Resolución N° 290/97 deesta Secretaría se aprobaron las cláusulas particulares para el uso delas mismas.

Que resulta necesario incorporar nuevos bienes yservicios al régimen arancelario previsto en los actos antesmencionados, al tiempo que se aprecia conveniente reformular algunos delos valores oportunamente establecidos.

Que dado el tiempo transcurrido se hace necesariouna adecuación de las normas dictadas, con el objeto de contemplar losdistintos cambios estructurales y de funcionamiento que se han operadoen la práctica.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades derivadas del artículo 51 del Decreto-Ley N° 23.354/56.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LANACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los arancelespara la utilización de instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DEALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y CENTRO RECREATIVO NACIONALEZEIZA, y prestaciones médico-asistenciales, que como ANEXO I, seagrega y forma parte de la presente.

Art. 2° — Apruébanse las normas deprocedimientos para el uso de las instalaciones y bienes del CENTRONACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y del CENTRO RECREATIVONACIONAL EZEIZA, y las normas de procedimiento para las prestaciones deservicios médico - asistenciales que, como ANEXOS II y III, se agregany forman parte de la presente.

Art. 3° — Las disposiciones contenidasen el presente acto, serán de aplicación a las personas físicas yjurídicas que requieran la prestación de los servicios contemplados enel artículo 1º, con excepción de los deportistas federados y derepresentación nacional debidamente acreditados por la EntidadRepresentativa Nacional (E.N.) competente en sus deportes.

(Artículo sustituido por art. 2° de la ResoluciónN°439/2004 de la Secretaría de Deportes B.O. 4/11/2004)

Art. 4° — Los Coordinadores Generalesde los Centros Deportivos indicados en el ARTICULO 2° de la presente, yla Coordinación Médica, por el área respectiva, serán los responsablesde la correcta aplicación de las normas contenidas en esta Resolución.

Art. 5° — Determínase que lasexcepciones a lo establecido en el presente acto, deberán ser evaluadaspor el Coordinador respectivo y elevadas, con opinión fundada, aconsideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, serautorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de laNación.

Art. 6° — Establécese que a losefectos del cálculo de recursos pertinente, los ingresos obtenidos porel cobro de aranceles que se recauden de conformidad a lo dispuesto enesta Resolución, se aplicarán a la cuenta que corresponda delrespectivo ejercicio presupuestario.

Art. 7° — Déjase sin efecto lasResoluciones Nros. 172/91 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE;190/92 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION; laDisposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTENACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, como así también todo otro acto emanadode autoridad de esta SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LANACION, que se oponga a la presente.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. - Hugo Porta.  

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la ResoluciónN°439/2004 de la Secretaría de Deportes B.O. 4/11/2004)

Escala arancelaria y precios de referencia por laprestación deservicios técnicos especiales de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓNFÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. (Título sustituido por ResoluciónN° 8/2016 de la Secretaría deDeporte, Educación Física y Recreación B.O. 30/3/2016)

a) Análisis de control de dopaje

Precios de referencia del análisis, por cada muestra.

1. Análisis de orina de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600)

2. Análisis de sangre de equinos: PESOS SEISCIENTOS ($ 600)

(Inciso a) sustituido por art. 1° ResoluciónN° 8/2016 de la Secretaría deDeporte, Educación Física y Recreación B.O. 30/3/2016)

(Nota Infoleg: Por ResoluciónN° 171/2011de la Secretaría de Deporte B.O. 31/5/2011, se aclara que los análisisde control de doping derivados de los programas nacionales de pruebasclínicas a los que alude la Convención Internacional Contra el Dopajeen el Deporte y de los controles de doping previstos en la Ley Nº24.819 y sus modificatorias, se encuentran excluidos de la escalaarancelaria y precios de referencia por la prestación de serviciostécnicos especiales, aprobados por el presente Anexo, cuando seanorganizados y efectuados por las instituciones deportivas de deportespracticados en forma no profesional, en las competencias, pruebas ycertámenes previstos en las listas que elabora la COMISION NACIONALANTIDOPING.)

b) Evaluaciones biomecánicas

1. Determinación de las curvas cinemáticas deun corredor: PESOS SESENTA ($ 60). 2. Determinación de las velocidadeshorizontales en el despegue para saltadores en longitud y altura: PESOS SESENTA ($ 60). 3. Determinación de las velocidades verticalesen eldespegue para saltadores y estimación de la trayectoria del centro degravedad: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55) 4. Determinación de la altura óptima paraentrenamiento pliométrico y corrección del ángulo de despegue: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45). 5. Determinación de la trayectoria y curvascinemáticas de un implemento deportivo en DOS (2) dimensiones: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45). 6. Filmación en cámara lenta: PESOS TREINTA ($ 30). 7. Determinación de tiempos de pisada, vuelolongitud de los últimos pasos y distancia real en saltos de longitud: PESOS CINCUENTA ($ 50) 8. Evaluación de pitcher de Beisbol a TRES (3)dimensiones: PESOS NOVENTA ($ 90) 9. Determinación de la precisión —ángulo desalida— y velocidad de una bocha o tejo: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). 10. Determinación tiempos de reacción, ángulosy otros parámetros de la partida en velocidad: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45). 11. Determinación de tiempos de pisada yvuelo, ángulos de implante y otros parámetros del despegue en salto enaltura: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65). 12. Determinación cinemática de los saltosstandard: PESOS VEINTE ($ 20). 13.Evaluación de los tiros de ejecución de loscórners cortos en hockey sobre césped: PESOS CUARENTA ($ 40). 14. Determinación de las ángulos de excursiónpara articulaciones en condiciones de carga y sin ella: PESOS TREINTA ($ 30). 15. Determinación de punto de suelta yvelocidad económica en la "gran vuelta": PESOS TREINTA ($ 30). 16. Análisis por fases del salto con garrochaen el plano sagital: PESOS SESENTA ($ 60). 17. Análisis por fases del lanzamiento deldisco en TRES (3) dimensiones: PESOS SETENTA ($ 70). 18. Determinación cinemática de los CIENTODIEZ METROS (110 M) con vallas: PESOS CINCUENTA ($ 50). 19. Análisis dinamométrico de la marcha ycarrera a diferentes velocidades: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65). 20. Análisis dinamométrico de la estabilidad: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). 21. Análisis dinamométrico de pliometría: PESOS CUARENTA ($ 40). 22. Análisis técnico y cinemático de pasaje devallas: PESOS CUARENTA ($ 40). 23. Análisis técnico del saque de tenis: PESOS CUARENTA ($ 40). 24.Evaluación cinemática del lanzamiento desóftbol: PESOS TREINTA ($ 30). 25. Análisis cinemático de remo y canotaje: PESOS OCHENTA ($ 80). 26. Análisis de la postura en ciclismo: PESOS CUARENTA ($ 40). 27.Evaluación postural kinésica: PESOS TREINTA ($ 30). 28. Cinemática de la natación: PESOS CINCUENTA ($ 50). 29.Evaluación cinemática de la partida denatación: PESOS CINCUENTA ($ 50). 30.Evaluación del golpe de hockey: PESOS TREINTA ($ 30). 31.Curvas carga, velocidad en ejercicios desobrecarga: PESOS SETENTA ($ 70). 32.Evaluación dinámica de una pisada de troteo carrera: PESOS TREINTA ($ 30). 33. Determinación de tiempos de reacción paradeportes de combate: PESOS TREINTA ($ 30). 34. Determinación dinámica de los saltosstandard: PESOS TREINTA ($ 30). 35. Análisis cinemático de la pliometría: PESOS CUARENTA ($ 40). 36. Area expuesta en ciclismo: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

c) Evaluaciones Medicina Deportiva

1. Consulta traumatológica especializada: PESOS TREINTA ($ 30). 2. Consulta psicológica especializada: PESOS TREINTA ($ 30). 3. Consulta clínica deportiva: PESOS TREINTA ($ 30). 4. Tratamientos kinésicos, por sesión: PESOS DIEZ ($ 10). 5. Par radiológico simple: PESOS DIEZ ($ 10). 6. Consulta podológica: PESOS VEINTE ($ 20). 7. Consulta odontológica: PESOS VEINTE ($ 20). 8. Confección de protectores bucales a medida: PESOS VEINTE ($ 20).

d) Evaluaciones fisiología

1. Evaluación antropométrica de determinacióndel porcentaje de adiposidad, somatotipo, fraccionamiento perfilcorporal: PESOS CINCUENTA ($ 50). 2. Electrocardiograma de reposo: PESOS CINCUENTA ($ 50). 3. Ergoespirometría con determinación deparámetros funcionales: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). 4. Determinación del umbral anaeróbico pormedición del ácido láctico: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). 5. Evaluación nutricional: PESOS CINCUENTA ($ 50). 6. Evaluación de capacidad y potenciaanaeróbica: PESOS CIEN ($ 100). 7. Evaluación completa de aptitud física: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

e) Credenciales

1. Duplicado credencial completa, con tarjetade proximidad: PESOS DOCE ($ 12).

f) Cesión temporaria de uso delugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) condestino a la realización de producciones audiovisuales: PESOS TREINTAMIL ($ 30.000) por día. Se exceptúa del pago del referido arancel, alas producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamenteperiodístico o no tengan finalidad comercial. (Inciso incorporado por art. 1° de la ResoluciónN° 327/2016 de la Secretaría deDeporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/9/2016.)

ANEXO II

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ELARANCELAMIENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRONACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), Y CENTRO RECREATIVONACIONAL DE EZEIZA

1.- OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidadestablecer un ordenamiento administrativo para la gestión dearancelamiento del uso de las instalaciones y bienes del CentroNacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); y Centro RecreativoNacional Ezeiza.

2.- ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el CentroNacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y en el CentroRecreativo Nacional de Ezeiza, y alcanzará tanto a particulares,interesados en la práctica o aprendizaje de algún deporte, como adeportistas integrantes de Federaciones, Confederaciones, Asociacionesy Entidades Deportivas, que no formen parte de los planteles nacionalesseleccionados y/o preseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado deberá presentar una nota en elCentro Deportivo de que se trate, solicitando el uso de susinstalaciones, mencionando la fecha y el período de utilización de lasmismas. En el caso de Entidades Deportivas, la nota deberá estarintervenida por un responsable de la misma a nivel directivo

3.2 Verificada la solicitud por el Coordinador delCentro respectivo, se requerirá la intervención de la Dirección deDeporte del organismo, que autorizará el pedido. Su resultado secomunicará al interesado.

3.3 El interesado se presentará e integrará elformulario de "Cláusulas particulares para el uso de Instalaciones yBienes" (Resolución N° 290/97), el que deberá ser firmado por elfuncionario interviniente, y devuelto al solicitante.

3.4 El solicitante deberá presentar el formularioseñalado en el punto 3.3 en el área de Contabilidad de la DirecciónGeneral de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de13.30 a 16.30 horas, donde se verificará la autorización y se emitirá eintegrará el formulario de Recibo por triplicado, asentándose laimputación correspondiente. El formulario se distribuirá de lasiguiente forma:

- Original duplicado: se entrega al sectorTesorería.

-Triplicado: se archivará adherido al talonario

3.5 El sector Tesorería, en presencia delsolicitante verificará los instrumentos, percibirá el monto quecorresponda e intervendrá con su firma el recibo pertinente, entregandoel original al solicitante y archivando el duplicado hasta el momentode su integración al parte de ingresos y egresos.

3.6 Con el original del recibo intervenido por elsector Tesorería y el formulario "Cláusulas Particulares para el uso delas Instalaciones y Bienes", el interesado se presentará ante elfuncionario del Centro respectivo, para poder acceder a la prácticadeportiva o actividad solicitada.

3.7 El funcionario del Centro respectivo habilitaráun archivo computadorizado en el que cargará los datos del solicitantey asentará el número de recibo pertinente, devolviendo el mismo alpresentarte.

4.- DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presenteprocedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador del CentroDeportivo y si se consideran atendibles, se elevarán con opiniónfundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a supropuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de laPresidencia de la Nación.

 

Anexo III

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ELARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES DEL CENTRONACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

1.-OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidadestablecer un ordenamiento administrativo para la gestión dearancelamiento de los servicios médico-asistenciales prestados en elCentro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).

2.-ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el CentroNacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y alcanzará adeportistas que necesiten de este tipo de prestación que no seencuentren incluidos en los planteles nacionales seleccionados y/opreseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado solicitará un turno de atención oprestación médico-asistencial. El funcionario interviniente controlaráque su pedido se encuentre comprendido dentro de los alcances de estaResolución, le otorgará un turno, y cargará los datos del solicitante ytipo de prestación en el archivo habilitado al efecto, para el ServicioMédico respectivo, emitiendo el formulario de "Orden de Prestación", enoriginal y duplicado y se lo entregará al solicitante.

3.2 El interesado presentará en el área deContabilidad de la Dirección General de Administración, en el horariode 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, el formulario "Ordende Prestación" en original y duplicado, emitiendo e integrando elformulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputacióncorrespondiente, lo intervendrá con su firma y desglosará ladocumentación de la siguiente forma:

- Original y duplicado del recibo y duplicado de la"Orden de Prestación": lo entrega al sector Tesorería.

- Triplicado: se archivará adherido al talonario.

- El original del formulario de "Orden dePrestación", deberá ser devuelto al interesado.

3.3 El sector Tesorería, recibe el original yduplicado del Recibo y el duplicado de la "Orden de Prestación",verifica, cobra, interviene y entrega el original del Recibo alsolicitante y archiva el duplicado del recibo junto con el duplicado dela "Orden de Prestación" hasta el momento de su integración al parte deingresos y egresos.

3.4 Con el original del recibo intervenido por elsector Tesorería y el formulario de la "Orden de Prestación", elinteresado se presenta en el Servicio Médico respectivo y entrega ladocumentación. El Servicio Médico controla accediendo al archivocorrespondiente, incorpora el número de Recibo y desglosa ladocumentación en la siguiente forma:

- Original del Recibo lo entrega al interesado.

- Original de la "Orden de Prestación" lo archivapor orden de alfabético.

3.5 El interesado, se presenta a retirar elresultado de su estudio, dentro del plazo estipulado. El funcionariointerviniente, busca el estudio respectivo y el original de la "Ordende Prestación" que mantenía archivada por alfabético, solicita alinteresado que firme dicha orden como constancia de la recepción delresultado, y actualiza en el archivo computarizado correspondienteasentando la fecha de la entrega.

4.-DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presenteprocedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador Médico delCentro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), y si seconsideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideraciónde la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadaspor el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

 

ORDEN DE PRESTACION

 

SERVICIO MEDICO CENARD ORDEN DE PRESTACION N° ………………  Fecha: … / … / … 

Apellido y Nombre …………………………………………………………..

Domicilio: ……………………………………….. Tel: ……………………..

ESPECIALIDAD: ……………………………………………………………

MOTIVO DE LA CONSULTA: …………………………………………….………………………………………………………………………………..

TIPO DE ESTUDIO SOLICITADO: ……………………………………….……………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………….

 

SERVICIO MEDICO Fecha: … / … / … CONTABILIDAD Fecha: … / … / … PACIENTE Conforme Recepción Estudio Fecha: … / … / …

 

ORDEN DE PRESTACION CONTROL DOPING

 

LABORATORIO DE CONTROL DOPING ORDEN DE PRESTACION  FECHA: … / … / … N° ………………… 

 

ENTIDAD SOLICITANTE

 

DOMICILIO   TELEFONO 

PRESTACION SOLICITADA

 

estimulantes agentes anabolizantes  analgésicos narcóticos  beta-bloqueantes diuréticos  otros . . .  . . .  . . .  . . . 

 

CANTIDAD DE MUESTRAS

 

LABORATORIO fecha: CONTABILIDAD fecha:  ENTIDAD SOLICITANTE Fecha:

 

RECIBO

 

SECRETARIA DE DEPORTES LA PRESIDENCIA DE: LANACION Crisólogo Larralde N° 1050 1429 Capital Federal C.U.I.T. 30-546676044 I.V.A.: EXENTO DE RECIBO OFICIAL NUMERO DOCUMENTO NO VALIDOCOMO FACTURA NUMERO 0000-00000000 . ESTE ORGANISMO SE ENCUENTRA LUGAR Y FECHACOMPRENDIDOEN EL INCISO A, DEL BS. AS., ARTICULO 3°DE LA RESOLUCION GENERAL DGI N°3419, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS LUGAR Y FECHA BS. AS.

 

Apellido y nombres o denominación: .. Domicilio y localidad:................................................................…........................ Teléfono: ……………………………. C.U.I.T. o D.N.I: ………………………

 

Recibido la cantidad depesos:.......................................................……………. .....................................….............................................................………….... en conceptode:............................................................................…………….. ......................................................................………………………..….......... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... SON $…………… CONTABILIDAD TESORERIA IMPUTACION PRESUPESTARIA Firma:……………………. Aclaración:……………….. Cta. bancaria N°…………. Firma:……………………. Aclaración:……………….. Efectivo/Cheque N°.............. c/Banco

 

original: beneficiario duplicado: Tesorería triplicado: Talonario

 

Antecedentes Normativos

- Por art. 1° de la ResoluciónN° 467/98de la Secretaría de Deportes B.O. 28/8/1998, se confirmó la presenteresolución, dejándose constancia de que en el Punto 2 del Anexo I de lamisma, "Alojamiento de deportistas", los aranceles correctos son dePESOS VEINTIOCHO ($ 28) por día para el alojamiento con pensión y PESOSDIECINUEVE ($ 19) por día para la pensión completa sin alojamiento.

- Anexo I sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 377/99 de la Secretaría de Deportes B.O.10/6/1999.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica