Resolución 3/1998

Eslora Maxima De Buques Pesqueros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Eslora Maxima De Buques Pesqueros

Limitase la eslora maxima de los buques pesqueros que podran ser autorizados a capturar la especie corvina rubia (micropongias furnieri) en un determinado sector, resolucion sobre buques pesqueros de menos de 21.9 metros de eslora.

Id norma: 51325 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28918

Fecha boletin: 17/06/1998 Fecha sancion: 11/06/1998 Numero de norma 3/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Administradora del Río de la Plata

PESCA

Resolución 3/98

Limítase la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina rubia (Micropongias Furnieri) en un determinado sector.

Resolución sobre buques pesqueros de menos de 21.9 metros de eslora.

Bs. As., 11 /6/98

B.O: 17/6/98

VISTO el artículo 66 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Tratado del Río de la Plata incluye entre los cometidos de la Comisión Administradora del Río de la Plata, el de adoptar medidas relativas a la preservación y racional explotación de los recursos vivos dentro del área de su competencia;

2. Que los estudios realizados indican que el actual estado del recurso corvina (Micropongias Furnieri) hace necesario adoptar medidas coyunturales que limiten la eslora de los buques pesqueros que operan en determinados sectores del área del Tratado con el propósito de contribuir a la regulación del esfuerzo de pesca sobre aquella especie.

3. Que las Autoridades pesqueras de ambas Partes han expresado su opinión concurrente con el sentido de la necesidad de adoptar un área de veda para determinados tipos de buques;

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:

Artículo 1°- Limitar a 21.9 metros la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina rubia (Micropongias Furnieri) en el sector que se extiende aguas afuera del límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte y al oeste de la línea determinada por las siguientes coordenadas:

(a) - 36o12'S - 56o40'W
(b) - 35o10'S - 56o40'W
(c) - 35o 10'S - 57o00'W
(d) - 34o40'S - 57o00'W

Esta medida entrará en vigencia el día de su publicación y tendrá, inicialmente, una duración de noventa días, contados a partir de ese momento.

Art. 2°-La transgresión de la presente norma será considerada por las Partes como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada una de ellas en materia de infracciones pesqueras.

Art. 3°-Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Hernán Patiño Mayer.- Washington Baliero Silva.

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