Resolución 423/1998

Su Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Interjurisdiccional De Politica Criminal
Su Creacion

Crease el consejo interjurisdiccional de politica criminal. funciones y deberes. integracion.-

Id norma: 51348 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28919

Fecha boletin: 18/06/1998 Fecha sancion: 11/06/1998 Numero de norma 423/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 423/98

Créase el Consejo Interjurisdiccional de PolíticaCriminal. Funciones y deberes. Integración.

Bs. As.. 11/6/98

B.O: 18/6/98

VISTO la importancia de la planificación de la políticacriminal del Estado Nacional, la que solo resulta posible a travésde la implementación de estudios e investigaciones criminológicas,análisis de sus resultados y discusión de las medidasa implementar con todos aquellos organismos involucrados en elproblema, y

CONSIDERANDO:

Que la política criminal de un Estado implica necesariamentela instrumentación de estudios interdisciplinarios sobreel fenómeno delictivo, sus causas y efectos.

Que, asimismo, el éxito de cualquier planificaciónde políticas en la materia está íntimamenteligado a que ellas operen en forma coordinada y efectiva sobrelos distintos factores que, de un modo u otro, inciden o intervienenen la conformación del delito, en vez de las respuestasfragmentarias que ya han demostrado su escasa capacidad para producirresultados concretos.

Que la planificación de una política criminal nacionales inimaginable sin atender a las particularidades de cada regióndel país, so peligro de formular medidas inaplicables oincapaces de operar adecuadamente sobre el fenómeno criminal.

Que la existencia de un órgano asesor en la materia, estoes, de un ámbito de discusión científicay política permanente sobre el fenómeno delictivo,aparece como la medida más adecuada para dotar a la políticacriminal nacional de la racionalidad y consistencia indispensableen toda la política de Estado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el articulo 4° inciso b), apartados 9° y 19 de laLey de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase el CONSEJO INTERJURISDICCIONALDE POLITICA CRIMINAL en el ámbito del Ministerio de Justiciabajo dependencia directa del ministro del área.

Art. 2°-Son funciones y deberes del CONSEJO INTERJURISDICCIONALDE POLITICA CRIMINAL:

a) Asesorar en la planificación y organización dela política criminal el Estado.

b) Programar, planificar. coordinar y ejecutar las acciones deinvestigación social y criminológica que sean prioritariaspara el Gobierno Nacional y aquellas que requieran las autoridadesprovinciales y municipales.

c) Diseñar los programas específicos destinadosa actuar sobre la problemática delictiva, tanto en la fazpreventiva como en la punitiva, determinando las áreasprioritarias, así como los medios idóneos para laproducción de las transformaciones que se consideren necesariasen relación al tema.

d) Formular y realizar los proyectos de investigación científicaaplicada, directamente vinculados con el delito, sus consecuenciasy la reacción punitiva.

e) Establecer el estado real de la problemática delictivaa través de relevamientos e interpretación de datosde delitos registrados y de la aplicación de técnicasespeciales para la determinación de delitos no denunciados.

f) Determinar en forma permanente la gravedad y frecuencia delos conflictos para establecer su orden de atención preferencial.

g) Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar informaciónempírica acerca del funcionamiento de los organismos delsistema penal.

h) Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materiasde política criminal.

i) Recopilar y organizar toda la información estadísticasobre materias de política criminal que al efecto le suministrenlos organismos del sistema penal.

j) Mantener actualizada la información recopilada parala elaboración de estudios e investigaciones del área,a través de la Base de Datos del Registro Nacional de PolíticaCriminal.

k) Ejercer la dirección superior de todas las actividadesestadísticas oficiales del área, que se realicenen el territorio de la Nación.

l) Coordinar las actividades relativas a la comunicaciónpública, a través de un equipo técnico encargadode brindar información cierta y especializada.

ll) Intervenir en la formulación de proyectos 1egislativosatinentes a materias de política criminal

m) Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materiaespecifica a autoridades nacionales, provinciales y municipalesque lo requiriesen, y evacuar consultas de organismos no gubernamentalesque justifiquen su interés en el tema.

n) Celebrar convenios de colaboración y asistencia conorganismos internacionales, nacionales, universidades, institutosde investigación

y otros organismos públicos y privados interesados en eltema.

ñ) Coordinar la participación de instituciones públicas,organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien públicoen general en la programación, ejecución y difusiónde las acciones propias del organismo.

o) Presentar a aprobación del Ministerio de Justicia unplan integral de actividades y la memoria anual sobre su cumplimiento.

p) Participar a través de delegados en los congresos, conferenciasy reuniones nacionales e internacionales que tengan por objetoel tratamiento de cuestiones relacionadas con el área desu competencia.

Art. 3° El Consejo Interjurisdiccional de PolíticaCriminal podrá adoptar, para el cumplimiento de los finesprevistos en la presente resolución, todas las medidasque, a sus efectos, considere necesarios, debiendo fijar las modalidadesde su intervención y funcionamiento.

Art. 4°-El Consejo Interjurisdiccional de PolíticaCriminal será presidido por el Ministro de Justicia, eintegrado por el Director Nacional de Política Criminaldel Ministerio, -quien los coordinará - y los representantesde la autoridades nacionales, provinciales y del gobierno de laCiudad de Buenos Aires que se mencionan en el artículosiguiente.

Art. 5°-Serán invitados a integrarse al Consejoy a designar, a tal efecto, un representante, un representantelas siguientes autoridades:

a) MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.

b) MINISTERIO DEL INTERIOR.

c) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

d) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

e) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.

f) Gobiernos provinciales y Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

g) Presidentes de las Comisiones de Legislación Penal dela HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de Asuntos Penalesy Regímenes Carcelarios de la HONORABLE CAMARA DE SENADORESDE LA NACION.

h)SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

i)SECRETARIA DE COMUNICACION DEL ESTADO.

j)SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIONY LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

k) FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.

l) Universidades Nacionales.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-RaúlE. Granillo Ocampo.

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