Resolución 860/1998

Modulo De Alta Complejidad Tecnologica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sida
Modulo De Alta Complejidad Tecnologica

Su creacion para pacientes con sida

Id norma: 51393 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28920

Fecha boletin: 19/06/1998 Fecha sancion: 05/06/1998 Numero de norma 860/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RESOLUCION NRO. 2298/2000 APE - B.O. 20/7/2000

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución Nº 860/98
Bs. As., 5/6/98.
VISTO la Resolución N° 001/98 de la Administración de Programas Especiales y;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo VI de la mencionada Resolución se atiende al financiamiento especifico de las terapéuticas para las personas afectadas de H.I.V.-SIDA.
Que los pacientes infectados con el virus H.I.V.; pueden presentar en su evolución, complicaciones relacionadas a dicha patología, como por ejemplo infecciones oportunistas y tumores.
Que cuando esto ocurre además del tratamiento antirretroviral, se debe acudir a otros tratamientos.
Que los mencionados tratamientos son de considerable costo que a pesar de su baja incidencia causan un gran impacto económico.
Que las complicaciones que se mencionan en esta Resolución pueden ser tratadas pero las dificultades producidas con frecuencia, implican en los hechos la interrupción o imposibilidad de continuar los tratamientos de la afección principal.
Que es misión de la A.P.E. continuar con el Programa de Asistencia, garantizando a los beneficiarios comprendidos en el régimen de las Leyes 23.660 y 23.661 dentro de un marco de afinidad, el derecho y acceso a las prácticas anteriormente nombradas y especificadas en la presente Resolución.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 62/98.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Crear el módulo de Alta Complejidad Infectológica para los pacientes con H.I.V.-SIDA.
ARTICULO 2º — El módulo mencionado en el Artículo 1º comprende la terapéutica antirretroviral especifica del SIDA y la terapéutica necesaria para atender las siguientes complicaciones:
a) Retinitis por citomegalovirus.
b) Infecciones micóticas diseminadas.
c) Infecciones producidas por herpes.
d) Toxoplasmosis.
e) Otras infecciones inespecíficas, pulmonares y neurológicas.
Todas las terapéuticas incluidas contemplan la variedad aguda como la crónica, asimismo los métodos diagnósticos que los mismos requieran.
ARTICULO 3º — El valor asignado a este módulo es de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-).
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.— Dr. CARLOS FELLK LAPADULA, Gerente General. Administración de Programas Especiales.
e. 19/6 Nº231.334 v. 19/6/98.

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