Disposición 34/1998

Acciones De Capacitacion Laboral - Reglamentacion-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Talleres Ocupacionales
Acciones De Capacitacion Laboral - Reglamentacion-

Precisase la reglamentacion vinculada a las acciones de capacitacion laboral para las cuales se solicita el apoyo economico del ministerio de trabajo y seguridad social y las exigencias para su respectiva presentacion.-

Id norma: 51475 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28924

Fecha boletin: 25/06/1998 Fecha sancion: 16/06/1998 Numero de norma 34/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Politicas De Empleo Y Capaci Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación

TALLERES OCUPACIONALES

Disposición 34/98

Precísase la reglamentación vinculada a las acciones de capacitación laboral para las cuales se solicita d apoyo económico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las exigencias para su respectiva presentación.

Bs. As., 16/6/98

B.O.: 25/06/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 133 de fecha 10 de agosto de 1995; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 136 de fecha 4 de abril de 1997 y 253 de fecha 4 de mayo de 1998, y las Disposiciones D.N.P.E. y C. Nros. 121 de fecha 5 de agosto de 1997 y 25 de fecha 13 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición D.N.P. E. y C. Nº 121/97, sólo se normaron los requisitos del "Plan de Trabajo Inicial" y del "Plan de Negocios" correspondientes a la "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación", que deben presentar los TALLERES OCUPACIONALES (T.O.).

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 25/98, corresponde precisar la reglamentación vinculada a las acciones de capacitación laboral para las cuales se solicita el apoyo económico del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) y las exigencias para su respectiva presentación.

Que por otra parte resulta necesario realizar un seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos y de las actividades que los Talleres Ocupacionales llevan adelante.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 136/97 y 253/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
DISPONE:

Artículo 1°-Los Talleres Ocupacionales que están habilitados de acuerdo a lo estipulado en la Resolución S.E. y C.L. N° 136/97, Anexo I, apartado 5, para solicitar un aporte adicional del M.T. y S.S. como incentivo económico a las acciones de capacitación, podrán hacerlo, de conformidad con dispuesto en el artículo 4º de la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 25/98, sólo cuando cuenten con la aprobación de cada una de las rendiciones correspondientes a la totalidad de los subsidios otorgados anteriormente.

Art. 2º-La solicitud del aporte adicional a la que hace mención el artículo anterior, deberá presentarse acompañada de:

a) Plan de Trabajo: se formulará la propuesta formativa del Taller en la que se consignarán las principales acciones de capacitación que desarrollarán durante los DOS (2) próximos años. Para ello, se deberá utilizar las instrucciones y los formularios aprobados a tal efecto por la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 121/97 en su Anexo II "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación: Plan de Trabajo Inicial".

b)Proyecto de Acciones de Capacitación Laboral para las cuales se solicita el aporte del M.T. y S.S., conforme los requisitos y formularios incluidos en los ANEXOS I y II de la presente Disposición.

c) Plan de Negocios: se desarrollará un plan de negocios que demuestre la viabilidad de alcanzar rentabilidad económica en el plazo de los siguientes DOS (2) años. Para ello, se deberá utilizar las instrucciones y los formularios aprobados a tal efecto por la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 121/97 en su Anexo II "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación: Plan de Negocios".

d) Informe de Avance de las Actividades del Taller Ocupacional. conforme a los requisitos y formularios incluidos en el ANEXO III de la presente Disposición.

e) Dictamen de pertinencia emitido por una entidad de máximo nivel técnico y/o académico, la que analizará el plan de negocios y fundamentara detalladamente la viabilidad del Taller Ocupacional para alcanzar rentabilidad económica en un plazo de DOS (2) años. Este dictamen no tendrá carácter vinculante para el M.T. y S.S.

Art. 3°-En todas las oportunidades que el Taller Ocupacional realice rendiciones correspondientes a los subsidios otorgados por el M.T. y S.S., deberá presentar -sin perjuicio de lo establecido en el respectivo convenio- un informe de avance, según las pautas que se fijan en el Anexo III de la presente Disposición. Los T.O. deberán presentar asimismo al sólo requerimiento de la D.N.P.E. y C. dicho informe, o cualquier otro que permita al M. T. S. y S. realizar el seguimiento de la evolución del desarrollo de la institución.

Art. 4°-Apruébanse los Anexos que se detallan a continuación los que forman parte de la presente Disposición:

ANEXO I "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación: Proyecto de Acciones de Capacitación Laboral para las cuales se solicita el aporte del M.T. y S.S. (Reglamento)".

ANEXO II "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación: Proyecto de Acciones de Capacitación Laboral para las cuales se solicita el aporte del M.T. y S.S. (Formularios de Presentación)".

ANEXO III "Informe de Avance de las Actividades del Taller Ocupacional"

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Luis Castillo Marín.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 25/06/98.

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