Resolución 60/1998

Fiscalizacion - Auditorias Medicas -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Fiscalizacion - Auditorias Medicas -

Ref.art 32 y apartado 1 incisos b) y d) del art. 36 de la ley 24557: informacion que estan obligados a denunciar a la s.r.t., las a.r.t. y las empresas autoaseguradas. listado de patologias a denunciar. procedimiento. derogacion de la res. s.r.t. nro. 79/96: fijase fecha. (nota: abrogada por art. 10 de la res. 39/02 cuando se verifiquen las circunstancias que la norma derogatoria preve - bo 12/2/02).-

Id norma: 51478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28924

Fecha boletin: 25/06/1998 Fecha sancion: 17/06/1998 Numero de norma 60/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 60/98

Bs. As., 17/6/98

B.O.: 25/06/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0929/98, los artículos 32y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el artículo58 de la Ley de Seguros N° 20.091, y la ResoluciónS.R.T. Nº 079 de fecha 26 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta facultad de esta S.R.T., conforme al apartado I incisosb) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, supervisary fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados, asícomo requerir a los mismos toda información o documentaciónque resulte menester a tal efecto.

Que para el ejercicio de dicha función, le correspondea esta S.R.T. la realización de auditorías médicasdirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportunode las prestaciones en especie que deben brindar a los trabajadoresdamnificados, las A.R.T. y empleadores autoasegurados.

Que a tal efecto, esta S.R.T. debe contar indispensablemente conla información adecuada y oportuna que corresponde proporcionara las A.R.T. y empleadores autoasegurados.

Que resulta conveniente, función de los antecedentes yexperiencia cumplida desde la sanción del régimende la Ley N° 24.557, modificar‚ el listado de patologías que resultan prioritarias para este Organismo, en vistas al controlde las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. yempleadoras autoasegurados.

Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de dichasprestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laboralesque pudieren ocasionar mayor morbi-mortalidad y secuelas incapacitantessobre los trabajadores.

Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resultanecesario modificar la Redolución S.R.T. N° 079/96que fuera dictada oportunamente por este Organismo para tal finalidad.

Que en razón de la importancia que implica el cumplimientopor parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados de sus obligacionespara brindar información adecuada y oportuna a esta S.R.T.,respecto a las patologías que sufrieran los trabajadores,como a la atención que les fuera otorgada, debe tenersepresente, para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, lasprevisiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N°24.557, como así también lo prescripto en el artículo58 de la Ley N° 20.091.

Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dieta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) yd) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Dispónese que, a los efectos dellevar a cabo la Auditoria Médica por parte de esta S.R.T., lasA.R.T. y las empresas autoaseguradas, están obligadas ainformar a este Organismo, las patalogías que presentenlos trabajadores asegurados y que resultan tipificadas en el ANEXOI que se aprueba formando parte de esta Resolución. Ladeclaración de las referidas patologías por partede las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, en ningúncaso excluirá el cumplimiento de otros deberes de informaciónprevistos en la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 2°-La comunicación a esta S.R.T. delas patologías descriptas en el ANEXO I, deberáefectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento apartir del cual la Aseguradora o empleadores autoasegurados hubieranprestado la primera asistencia al trabajador accidentado o dehabérseles requerido la correspondiente cobertura. Paraefectuar la comunicación a esta Organismo, las Aseguradorasy los empleadores autoasegurados deberán utilizar el fórmularioadjunto como ANEXO II y seguir los procedimientos estipuladosen el ANEXO III, anexos que se aprueban integrando la presenteResolución.

ARTICULO 3°-Establécese asimismo que las A.R.T.y empleadores autoasegurados deberán informar a esta S.R.T.,aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambiosobre la denuncia inicial efectuada, tal como el alta, traslado,fallecimiento del paciente o bien en el caso de detectarse algúnerror en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva informacióndeberá comunicarse a esta S.R.T dentro de las DOCE (12)horas de haberse producido el hecho o de tomarse conocimientode la nueva situación.

ARTICULO 4°-El incumplimiento de las obligacionesestablecidas en la presente Resolución, por parte de lasA.R.T. y empleadores autoasegurados, traerá aparejado laposible aplicación de las sanciones previstas en el régimende la Ley N° 24.557.

ARTICULO 5°-Dispónese que esta Resoluciónentrará en vigencia a partir del 1° de julio de l998,fecha en que quedará derogada la Resolución S.R.T.N° 079/96, resultando reemplazada por la presente.

ARTICULO 6°-Regístrese, comuníquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y archívese.- Dr. Reinaldo AlbertoCastro. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente puedenser consultados en el Boletín Oficial del 25/06/98.

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