Resolución 97/1998

Tasa De Aterrizaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Tasa De Aterrizaje

Establecese la correcion de una expresion en el item 1 tasa de aterrizaje - vuelos internacionales anexo i de la res. nro. 53/98.-

Id norma: 51491 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28925

Fecha boletin: 26/06/1998 Fecha sancion: 23/06/1998 Numero de norma 97/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 97/98

Establécese la corrección de una expresiónen el Item 1 Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales AnexoI de la Resolución N° 53/98.

Bs. As., 23/6/98

B.O: 12/06/98

VISTO el Decreto PEN Nº 163/98 y la Resolución ORSNANº 53/98 y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) ha puesto en vigencia, a través de la ResoluciónORSNA Nº 53/98 el Cuadro Tarifarlo Inicial, establecido enel Anexo I del Decreto Nº 163/98.

Que se ha deslizado un error de transcripción entre loexpresado en el Decreto Nº 163/98 Anexo II, Cuadro TarifarioInicial y la Resolución ORSNA Nº 53/98, con relaciónal Item 1 Tasa de Aterrizaje para Vuelos Internacionales, subítem"Sobretasa por operación fuera de horario normal".

Que consultada la FUERZA AEREA ARGENTINA ha solicitado se subsanetales diferencias con el objeto de evitar errores de interpretación,ya que dicha Fuerza ha transcripto la Resolución ORSNANº 53/98 en el Boletín AIR INTERNATIONAL COMUNICATION(AIC) del 29 de mayo de 1998.

Que el Boletín AIC constituye una publicación oficialde la DIRECCION DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINAa través de la cual se transmiten las informaciones relacionadascon las tarifas aeronáuticas y no aeronáuticas alos operadores nacionales y del exterior.

Que fueron consultadas las Gerencias de REGULACION ECONOMICA yde COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES al respecto.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida. habiendosido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondienteacto administrativo (Artículo 3º de la Ley 19.549,Artículo 17. incs. 30 y32 y ccs. del Decreto Nº 375/97,ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Corregir la expresión "Sobretasapor balizamiento" por la de "Sobretasa por operaciónfuera de horario normal", en el Item 1 Tasa de Aterrizaje- Vuelos Internacionales Anexo I de la Resolución ORSNANº 53/98.

Art. 2º-Requiérase a la FUERZA AEREA ARGENTINA-COMANDODE REGIONES AEREAS-la publicación ante quien correspondade la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-RodolfoC. Barra.

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