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Resolución 70/1998
Modificacion De La Res. 45/98
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obras Sociales
Modificacion De La Res. 45/98
Suspendense los efectos de la resolucion n° 45/98, por la cual se precisaron los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de direccion.
Id norma: 51590 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28930
Fecha boletin: 03/07/1998 Fecha sancion: 26/06/1998 Numero de norma 70/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 70/98
Suspéndense los efectos de la Resolución Nº45/98, por la cual se precisaron los requisitos que debe reunirun beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obrasocial de personal de dirección.
Bs. As., 26/6/98
B.O: 03/07/98
VISTO la Resolución Nº 045/98-SSS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el VISTO se precisaronlos requisitos que debe reunir un beneficiario para ser consideradoincluido dentro de una obra social de personal de dirección.
Que se han planteado públicamente objeciones relativasa su alcance, como a la precisión y comprensiónde su objeto y es materia, actualmente, de un número importantede recursos administrativos que merecen tratamiento.
Que es función de la Administración clarificar,dar estabilidad y firmeza a sus actos, que en la especie se traduceen la regulación de los requisitos de categorizacióndel personal de dirección.
Que ello no obsta a considerar como valor superior la proteccióndel interés público y la garantía para eladministrado que se suspendan los efectos de un acto en salvaguardade sus derechos subjetivos y, en consecuencia, se hace necesarioel dictado de esa medida preventiva que permita el tratamientode los recursos planteados (art.12, in fine, de la ley 19.549).
Que se ha pronunciado la Gerencia de Asuntos Jurídicosa tenor del Dictamen nº 47/98 GAJ que se comparte y al quecabe remitirse.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1615/96y 177/98,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspender los efectos de la Resoluciónnº 045/98-SSS dictada con fecha 28 de mayo de 1998.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente,archívese.-José L. Lingeri.
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