Disposición 2/1998

Procedimientos De Preembarque

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Procedimientos De Preembarque

Procedimientos que para cada situacion deberan seguir las empresas de inpección de preembarque de importaciones, en los casos de certificados de inspeccion extraviados o de anulacion de certificados de inspeccion emitidos.

Id norma: 51757 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28935

Fecha boletin: 13/07/1998 Fecha sancion: 06/07/1998 Numero de norma 2/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comite Ejecutivo Del Programa De Inspeccion De Pre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

IMPORTACIONES

Disposición 2/98

Procedimientos que para cada situación deberán seguir las Empresas de Inspección de Preembarque de Importaciones, en los casos de Certificados de Inspección extraviados o de anulación de Certificados de Inspección emitidos.

Bs. As., 06/07/98.

B. O.: 13/07/98.

VISTO el Decreto 477/97 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el punto i) I) 10) del Anexo I del Decreto 477/97 fija como una de las funciones del Comité Ejecutivo del mencionado Programa la de recibir, controlar y verificar la documentación y las liquidaciones que presenten las empresas, a los fines del cobro de los servicios prestados.

Que el punto g) II) 1) del Anexo I del mencionado Decreto establece además que los honorarios por servicios de inspección serán abonados mensualmente a las empresas, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma y con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que la experiencia recogida del funcionamiento del Programa aconseja introducir modalidades tendientes a hacer más ágil y seguro el control y verificación de la documentación que acompaña a la facturación mensual de las empresas de inspección.

Que se requiere que, en lo vinculado a extravíos de originales y anulación de Certificados de Inspección emitidos, las empresas de inspección apliquen criterios uniformes.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución N° 31 del 9 de enero de 1998 delegó en el Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones las facultades previstas en el punto g) II) 1) último párrafo del Anexo I del Decreto 477/97.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONESDISPONE:

Artículo 1°— Las Empresas de Inspección de Preembarque de Importaciones deberán seguir, en los casos de Certificados de Inspección extraviados o de anulación de Certificados de Inspección emitidos, los procedimientos que para cada situación se describen en el Anexo I de la presente Disposición.

Art. 2°— Las Empresas de Inspección de Preembarque de Importaciones utilizarán los Códigos de Motivos de Anulación consignados en el Anexo II de la presente Disposición.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LOS CASOS DE EXTRAVIO DE CERTIFICADOS DE INSPECCION O DE ANULACION DE CERTIFICADOS DE INSPECCION EMITIDOS

• Extravío de originales de Certificados de Inspección: Se anulará el Certificado extraviado y se emitirá un nuevo CDI en reemplazo del originalmente confeccionado, empleando para ello una numeración distinta. Esta circunstancia será puesta en conocimiento del Comité Ejecutivo de Inspección de Preembarque de Importaciones y de la Dirección General de Aduanas, acompañando copia autenticada por la Empresa de Inspección de la correspondiente denuncia policial.

• Anulación de Certificados de Inspección Emitidos: Si por alguno de los motivos detallados en el Anexo II, deba modificarse un CDI, las Empresas de Inspección procederán a su anulación y a la emisión de otro u otros que lo reemplacen, utilizando para ello una nueva numeración. A los fines de llevar la correlatividad de los certificados anulados, las Empresas de Inspección informarán —en un nuevo registro— los siguientes datos al Departamento de Informática Aduanera de la Administración Federal de Ingresos Públicos:

Posición 1-2: la constante "R7"Posición 3-12: nuevo número de certificadoPosición 13-13: la constante "A"Posición 14-23: número de certificado anuladoPosición 24-26: código de motivo de anulación según Anexo II.

• Los Certificados de Inspección originales anulados se remitirán mensualmente al Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, acompañados de un listado firmado por persona autorizada, indicando en cada caso el número de Certificado por el cual es reemplazado.

• Las modificaciones de Certificados de Inspección por motivos distintos a los indicados en el Anexo II no causarán la anulación de los mismos. Las modificaciones podrán realizarse en el campo de Observaciones, debiendo estar refrendadas mediante la firma de personas autorizadas.

ANEXO II


CODIGOS DE MOTIVOS DE ANULACION


Cambio de Número o de Fecha de Factura

001

Cambio de Precio Unitario (Item)

002

Cambio de Cantidad (Item)

003

Cambio de Posición Arancelaria (Item)

004

Cambio de País de Origen (Item)

005

Cambio de Estado (Item)

006

Inclusión o Exclusión de Items

007

Cambio de Valor CIF por Fletes, Seguros, otros

008

Cambio de Contenedor o de Bultos

009

Cambio de CUIT del Importador

010

Cambio de SIP

011

Pérdida del CDI original

012

Errores de impresión

013

Páginas externas

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