Resolución 403/1998

Fechas Y Porcentajes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Fechas Y Porcentajes

Establecense las fechas y porcentajes dentro de los cuales las empresas frigorificas adjudicatarias de cuota, deberan efectuar sus embarques para el periodo comprendido entre el 1/7/98 y el 30/06/99. fecha limite para la presentacion de plantas nuevas. crease un mecanismo para evitar que las empresas adjudicatarias que presentan problemas para exportar, mantengan cuota cautiva.

Id norma: 51796 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28937

Fecha boletin: 15/07/1998 Fecha sancion: 08/07/1998 Numero de norma 403/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

CARNES

Resolución 403/98

Establécense las fechas y porcentajes dentro de loscuales las empresas frigoríficas adjudicatarias de Cuota,deberán efectuar sus embarques para el período comprendidoentre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. Fechalímite para la presentación de "Plantas Nuevas".Créase un mecanismo para evitar que las empresas adjudicatariasque presenten problemas para exportar, mantengan cuota cautiva.

Bs. As., 8/7/98

B.O: 15/7/98

VISTO el expediente, N° 800-003881/98 del registro de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, laResolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismoregistro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunosde alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA,a través de la cual se establecieron las bases para sudistribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente precisar algunos aspectos vertidos enla Resolución Nº 443/97, a fin de evitar interpretacionesduales o erróneas.

Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajesdentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberánefectuar sus embarques para el período comprendido entreel 1 º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que así también corresponde establecer una fechalímite para la presentación de Plantas Nuevas.

Que resulta conveniente crear un mecanismo para evitar que lasempresas adjudicatarias que presentan problemas para exportar,mantengan cuota cautiva.

Que por otra parte, es necesario fijar una fecha límitepara que las empresas remitan a esta Secretaría un cronogramade embarques, a fin de lograr en forma ordenada el cierre de lacuota correspondiente al período comprendido entre el 1°de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que con respecto a los proyectos mencionados en el artículo2°, inciso d) de la Resolución Nº 443/97, resultanecesario aclarar que el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo queoportunamente se asigne a los mismos, se adjudicará enforma automática y en función al resultado de lasevaluaciones correspondientes al período comprendido entreel l° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998: y el VEINTEPOR CIENTO (20%) restante será destinado a nuevos proyectos.

Que en cuanto el artículo 2°, inciso c) de la ResoluciónN° 443/97, resulta procedente establecer la fecha que setomará en cuenta para el cálculo del parámetro"empleo generado".

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de las facultades que le otorga el artículo 37 delDecreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado porsu similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONRESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas frigoríficasque al 31 de diciembre de 1998 y 31 de marzo de 1999 no hubierenexportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado,perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamenteembarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajessobre dicha cuota, el que será redistribuido entre lasrestantes empresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentranbajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectosy las empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentrode los plazos establecidos en el presente artículo.

Art. 2º-Se establece como fecha límite parala presentación de "Plantas Nuevas" el día31 de julio de 1998.

Art. 3º-Toda empresa adjudicataria de cuota, que conposterioridad al acto de adjudicación, presente problemaspara exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitosestablecidos en la Resolución N° 443 del 10 de juliode 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajesy condiciones establecidos en el artículo 1° de lapresente resolución.

Art. 4º-Todas las empresas frigoríficas, deberánpresentar indefectiblemente hasta el día 5 de abril de1999 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONen carácter de Declaración Jurada el respectivocronograma de embarques.

La Falta de presentación de dicha declaración Jurada,producirá la pérdida automática del tonelajeque faltare exportar, y el mismo será redistribuido entrelos restantes frigoríficos habilitados que cumplimententodos los requisitos establecidos en la Resolución Nº443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Cualquier modificación posterior al cronograma de embarques(Declaración Jurada) presentado, deberá ser comunicadaa la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONdentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplimiento del mencionado cronograma, el tonelajeno exportado, será descontado de la adjudicaciónque pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 5º-El OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo destinadoa proyectos conjuntos entre los frigoríficos exportadoresy las asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razasbovinas, mencionados en el artículo 2º, inciso d)de la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 delregistro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTACION, se adjudicará en forma automáticay en función al resultado de las evaluaciones correspondientesal período comprendido entre el 1º de julio de 1997y el 30 de junio de 1998; y el VEINTE POR CIENTO (20%) restanteserá destinado a nuevos proyectos, conforme la reglamentaciónque oportunamente dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6º-La cantidad de empleo que generen cada unade las empresas adjudicatarias surgirá de la informaciónque suministre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOScorrespondiente al mes de abril de 1998.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-FelipeC. Solá

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